Cuando La Pobreza No Nos Altera Ni Nos Alerta
Exclusión, burocracia y ultraperiferia penitenciaria: la dignidad concreta frente al expediente perfecto
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón
Resumen
Hay pobrezas que todavía incomodan porque conservan rostro. Otras, quizá más hondas, dejan de doler cuando han sido ordenadas en expedientes, programas, derivaciones, indicadores y memorias. Este ensayo propone una reflexión jurídica, criminológica, social y doctrinal sobre la exclusión contemporánea, la burocratización de la ayuda y su expresión más intensa en el sistema penitenciario.
Desde los informes FOESSA, la doctrina social de la Iglesia, la reflexión pastoral penitenciaria, el artículo 25.2 de la Constitución Española y los debates recientes sobre algoritmos, riesgo y ejecución penal, se sostiene una tesis central: la acción social se debilita cuando aprende a administrar vulnerabilidades sin preguntarse con suficiente radicalidad por las estructuras que las producen, las inercias que las perpetúan y la persona concreta que puede quedar oculta bajo su propio expediente.
La prisión aparece aquí como ultraperiferia social, jurídica, moral y tecnológica. En ella confluyen exclusión previa, daño causado, víctima, responsabilidad penal, estigma, burocracia, brecha digital y decisiones clasificatorias que pueden apoyarse en herramientas opacas o insuficientemente discutibles. Frente a ello, se defiende una intervención penitenciaria rigurosa, humanizadora y autocrítica, capaz de acompañar sin tutelar indefinidamente, evaluar sin cosificar, colaborar sin acomodarse y promover, cuando proceda, medidas alternativas adecuadas, educativas, restaurativas si es posible, comunitariamente sostenidas y orientadas a que la pena no sea solo encierro, sino responsabilidad, reparación posible y retorno prudente.
Palabras clave: exclusión social; pobreza; burocracia; pastoral penitenciaria; sistema penitenciario; medidas alternativas; justicia restaurativa; inteligencia artificial; algoritmos; TVR; individualización científica; reinserción social; resocialización.
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La pobreza domesticada
Hay una pobreza que todavía nos incomoda. La que llama a una parroquia con una urgencia concreta. La que llega a una trabajadora social con una bolsa de papeles y una vida desordenada. La que entra en prisión antes incluso de la condena, porque muchas biografías ingresan en la cárcel con años de intemperie acumulada. Esa pobreza conserva algo que descoloca. Interrumpe la agenda, obliga a mirar, impide refugiarse del todo en la teoría.
Pero hay otra pobreza más difícil de reconocer. La que ha sido domesticada por los circuitos. La que ya tiene siglas, formularios, técnicos, programas, derivaciones, memorias y estadísticas. La que no se resuelve, pero se tramita. La que no desaparece, aunque su permanencia ya casi no sobresalta. Una pobreza convertida en paisaje institucional.
Ahí empieza la pregunta incómoda. No contra la acción social, ni contra la Administración, ni contra Cáritas, ni contra la pastoral penitenciaria, ni contra el voluntariado, ni contra el tercer sector. La pregunta se dirige a una tentación que nos alcanza a todos: confundir la gestión de la herida con su sanación; el acompañamiento con la transformación; la atención correcta con la justicia suficiente.
También quienes acompañamos, visitamos, escribimos, estudiamos, predicamos o diseñamos programas podemos caer en esa comodidad moral. Podemos hablar mucho de la persona y terminar organizándonos alrededor de su problema. Podemos proclamar la dignidad y medir después nuestra acción por expedientes atendidos, talleres impartidos, usuarios derivados o documