La rutina que decide
Motivación, individualización y responsabilidad ante los automatismos de la ejecución penitenciaria
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón (*)
Resumen
Las instituciones complejas necesitan rutinas. Permiten ordenar procedimientos, distribuir responsabilidades, conservar cierta homogeneidad y responder a una actividad que difícilmente podría reconstruirse desde el principio ante cada situación. En el medio penitenciario esa necesidad se hace especialmente visible por la convivencia diaria de funciones de seguridad, custodia, asistencia, régimen, tratamiento y preparación para la vida en libertad. La dificultad surge cuando una práctica concebida para facilitar una respuesta deja de actuar como apoyo y comienza a reducir el espacio de valoración que corresponde a las circunstancias concretas.
Desde una perspectiva principalmente criminológica y jurídico-penitenciaria, este artículo analiza ese desplazamiento a través de cuestiones estrechamente relacionadas: la motivación de las decisiones, la individualización científica, la relación entre régimen y tratamiento, la valoración de riesgos y necesidades, los procesos de reinserción y desistimiento, la continuidad entre prisión y comunidad, la coordinación interdisciplinar, la actuación de las entidades colaboradoras y la capacidad de las organizaciones para revisar sus propias prácticas. Los estudios sobre burocracia de primera línea y rutinas organizativas, junto con la literatura sobre legitimidad y justicia procedimental, psicología correccional, desistimiento, transición de la prisión a la comunidad e integridad de programas, ayudan a explicar tanto la utilidad de los procedimientos estables como los problemas que pueden aparecer cuando su continuidad deja de acompañarse de contraste y revisión.
La expansión de herramientas algorítmicas y sistemas de inteligencia artificial hace especialmente visible un problema que, sin embargo, es anterior a ellas. Una fórmula repetida en distintos expedientes, un criterio profesional aplicado hasta convertirse en categoría estable, una decisión regimental que se reproduce ante situaciones diferentes o una actividad mantenida durante años pueden adquirir tal peso que disminuya progresivamente la necesidad de volver sobre sus razones. La tecnología introduce problemas propios de transparencia, trazabilidad, validación y supervisión humana, pero permite reconocer también una pregunta anterior: quién decide, sobre qué información, mediante qué razonamiento y con qué posibilidad efectiva de revisión.
El examen alcanza igualmente a quienes colaboramos desde fuera de la Administración. La experiencia, la buena intención o la continuidad de una actividad tampoco bastan para demostrar su utilidad. Si reclamamos individualización, motivación, evaluación y capacidad de rectificación a las instituciones públicas, resulta coherente aplicar esos mismos criterios, con las adaptaciones necesarias, a nuestros programas, redes y formas de intervención. En el trasfondo permanece una comprensión humanista de la persona que no sustituye al Derecho ni a la evidencia científica, pero impide confundir las categorías necesarias para valorar una trayectoria con la totalidad de quien la protagoniza.
Palabras clave
Criminología; ejecución penitenciaria; motivación; individualización científica; régimen y tratamiento; reinserción social; desistimiento; entidades colaboradoras; evaluación; rutinas organizativas; silencio organizativo; automatización.
Cuando el «siempre se hizo así» empieza a decidir
En cualquier organización compleja aparecen expresiones que, por sí solas, no tienen por qué resultar problemáticas: «este es el procedimiento», «es el criterio que seguimos», «siempre se ha hecho así». Pueden describir una práctica que ha resultado útil, una forma de distribuir responsabilidades, un mecanismo de coordinación o simplemente la experiencia acumulada ante situaciones que se repiten. La dificultad surge cuando dejan de explicar cómo se trabaja y empiezan a ocupar el lugar de otra pregunta: por qué esa respuesta continúa siendo adecuada ante las circunstancias presentes.
Las instituciones no podrían funcionar reconstruyendo cada actuación desde cero. Lipsky (2010) mostró cómo los profesionales que aplican políticas públicas en contacto directo con la ciudadanía trabajan sometidos a limitaciones de tiempo, información y recursos que favorecen mecanismos de simplificación, categorías operativas y pautas relativamente estables. No son necesariamente desviaciones del funcionamiento institucional; con frecuencia constituyen una condición práctica para hacerlo posible.
La prisión añade a esa realidad una complejidad particular. Seguridad, custodia, comunicaciones, convivencia, asistencia sanitaria y social, clasificación, tratamiento, actividades, permisos, contactos con el exterior y numerosas decisiones individuales deben coexistir dentro de una organización que funciona de forma ininterrumpida y está sometida a un marco normativo especialmente denso. Quien observa determinadas actuaciones desde fuera no siempre conoce todos los antecedentes, necesidades de seguridad, incidencias o informaciones que manejan los profesionales responsables. Una crítica rigurosa debe partir de esa limitación para no convertir una percepción incompleta en un juicio precipitado sobre arbitrariedad, comodidad o falta de profesionalidad.
Reconocer esa complejidad no obliga a identificar las rutinas con inmovilidad. Feldman y Pentland (2003) mostraron que pueden producir estabilidad y, al mismo tiempo, variación y cambio: poseen una dimensión relativamente estable que permite reconocerlas y reproducirlas, pero cada ejecución concreta ocurre en circunstancias determinadas y puede introducir adaptaciones que acaben modificando la propia práctica.
Desde esta perspectiva, rutina e individualización dejan de aparecer como términos necesariamente opuestos. Una práctica estable puede ordenar la valoración y proporcionar criterios útiles sin impedir el examen del caso concreto; ese equilibrio se altera cuando la propia práctica comienza a estrechar el examen y reduce el espacio disponible para aquello que las circunstancias particulares todavía obligan a valorar. Una experiencia profesional consolidada puede facilitar la identificación de factores relevantes que resultarían menos visibles para quien acaba de llegar. Una categoría técnica puede ayudar a organizar información dispersa. Un protocolo puede reducir decisiones contradictorias ante situaciones semejantes. Pero la utilidad de esos instrumentos depende de que sigan abiertos a la información que aporta cada caso y a la posibilidad de que esa información aconseje una respuesta diferente.
De ahí que la permanencia de una práctica no sea argumento suficiente ni para conservarla ni para descartarla. Puede haber funcionado bien durante años y continuar haciéndolo. También pueden haber cambiado la normativa, las características de las personas destinatarias, los recursos disponibles, el conocimiento científico o las condiciones en que se desarrolla. Preguntarse periódicamente por su fundamento, su necesidad y sus efectos no significa desconocer la experiencia que permitió construirla, sino impedir que aquella experiencia termine convertida en una razón autosuficiente.
Mientras una rutina ayuda a organizar información y deja abierto el examen de las circunstancias, continúa facilitando una decisión individualizada. El desplazamiento hacia el automatismo comienza cuando la propia reiteración reduce la necesidad de explicar por qué una respuesta, nacida quizá de razones perfectamente defendibles, sigue siendo adecuada ante el caso que ahora tenemos delante.
Motivación y caso concreto: hacer visible el razonamiento
La motivación permite observar esa tensión con especial claridad. Una resolución puede estar formalmente ordenada, incorporar antecedentes, informes y referencias normativas y, sin embargo, dejar poco visible la operación decisiva: qué circunstancias se han considerado relevantes, cómo se han ponderado y por qué conducen a la conclusión adoptada.
La Ley 39/2015 exige motivación, mediante sucinta referencia a hechos y fundamentos de Derecho, para determinados actos administrativos, entre ellos los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (Ley 39/2015, art. 35). La normativa penitenciaria incorpora además previsiones específicas. En materia de permisos, por ejemplo, el artículo 162 del Reglamento Penitenciario establece que la denegación debe notificarse mediante decisión motivada, con indicación del derecho a acudir en vía de queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Una motivación suficiente no convierte, naturalmente, la decisión en favorable. La STC 109/2000 lo muestra con claridad: el Tribunal Constitucional recordó que los permisos penitenciarios no se conceden automáticamente por el mero cumplimiento de los requisitos objetivos y que pueden concurrir circunstancias individualizadas que justifiquen su denegación. Al mismo tiempo, exigió que las razones empleadas permanezcan conectadas con los fines de la institución y con las circunstancias concretamente apreciadas (Tribunal Constitucional, 2000).
La relevancia de esa doctrina para nuestro argumento no reside en convertir una sentencia sobre permisos en una regla general aplicable sin matices a cualquier decisión penitenciaria. Interesa porque muestra con claridad la diferencia entre utilizar un criterio legítimo y permitir que ese mismo criterio termine funcionando como una respuesta preestablecida. Una circunstancia puede adquirir diferente significado según el momento de cumplimiento, la evolución observada, los antecedentes y el resto de la información disponible, de modo que la categoría conserva su utilidad cuando ayuda a valorar el caso sin sustituir el juicio que ese caso exige.
La STC 164/2021 permite observar el problema desde una perspectiva complementaria. El asunto se refería al acceso de una persona interna a informes de su expediente y protocolo personal que habían resultado relevantes para decisiones sobre permisos y clasificación. El Tribunal Constitucional consideró insuficiente que razones genéricas relacionadas con confidencialidad, seguridad o buen fin del tratamiento sustituyeran una ponderación concreta de los intereses concurrentes. Además, prestó particular atención al desequilibrio informativo propio de la relación jurídico-penitenciaria y a la necesidad de que la persona pudiera disponer de la información imprescindible para ejercer eficazmente los mecanismos de defensa y revisión (Tribunal Constitucional, 2021).
La motivación, por tanto, no debería confundirse con la longitud de una resolución ni con el número de categorías técnicas que contiene. Una decisión breve puede hacer suficientemente comprensible la relación entre los hechos apreciados y la conclusión; otra considerablemente más extensa puede acumular información sin aclarar qué elementos han resultado realmente determinantes. Atienza (2013) sitúa entre las exigencias de la argumentación jurídica la posibilidad de ofrecer razones susceptibles de examen y evaluación. La calidad de la argumentación no depende solo de que existan razones, sino también de que pueda reconstruirse su relación con aquello que pretenden justificar.
Desde otro ámbito, Tyler (2006) ha mostrado la relevancia de la justicia procedimental para comprender la legitimidad atribuida a la autoridad y la disposición a aceptar sus decisiones. Sin trasladar mecánicamente esos resultados a cada procedimiento penitenciario, la aportación permite atender a una dimensión relevante: la forma en que la autoridad explica, escucha y aplica sus criterios influye en cómo pueden ser comprendidas sus decisiones, incluso cuando resultan desfavorables.
En un contexto caracterizado por una intensa asimetría de poder e información, esta dimensión cobra particular importancia. Explicar una decisión no significa convertirla en negociación ni asumir que toda discrepancia revela un defecto de motivación. Tampoco exige reproducir exhaustivamente toda la información manejada cuando existen límites jurídicamente legítimos a su acceso. Significa algo más preciso: permitir que pueda reconocerse qué circunstancias han intervenido y por qué justifican la respuesta aplicada al caso concreto. Cuando una expresión técnicamente correcta podría incorporarse indistintamente a numerosos expedientes sin alteración sustancial, conviene preguntarse si está describiendo verdaderamente la valoración realizada o si está empezando a sustituirla.
Esa exigencia no alcanza del mismo modo a cada instrucción ordinaria de funcionamiento. Una indicación de servicio, una decisión operativa o un ajuste cotidiano no requieren necesariamente una resolución formal equivalente a los actos administrativos legalmente sometidos a motivación, porque el funcionamiento penitenciario exige respuestas inmediatas ante multitud de situaciones. La cuestión cambia cuando restricciones, variaciones de criterio o prácticas que inciden repetidamente sobre derechos, intervenciones o expectativas relevantes se mantienen sin un cauce razonable para comprender su fundamento, contrastar su necesidad o conocer por qué situaciones aparentemente semejantes reciben respuestas distintas.
La individualización pierde entonces parte de su significado. No porque todas las personas deban recibir siempre una respuesta diferente, sino porque las diferencias y las semejanzas deberían poder relacionarse con razones relevantes y no únicamente con el peso acumulado de la costumbre.
Régimen y tratamiento: el medio no puede ocupar el lugar del fin
Una prisión necesita seguridad, orden y disciplina. Estas funciones no son elementos ajenos a la ejecución penitenciaria ni obstáculos que deban ceder automáticamente ante cualquier finalidad tratamental. Protegen a las personas internas, al personal, a quienes desarrollan actividades autorizadas y al propio funcionamiento del establecimiento. Presentar régimen y tratamiento como dos fuerzas inevitablemente enfrentadas produciría una imagen demasiado simple de una realidad en la que ambos deben convivir.
La propia Ley Orgánica General Penitenciaria establece cómo debe entenderse esa relación. Su artículo 71 dispone que el fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y que, en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas medios y no finalidades en sí mismas. El Reglamento Penitenciario concreta esa orientación: las funciones de seguridad, orden y disciplina deben ser proporcionadas al fin que persiguen, no pueden constituir un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención y han de coordinarse con ellos (Ley Orgánica 1/1979, art. 71; Real Decreto 190/1996, art. 73).
López Melero (2014) ha estudiado las dificultades que surgen en la convivencia entre régimen y tratamiento dentro de la ejecución penitenciaria, mientras que Solar Calvo (2020) ha defendido una revisión más amplia del propio concepto de reinserción. Ambas perspectivas ayudan a evitar una discusión demasiado elemental en la que cualquier restricción aparecería como una victoria del régimen sobre el tratamiento o cualquier actividad tratamental como una concesión realizada a costa de la seguridad.
El análisis exige superar también esa contraposición. Una medida de seguridad puede estar plenamente justificada aunque altere una actividad programada, restrinja temporalmente un movimiento o imponga condiciones no previstas inicialmente, y quienes colaboramos desde fuera no disponemos siempre de la información suficiente para valorar por nosotros mismos la necesidad inmediata de la decisión. La situación merece, sin embargo, una consideración distinta cuando una misma respuesta se reproduce de forma estable, afecta reiteradamente a determinados objetivos de intervención o comienza a aplicarse ante circunstancias diferentes sin que resulte fácil reconstruir las razones que siguen justificándola. En esos casos, preguntarse por su necesidad, proporcionalidad y efectos no constituye una interferencia externa en el funcionamiento institucional, sino una forma de comprobar si los medios continúan relacionados con las finalidades que legitimaron su utilización.
El buen comportamiento y la adaptación al medio penitenciario ilustran esta tensión. Cumplir las normas, relacionarse adecuadamente con otras personas y desenvolverse sin incidencias relevantes ofrecen información que no debe despreciarse. La convivencia ordinaria forma parte de cualquier valoración seria de la evolución. Pero el medio penitenciario constituye un entorno intensamente estructurado, que ordena buena parte del tiempo, los movimientos, las relaciones y las decisiones cotidianas que, en libertad, volverán a depender en mayor medida de la propia persona.
Por eso la adaptación institucional y la preparación para una vida autónoma se relacionan, pero no son equivalentes. Alguien puede conocer perfectamente las reglas informales y formales de la prisión y encontrar después enormes dificultades para gestionar vivienda, empleo, documentación, tecnologías, relaciones familiares, consumo de sustancias, tiempo libre o acceso a servicios. También puede ocurrir lo contrario: determinados problemas de adaptación al medio cerrado no permiten inferir automáticamente incapacidad para desenvolverse fuera de él.
La normativa sobre tratamiento obliga a ampliar el campo de observación. La LOGP lo concibe como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social y exige atender a las peculiaridades de la personalidad y del ambiente que puedan dificultar esas finalidades (Ley Orgánica 1/1979, arts. 59 y 60). El Reglamento incorpora, entre otros elementos, programas formativos y psicosociales, contactos con el exterior y utilización de recursos comunitarios, además de estimular la participación de la propia persona en la planificación y ejecución de su tratamiento (Real Decreto 190/1996, arts. 110 y 112).
Álvarez Borja (2024) ha revisado críticamente la evolución del tratamiento penitenciario y algunos de los problemas que aparecen al trasladar su construcción normativa a la práctica. Su análisis permite advertir que aumentar el número de actividades no resuelve por sí solo el problema. Importa qué necesidad pretende atender cada una, cómo se decide su indicación, con qué metodología se desarrolla, cómo se evalúa y de qué manera se integra en un itinerario más amplio.
La relación entre régimen y tratamiento tampoco puede resolverse asignando a cada dimensión un espacio separado. La seguridad puede crear las condiciones que permiten intervenir; el tratamiento puede proporcionar información relevante para adoptar determinadas decisiones; los contactos con el exterior pueden formar parte de la preparación para la libertad y, simultáneamente, exigir valoraciones específicas de riesgo. La coordinación adquiere entonces mayor importancia que una delimitación rígida de parcelas, porque es en los puntos de encuentro entre estas funciones donde buena parte de la ejecución penitenciaria muestra toda su complejidad.
Individualización científica: modelos, riesgo y límites de las categorías
La individualización científica, sobre la que se articula el sistema de cumplimiento previsto en el artículo 72 LOGP, reúne dos exigencias que deben permanecer vinculadas: atender a las circunstancias particulares y utilizar conocimientos, métodos e instrumentos que permitan superar una apreciación exclusivamente intuitiva (Ley Orgánica 1/1979, art. 72).
La psicología correccional ha desarrollado modelos destinados a mejorar la valoración y orientar la intervención. Entre ellos, el modelo de riesgo, necesidad y responsividad, RNR, constituye uno de los marcos teórico-empíricos más influyentes en el ámbito de la rehabilitación correccional. De manera necesariamente resumida, el principio de riesgo relaciona la intensidad de la intervención con la probabilidad estimada de reincidencia; el de necesidad dirige la atención hacia factores dinámicos vinculados con la conducta delictiva; y el de responsividad exige adaptar la intervención a características relevantes para el aprendizaje y la participación de la persona (Bonta & Andrews, 2017).
Los instrumentos y procedimientos estructurados de valoración aportan un marco más sistemático que una apreciación exclusivamente intuitiva, pero no eliminan por ello el juicio profesional. El propio principio de responsividad perdería gran parte de su sentido si se aplicara mediante respuestas uniformes. Dos personas pueden compartir determinados factores y necesitar intervenciones diferentes porque esos factores aparecen dentro de trayectorias, capacidades, vínculos y contextos distintos. Del mismo modo, una necesidad relevante en un momento determinado puede cambiar de intensidad o dejar de ocupar el mismo lugar conforme avanza el proceso.
Conviene además preservar una distinción básica: el riesgo describe una estimación respecto de determinados resultados; no describe exhaustivamente a la persona sometida a valoración. Toda estimación se construye a partir de variables, datos y modelos que poseen una capacidad predictiva limitada. La existencia de esa limitación no convierte en inútil el instrumento, del mismo modo que la utilidad estadística de una herramienta no legitima cualquier conclusión individual obtenida a partir de ella.
Algo semejante sucede con las denominadas necesidades criminógenas. Factores como el consumo problemático de sustancias, determinadas relaciones antisociales, las dificultades de autorregulación o algunos problemas vinculados a la formación y al desempeño laboral pueden adquirir relevancia dentro de una trayectoria concreta y orientar objetivos de intervención, sin que su presencia permita establecer relaciones causales automáticas ni desplazar hacia el contexto la responsabilidad por la conducta realizada (Bonta & Andrews, 2017). Comprender factores susceptibles de cambio y mantener la responsabilidad individual pertenecen a planos distintos que una intervención rigurosa puede sostener simultáneamente.
La investigación sobre desistimiento introduce además una perspectiva complementaria. McNeill (2006) plantea que el conocimiento acumulado sobre los procesos de abandono de la delincuencia obliga a reconsiderar modelos excesivamente centrados en lo que el profesional hace sobre la persona. Las intervenciones pueden aportar habilidades, recursos, apoyo, oportunidades y condiciones favorables, pero los procesos de cambio incorporan dimensiones identitarias, relacionales y sociales que ninguna institución controla completamente.
Esta distinción ayuda a separar actividad, intervención y proceso. Una actividad posee una duración determinada y puede alcanzar correctamente los objetivos para los que fue diseñada. Un programa puede articular varias actuaciones con metodología, responsables e indicadores. La reinserción o el desistimiento, en cambio, se desarrollan en periodos más amplios y atraviesan escenarios distintos. Haber participado satisfactoriamente en una actividad no permite concluir por sí solo que la necesidad que motivó su indicación haya desaparecido. Tampoco el final administrativo de un recurso equivale necesariamente al final del proceso en el que ese recurso intervenía.
El objetivo no es prolongar indefinidamente las intervenciones, sino identificar con precisión qué se ha conseguido, qué necesidades permanecen y si corresponde establecer alguna continuidad. Los indicadores de ejecución, número de sesiones, asistencia, participación o finalización permiten conocer cómo se ha desarrollado una actividad, pero no deberían confundirse con los resultados que aquella pretendía favorecer.
La libertad no empieza el día de la excarcelación
La preparación para la libertad permite observar con especial claridad las limitaciones de una mirada encerrada en el establecimiento. Vivienda, empleo, documentación, salud, adicciones, formación, competencias digitales, relaciones familiares, recursos económicos o acceso a servicios comunitarios pueden condicionar la capacidad de sostener una vida autónoma. No todas estas necesidades aparecen en todas las personas ni todas guardan la misma relación con la conducta delictiva, pero muchas requieren tiempo y coordinación antes de que la salida las convierta en urgencias.
El Reglamento Penitenciario contempla programas formativos y psicosociales, contactos con el exterior, utilización de recursos comunitarios y actividades dentro y fuera de los establecimientos. Esa orientación resulta congruente con una comprensión de la reinserción que no concentra toda la preparación en los últimos días del cumplimiento.
La literatura sobre la transición de la prisión a la comunidad aporta un marco temporal útil. Visher y Travis (2003), desde el contexto estadounidense, la describen como un proceso en el que confluyen circunstancias anteriores al encarcelamiento, experiencias vividas durante el cumplimiento y condiciones posteriores relacionadas, entre otras dimensiones, con vivienda, empleo, salud, familia y entorno comunitario. Las características de aquel sistema impiden trasladar directamente sus resultados a la población penitenciaria española, pero su perspectiva longitudinal plantea una cuestión plenamente pertinente: qué continuidad existe entre lo trabajado durante el cumplimiento y las condiciones que la persona encontrará cuando recupere mayores espacios de autonomía.
En España, Larrauri (2011) ha mostrado cómo los antecedentes penales pueden seguir generando obstáculos para la reintegración, especialmente en el ámbito laboral. Su estudio permite comprobar que algunas consecuencias del paso por el sistema penal continúan operando después de que la prisión haya dejado de organizar la vida cotidiana.
Mirar la preparación para la libertad más allá del establecimiento obliga a mantener una distinción esencial: ejecución penal y ejecución penitenciaria no son conceptos equivalentes. El cumplimiento de una respuesta penal no se desarrolla necesariamente en prisión. El Real Decreto 840/2011 regula, entre otras materias, trabajos en beneficio de la comunidad, determinadas medidas de seguridad y actuaciones vinculadas a la suspensión de penas privativas de libertad, con intervención de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
Reducir la reinserción al espacio físico del establecimiento estrecharía excesivamente el campo de análisis. Medio abierto, penas y medidas alternativas, excarcelación y comunidad no son simples prolongaciones debilitadas del régimen cerrado, sino ámbitos con responsabilidades, capacidades y necesidades específicas. Una misma persona puede atravesar varios de ellos y encontrar en las transiciones entre recursos algunos de los puntos más frágiles de su itinerario.
Las familias merecen una consideración igualmente diferenciada. Pueden constituir una fuente decisiva de apoyo, pero también acumular desgaste, conflictos o necesidades propias. Presuponer que la familia estará disponible como recurso para la reinserción puede resultar irreal y trasladarle funciones para las que quizá no disponga de condiciones suficientes.
La situación de las víctimas exige todavía mayor claridad. El Estatuto de la víctima reconoce una posición jurídica propia, con derechos de información, protección, apoyo y participación que no dependen del itinerario de quien fue condenado. En el ámbito restaurativo, además, el artículo 15 exige el consentimiento informado de la víctima y del infractor y excluye el procedimiento cuando pueda entrañar un riesgo para su seguridad o causarle nuevos perjuicios materiales o morales (Ley 4/2015, art. 15).
La atención a las víctimas no puede configurarse, por tanto, como una extensión del tratamiento de quien causó el daño, aunque determinados procesos, cuando concurran las condiciones y garantías necesarias, permitan establecer relaciones entre ambos planos.
Ampliar el campo de observación hacia todas estas realidades no significa atribuir a una misma organización la responsabilidad de intervenir sobre ellas. Hacerlo supondría incurrir en otra simplificación. Significa reconocer que una trayectoria personal puede atravesar sistemas y competencias diferentes y que la continuidad de la atención depende también de que las transiciones entre ellos no conviertan una derivación formalmente correcta en una ruptura efectiva del proceso.
Interdisciplinariedad y continuidad entre respuestas
García-Pablos de Molina (1989) destacó tempranamente el carácter interdisciplinar de la Criminología y la necesidad de relacionar conocimientos sectoriales para comprender de manera más completa el delito, la persona infractora, la víctima y los mecanismos de control social. Esa capacidad de integración no convierte al criminólogo en sustituto de abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores o profesionales sanitarios ni amplía por sí sola el ámbito competencial de ninguna profesión. Permite detectar relaciones, formular problemas, ordenar información e identificar qué dimensión de un problema corresponde a cada ámbito, sin sustituir la intervención de quien posee la competencia especializada correspondiente.
La especialización profesional mejora la calidad de la intervención, pero la vida de las personas no se organiza conforme al reparto institucional de esas competencias. Una cuestión jurídica puede estar ligada a una dificultad familiar; un permiso puede depender materialmente de vivienda, relaciones o recursos económicos; un problema de salud puede interferir en una actividad formativa; una necesidad de empleo puede quedar bloqueada por documentación pendiente o falta de competencias digitales. Cada cuestión deberá ser atendida por quien corresponda, aunque comprender el caso requiera relacionarlas.
En ocasiones el problema no es la inexistencia de recursos, sino el espacio que queda entre ellos. Una derivación puede estar correctamente indicada y no terminar en intervención efectiva porque la persona no comprende el procedimiento, carece de documentación, no sabe cómo contactar, no puede desplazarse, pierde una cita o encuentra requisitos que nadie había anticipado. Desde el expediente, la derivación puede aparecer completada; desde la trayectoria de la persona, quizá no haya empezado nada.
El trabajo en red adquiere sentido cuando intenta reducir esas discontinuidades. No consiste en acumular organizaciones ni en convertir la coordinación en una finalidad autónoma. Una red puede ser amplia y funcionar poco, o estar formada por pocos actores y responder eficazmente. Su valor depende de que permita identificar capacidades, activar el recurso competente, compartir la información necesaria dentro de los límites legales y profesionales y conocer, cuando resulte procedente, si la transición llegó realmente a producirse.
La colaboración con una Clínica Criminológica universitaria puede desempeñar una función relevante dentro de este esquema siempre que conserve claramente su naturaleza. El alumnado se encuentra en proceso formativo y no puede intervenir como profesional ni asumir funciones reservadas a quienes poseen la correspondiente titulación o habilitación. Su aportación puede encontrarse en otro lugar: convertir necesidades y dudas procedentes de la práctica en preguntas susceptibles de investigación, localizar y contrastar fuentes, revisar supuestos iniciales, trabajar con materiales debidamente anonimizados y devolver conocimiento que ayude a comprender mejor el problema.
La facilitación criminológica que estamos explorando exige también una delimitación precisa. Su eventual utilidad tendría que acreditarse en funciones acotadas: detectar y definir problemas desde una perspectiva criminológica, identificar el ámbito profesional competente, facilitar conexiones, contribuir a comprender determinados procesos y reducir pérdidas de continuidad entre respuestas. No se trataría, por tanto, de incorporar una figura llamada a intervenir en cualquier dificultad social, jurídica, psicológica o familiar, sino de comprobar si una función de enlace bien delimitada puede aportar algo que las estructuras existentes no estén resolviendo suficientemente. Esa hipótesis exige definición, límites, supervisión y evaluación antes de poder darse por válida.
Introducir distintas miradas tampoco garantiza por sí mismo una mejor decisión. Un equipo interdisciplinar puede reproducir rutinas con la misma facilidad que una persona sola. Su potencial aparece cuando la diversidad profesional obliga a hacer explícitos los presupuestos, discutir interpretaciones, comprobar si cada afirmación pertenece realmente al ámbito de quien la formula y aceptar que una hipótesis inicialmente plausible puede ser corregida por información procedente de otra disciplina.
El contraste interdisciplinar adquiere así una función concreta frente a la rutina: hace explícitos los presupuestos desde los que estamos interpretando el caso y permite comprobar periódicamente si la información disponible sigue respaldando esa interpretación.
Entidades colaboradoras y evaluación de nuestras propias prácticas
Limitar el examen de las rutinas a la Administración dejaría fuera una parte relevante del problema. Las entidades colaboradoras, las organizaciones sociales, el voluntariado, las instituciones religiosas, las universidades y los programas comunitarios desarrollamos también formas de trabajo que se estabilizan con el tiempo. Esa continuidad permite aprender, mejorar procedimientos y construir relaciones de confianza, pero ninguna de esas ventajas nos sitúa al margen de la inercia.
La propia regulación penitenciaria contiene una previsión particularmente exigente. El artículo 62 del Reglamento Penitenciario establece que los programas presentados por entidades colaboradoras deben hacer constar objetivos, duración, personas destinatarias, voluntariado, medios e indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados. Finalizada la ejecución del programa, la institución o asociación colaboradora debe elaborar un estudio de evaluación de su impacto y resultados que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del establecimiento, se remite por el Director al Centro Directivo (Real Decreto 190/1996, art. 62.3).
Esta previsión merece mayor atención de la que a veces recibe. La norma no presupone que una actividad sea útil por el hecho de proceder de una organización social ni porque quienes la desarrollan actúen desinteresadamente. Tampoco impone que todo acompañamiento personal, actividad educativa, taller, intervención especializada o iniciativa pastoral se evalúe con idénticos instrumentos. Lo que sí introduce es una lógica relevante: objetivos y resultados deben guardar alguna relación susceptible de ser examinada.
Gallego Díaz (2024) ha analizado la contribución que la Pastoral Penitenciaria puede realizar a los procesos de reinserción y a la humanización de la vida penitenciaria. Reconocer ese valor no exige convertir la pastoral en sustituta de las intervenciones jurídicas, criminológicas, psicológicas, sanitarias, educativas o sociales que requieren conocimientos y competencias específicos. Su identidad y sus aportaciones propias se defienden mejor cuando se delimitan que cuando se extienden hasta cubrir cualquier necesidad.
La evaluación tampoco debería reducirse a la reincidencia. Atribuir a un taller, una actividad pastoral o una intervención breve un resultado tan multicausal y observable a lo largo de periodos prolongados sería metodológicamente impropio. Resulta más adecuado examinar dimensiones próximas a los objetivos de cada programa: si alcanza a las personas para las que fue diseñado, si se desarrolla conforme a lo previsto, qué participación obtiene, qué dificultades aparecen durante su ejecución, qué cambios pueden observarse en indicadores razonablemente relacionados con sus objetivos y qué ajustes aconsejan los resultados.
La revisión meta-analítica de Andrews y Dowden (2005) sobre integridad de programas correccionales aporta una cautela metodológica pertinente. Los autores examinaron, entre otros aspectos, la selección, formación y supervisión de quienes aplicaban las intervenciones, la existencia de manuales y el seguimiento de su ejecución. Aunque el estudio no se refiere al voluntariado penitenciario en general y sus resultados no pueden trasladarse mecánicamente a ese ámbito, sí refuerza una cuestión relevante para nuestro argumento: un buen diseño no garantiza por sí solo que la intervención mantenga las condiciones previstas durante su aplicación, del mismo modo que su continuidad durante años tampoco demuestra que siga respondiendo con igual precisión a las necesidades que justificaron su creación.
Aplicar estos criterios a nuestras propias prácticas obliga a mirar más allá de la intención con la que fueron creadas. Una actividad puede seguir celebrándose porque tiene buena acogida, porque quienes la desarrollamos conocemos bien su funcionamiento o porque forma parte de la identidad de una organización, razones todas ellas atendibles que no sustituyen la pregunta por sus objetivos y resultados. Una derivación puede estar impecablemente documentada y no haber conducido a ninguna atención efectiva; una red puede incorporar nuevas entidades sin mejorar los puntos en los que una persona se pierde entre recursos; y una colaboración universitaria puede introducir método y contraste o, si no somos cuidadosos, limitarse a revestir de apariencia académica intuiciones que todavía no hemos sometido a prueba.
Los años de trabajo aportan un conocimiento situado difícil de sustituir. Quien entra de manera continuada en prisión puede reconocer dinámicas que un observador ocasional apenas percibe, detectar cambios, anticipar dificultades y construir relaciones que necesitan tiempo. Ese conocimiento conserva toda su fuerza cuando incorpora aprendizaje y permite modificar la respuesta ante circunstancias nuevas; empieza a empobrecerse cuando la continuidad de una práctica se convierte en su principal justificación.
Si reclamamos a la Administración capacidad para revisar procedimientos y motivar sus decisiones, la coherencia exige aceptar que nuestros programas también puedan ser discutidos, evaluados y, cuando proceda, modificados. Algunas actividades quedarán reforzadas después de ese examen; otras necesitarán ajustes y quizá haya alguna cuya finalidad pueda alcanzarse mejor de otro modo. Evaluar no significa desautorizar lo aprendido durante años, sino comprobar qué sigue siendo útil, qué necesita adaptarse y qué nuevos datos obligan a reconsiderar nuestras primeras certezas.
Cuando preguntar empieza a parecer imprudente
Las rutinas no se mantienen únicamente porque sean eficaces o porque modificarlas resulte costoso. También pueden consolidarse cuando determinadas preguntas dejan poco a poco de formularse.
Morrison y Milliken (2000) utilizaron el concepto de organizational silence para analizar situaciones en las que información potencialmente relevante sobre problemas o dificultades deja de comunicarse porque se extiende la percepción de que plantearla no resulta conveniente. Su modelo procede principalmente del estudio de organizaciones empresariales y no constituye evidencia empírica sobre el sistema penitenciario español. Aquí cumple una función más limitada: ayuda a preguntarnos cómo determinadas cuestiones pueden dejar progresivamente de formularse sin que exista una prohibición expresa, simplemente porque quienes participan en una organización perciben que plantearlas será mal recibido, resultará inútil o puede generar costes que prefieren evitar.
El medio penitenciario reúne actores situados en posiciones muy diferentes. Una persona interna, un funcionario de vigilancia, un profesional del Equipo Técnico, un responsable directivo y un miembro de una entidad colaboradora manejan información distinta, asumen responsabilidades distintas y disponen de capacidades muy diferentes para modificar una situación. Esa asimetría obliga a evitar dos simplificaciones contrarias.
La primera consistiría en tratar cualquier discrepancia como prueba de arbitrariedad. Quienes colaboramos desde fuera podemos equivocarnos, desconocer un antecedente relevante, no disponer de información sobre una incidencia de seguridad o interpretar desde nuestra función una realidad que otros deben gestionar desde responsabilidades más amplias. La prudencia institucional exige escuchar antes de convertir una sospecha en conclusión.
La segunda simplificación sería deducir de esa prudencia que colaborar significa no preguntar. El hecho de no disponer inicialmente de toda la información constituye una razón para solicitarla por los cauces adecuados cuando resulte necesario. Una explicación puede mostrar que nuestra primera percepción era incompleta y permitir rectificarla; también puede revelar un problema real, una diferencia de criterio que necesita coordinación o una práctica que merece ser revisada.
El ordenamiento prevé mecanismos formales porque las decisiones penitenciarias pueden ser sometidas a control. La LOGP atribuye al Juez de Vigilancia, entre otras funciones, la salvaguarda de los derechos de las personas internas y la corrección de los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario (Ley Orgánica 1/1979, art. 76). Existen asimismo peticiones, quejas, recursos y mecanismos ordinarios de coordinación e interlocución, sin que toda dificultad cotidiana deba trasladarse por ello a una vía jurisdiccional o administrativa. Muchas pueden resolverse mediante una interlocución profesional normal entre quienes comparten una actividad.
La apelación genérica a «no entrar al trapo» puede esconder, en ocasiones, realidades muy diferentes. Puede significar, razonablemente, evitar enfrentamientos personales, no elevar cada discrepancia a conflicto o reconocer que una orden operativa corresponde a quien tiene atribuida la responsabilidad inmediata. Pero puede convertirse también, si se transforma en criterio general, en una invitación a asumir sin contraste decisiones, instrucciones o disparidades de criterio cuya explicación sería legítimo solicitar.
La parresía, entendida aquí como palabra franca ejercida con responsabilidad, no necesita heroicidad ni confrontación. Supone plantear aquello que consideramos relevante con razones, utilizar el cauce adecuado y mantener abierta la posibilidad de que nueva información obligue a rectificar nuestra primera apreciación. La prudencia no desaparece en ese ejercicio; se vuelve más exigente porque obliga a distinguir entre una reacción impulsiva y una observación fundada.
La colaboración institucional madura necesita esa doble disposición. Quien formula una objeción debe aceptar que la información adicional pueda desmontarla. Quien recibe una pregunta debería poder entender que solicitar una explicación no implica necesariamente cuestionar su profesionalidad o autoridad. Cuando ambos movimientos son posibles, la discrepancia puede convertirse en información útil para la organización.
El problema del silencio aparece cuando alguna de esas posibilidades se va cerrando. Si determinadas observaciones dejan de formularse porque «no merece la pena», porque «siempre ha sido así» o porque existe un temor difuso a deteriorar la relación institucional, la organización pierde una fuente de conocimiento. Las prácticas que podrían mejorarse dejan de recibir información procedente de quienes las observan desde posiciones diferentes.
Esto afecta también al propio voluntariado y a las entidades sociales. Una cultura organizativa excesivamente deferente puede acostumbrarse a interpretar la cooperación como aceptación; otra excesivamente combativa puede convertir cualquier incidencia en confirmación de un conflicto previo. Ninguna de las dos favorece un examen riguroso. La primera reduce la capacidad crítica; la segunda reduce la capacidad de escuchar.
La interlocución que necesitamos ocupa un espacio más difícil: reconocer la autoridad y las competencias institucionales sin atribuirles infalibilidad, sostener una observación cuando existen razones suficientes sin convertirla en descalificación y aceptar una respuesta cuando aporta información capaz de modificar honestamente nuestro juicio. Desde ahí, la crítica constructiva depende menos de hablar mucho o poco que de conservar abiertos los cauces por los que una información relevante puede llegar a quien tiene capacidad para valorarla y la explicación puede regresar a quien planteó la cuestión.
El silencio organizativo adquiere especial relevancia cuando ese intercambio empieza a debilitarse. Una práctica puede hacerse resistente no porque alguien haya prohibido discutirla, sino porque progresivamente dejamos de considerar útil formular las preguntas que permitirían volver a examinarla. En esas condiciones, la ausencia de contraste acaba favoreciendo su permanencia y reduce las oportunidades de comprobar si las razones que la sostienen siguen siendo suficientes.
Tecnología y automatización: una intensificación del problema
Las herramientas algorítmicas y los sistemas de inteligencia artificial sitúan el problema que venimos examinando en un escenario nuevo. Pueden procesar grandes volúmenes de información, identificar patrones y aportar consistencia a determinadas tareas, pero también aumentar la distancia entre quien recibe un resultado y las razones que permiten comprender cómo se ha obtenido.
La Tabla de Variables de Riesgo, TVR, ofrece un ejemplo próximo que exige una delimitación precisa: no es un sistema de inteligencia artificial. Fanega, Fresneda Portillo y Beltrán Camacho (2025) publicaron y analizaron descriptivamente su fórmula, haciendo accesibles las ponderaciones asignadas a las variables de un instrumento empleado principalmente en valoraciones relacionadas con permisos penitenciarios. Su publicación abrió al análisis científico externo un funcionamiento que durante buena parte de su utilización no había sido conocido con ese nivel de detalle.
La TVR no concede ni deniega por sí sola un permiso. La decisión corresponde a los órganos competentes y debe integrar otras fuentes de información. Ese carácter auxiliar resulta relevante para nuestro argumento: una herramienta puede influir de manera significativa en un proceso sin ocupar formalmente la posición de quien decide.
La transparencia permite entonces formular preguntas que antes resultaban mucho más difíciles: qué variables se incorporan y por qué fueron seleccionadas, qué peso recibe cada una, con qué población se validó el instrumento, cómo se revisa o actualiza y cuál es su capacidad real para discriminar entre los resultados que pretende estimar. Cuanto mayor sea la influencia práctica de una herramienta, más importante se vuelve conocer sus límites y evitar que la apariencia de precisión numérica otorgue a su resultado una autoridad superior a la que permite la evidencia disponible.
Prescindir de los instrumentos estructurados en favor de una valoración exclusivamente intuitiva tampoco resolvería el problema. El juicio profesional no estructurado no garantiza por sí mismo una valoración más individualizada o consistente, mientras que los procedimientos sistemáticos pueden aportar mayor orden y comparabilidad sin quedar por ello libres de límites que deben conocerse y revisarse (Bonta & Andrews, 2017). Individualizar no significa renunciar a los modelos, sino conocer qué información aportan, qué dejan fuera y qué peso resulta razonable atribuirles dentro de una valoración más amplia.
Los sistemas de inteligencia artificial añaden problemas propios. Ponce Solé (2024) ha analizado los límites de la automatización de decisiones administrativas discrecionales y el papel de la denominada reserva de humanidad. Aunque su estudio no se refiere específicamente a la ejecución penitenciaria, plantea una cuestión trasladable con la debida cautela: conservar formalmente una intervención humana dentro del procedimiento no garantiza una supervisión sustantiva si quien debe decidir carece de información suficiente, capacidad efectiva para revisar el resultado o margen real para apartarse de él.
Las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (2026) refuerzan esa exigencia al prestar atención, entre otras dimensiones, a la transparencia, la trazabilidad, la auditabilidad, la evaluación de riesgos, la supervisión humana y la atribución de responsabilidades.
La supervisión humana no debería reducirse, por tanto, a conservar una firma al final del procedimiento. Requiere comprender suficientemente la información relevante, disponer de medios para revisar el resultado y conservar capacidad para separarse de él cuando las circunstancias del caso proporcionen razones. De lo contrario, podría mantenerse formalmente una decisión humana mientras el espacio real de valoración se hubiera desplazado hacia un resultado producido previamente por la herramienta.
Reducir el debate al algoritmo impediría, sin embargo, reconocer su continuidad parcial con problemas anteriores. Una puntuación puede recibir más autoridad de la que permite su capacidad predictiva, del mismo modo que una categoría profesional o una fórmula reiterada pueden adquirir un peso que dificulte reconstruir el razonamiento seguido. Las diferencias siguen siendo importantes: la tecnología introduce escala, velocidad, capacidades y formas de opacidad que requieren garantías propias. El punto de encuentro es más limitado y, precisamente por ello, más sólido: ni un sistema tecnológico, ni una herramienta estructurada de valoración, ni la experiencia acumulada eliminan la responsabilidad de examinar la información relevante y decidir atendiendo a las circunstancias concretas.
Volver al caso concreto
La ejecución penitenciaria necesita normas, procedimientos, categorías, protocolos, conocimiento acumulado, instrumentos de valoración y experiencia profesional. Ninguna organización de esta complejidad podría funcionar prescindiendo de ellos. Tampoco la individualización científica exige hacerlo.
Improvisar ante cada situación no produciría necesariamente decisiones más humanas o más rigurosas; podría aumentar la desigualdad de criterios, dificultar la previsibilidad y sustituir conocimiento acumulado por impresiones personales.
La lógica se invierte cuando aquello que debía ayudar a comprender reduce el espacio disponible para seguir haciéndolo: una categoría sustituye parte del análisis que requería el caso, una práctica regimental continúa aunque hayan cambiado las circunstancias que la justificaban, una valoración de riesgo adquiere más peso del que permite la información que contiene, la finalización de un programa se toma como prueba suficiente de que el proceso ha concluido o una derivación se considera satisfactoria sin comprobar si la persona llegó realmente al recurso correspondiente.
Ese mismo desplazamiento puede producirse fuera de la Administración. Una actividad puede conservarse por la confianza acumulada durante años y haber dejado de responder con la misma precisión a las necesidades actuales. Una red puede crecer sin mejorar sus conexiones reales. Un proyecto universitario puede volverse autorreferencial. Una nueva figura de coordinación puede terminar generando otra capa de complejidad si no demuestra que reduce alguna de las que ya existen.
La evaluación, la investigación y la interlocución cobran entonces sentido no como mecanismos externos de desconfianza, sino como formas de mantener vivas las prácticas. Feldman y Pentland (2003) muestran que estabilidad y cambio pueden coexistir dentro de una rutina: una organización puede conservar aquello que funciona y, al mismo tiempo, modificar la manera en que lo realiza cuando incorpora conocimiento nuevo. La experiencia alcanza así todo su valor cuando deja de confundirse con mera repetición y se convierte también en capacidad para reconocer diferencias y aprender de ellas.
Las redes hacia fuera y hacia dentro, la colaboración con la universidad, el contraste interdisciplinar y las posibilidades de facilitación criminológica encuentran su sentido dentro de esa lógica. Su finalidad no debería ser ampliar indefinidamente el campo de actuación de una organización, sino mejorar su capacidad para detectar necesidades, formular problemas, identificar competencias y facilitar que la persona llegue al recurso adecuado, sometiendo también estas iniciativas a evaluación para comprobar si realmente contribuyen a conseguirlo.
En esta forma de entender la intervención permanece un humanismo de raíz cristiana que no pretende resolver cuestiones jurídicas mediante argumentos religiosos ni convertir convicciones personales en evidencia científica. Los planos son distintos: Mateo 25, 31-46 interpela al creyente ante quien está preso (Conferencia Episcopal Española, s. f.), mientras que el artículo 25.2 de la Constitución, desde un orden jurídico completamente diferente, establece la orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social (Constitución Española, 1978, art. 25.2). Su encuentro pedagógico dentro de nuestro Eje 25 no confunde ambas naturalezas; permite mantener presente, desde fundamentos distintos, que la persona concreta no desaparece detrás de las categorías con las que necesitamos trabajar.
Esa afirmación tampoco borra el delito ni relativiza la responsabilidad. Quien ha causado un daño debe responder por él, y las víctimas poseen derechos, necesidades y posiciones propias que no pueden quedar subordinadas al itinerario de quien fue condenado. Comprender los factores relacionados con una trayectoria delictiva no equivale a justificarla, del mismo modo que trabajar para reducir futuras conductas dañinas no exige negar las anteriores. La reinserción puede integrarse así en una respuesta que mantenga simultáneamente la responsabilidad por lo realizado, la consideración debida a las víctimas y la necesidad social de crear condiciones que reduzcan la posibilidad de nuevos daños.
Revisar una rutina no presupone que esté equivocada. Significa comprobar si sigue cumpliendo la finalidad que permitió considerarla adecuada. Algunas prácticas superarán esa revisión y quedarán reforzadas; otras exigirán ajustes y, en determinados casos, aparecerán alternativas capaces de ofrecer una respuesta mejor. Lo mismo cabe decir de nuestras actividades, proyectos y formas de cooperación.
La responsabilidad de decidir no termina cuando disponemos de un buen protocolo, un instrumento validado, una experiencia extensa o una práctica aceptada institucionalmente. Todos ellos pueden mejorar la decisión y reducir errores, pero conservan su valor mientras sigan funcionando como medios para mirar mejor el caso y no como razones para dejar de mirarlo.
La rutina resulta indispensable en una organización compleja y su utilidad depende, en buena medida, de que conserve abierta la posibilidad de revisión. Puede ordenar la experiencia, acumular conocimiento y facilitar decisiones sin clausurar la pregunta por las circunstancias concretas ni desplazar la responsabilidad de quien debe valorarlas.
Esa utilidad empieza a perderse cuando dejamos de advertir que una práctica concebida para ayudarnos a decidir está reduciendo, poco a poco, el espacio en el que todavía correspondía hacerlo.
Referencias
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(*) Autor - Reseña biográfica
El autor cursó estudios del Grado en Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación universitaria en la UNED, donde cursa los grados en Derecho y Psicología y ha iniciado también el Grado en Criminología que ofrece esta universidad.
Completa este itinerario con formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otras materias relacionadas fundamentalmente con la intervención penitenciaria y, de manera complementaria, con los ámbitos social y penal.
Su trayectoria profesional se desarrolló principalmente en los sectores financiero y de recursos humanos, en los que desempeñó funciones directivas y ejecutivas.
Actualmente, alejado del ejercicio profesional ordinario por su condición de pensionista, entiende esta etapa vital no como una retirada de la vida activa, sino como una oportunidad para continuar estudiando, participando y poniendo la experiencia acumulada, el tiempo disponible y los conocimientos que sigue adquiriendo al servicio de iniciativas que puedan resultar útiles para otros.
Buena parte de esa dedicación se concentra hoy en el ámbito penitenciario.
Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, y mantiene asimismo un espacio de colaboración con la Clínica Criminológica de la Universidad de Extremadura. En ese espacio, la experiencia vinculada al medio penitenciario puede encontrarse con el análisis criminológico, la reflexión interdisciplinar y una aproximación metodológica orientada a transformar problemas observados en preguntas susceptibles de estudio y contraste.
Colabora también con Cáritas en la atención a personas inmigrantes y participa en otras actividades sociales, formativas y relacionadas con diferentes ámbitos de la intervención penal, la seguridad y la violencia.
Esta forma de entender su participación encuentra una referencia personal especialmente significativa en lo que denomina Eje 25. El nombre nació de una coincidencia numérica sencilla: el capítulo 25 del Evangelio de Mateo y el artículo 25.2 de la Constitución Española. Son referencias pertenecientes a ámbitos distintos que terminan encontrándose en una misma preocupación por la persona privada de libertad.
En Mateo 25, después de la parábola de los talentos, la responsabilidad respecto de aquello que cada persona ha recibido se encuentra con la identificación de Cristo con quien está en prisión: «en la cárcel y vinisteis a verme» (Mt 25,36; Conferencia Episcopal Española, s. f.).
Desde la condición de ciudadano, el artículo 25.2 de la Constitución establece la orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social y preserva los derechos fundamentales de quien cumple condena con las limitaciones que resulten de la propia sentencia, del sentido de la pena y de la legislación penitenciaria (Constitución Española, 1978, art. 25.2).
La coincidencia numérica es casual; la convergencia que encuentra en ambas referencias ya no lo es. En ese Eje 25 se reúnen dos dimensiones que entiende inseparables: la de creyente, interpelado por la presencia concreta ante quien está en prisión, y la de ciudadano, comprometido con una sociedad que no puede desentenderse de la dignidad, los derechos y las posibilidades reales de reinserción de quien cumple una pena.
A esa forma de entender la participación se une una reflexión de Gaspar Melchor de Jovellanos que ha hecho especialmente suya. En la Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias, pronunciada en Gijón en 1797, Jovellanos se pregunta por la responsabilidad de cada persona dentro de la sociedad y apela a poner «sus fuerzas y sus luces» al servicio del bien común (Jovellanos, 1797).
La afinidad entre esa formulación y la parábola de los talentos adquiere para él un significado personal especialmente fecundo. Lo recibido, aprendido o acumulado a lo largo de una vida adquiere otra dimensión cuando deja de conservarse únicamente como patrimonio propio y se pone al servicio de los demás.
Sin pretender establecer una identidad entre textos de naturaleza y contexto radicalmente distintos, la proximidad que encuentra entre ambas formulaciones da profundo significado a esta etapa vital.
En Spes, tanto en sus blogs como en la revista, escribe desde esa confluencia entre experiencia penitenciaria, estudio, fe y ciudadanía, procurando aproximarse a la realidad de la prisión desde el rigor, la observación y una convicción humanista de fondo: que la dignidad de la persona no desaparece con el delito, la condena, la vulnerabilidad o la exclusión, y que una sociedad comprometida con la reinserción debe conservar espacios reales para la responsabilidad, la reconstrucción personal, el acompañamiento y la esperanza.
Fuentes usadas en esta reseña biográfica:
Conferencia Episcopal Española. (s. f.). Evangelios. 1. Mateo. https://www.conferenciaepiscopal.es/biblia/nuevo-testamento-mateo/
Jovellanos, G. M. de. (1797). Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias. Obras Completas de Jovellanos, Universidad de Oviedo. https://www.unioviedo.es/jovellanos/index.php/publicaciones/oracion-sobre-la-necesidad-de-unir-el-estudio-de-la-literatura-al-de-las-ciencias/
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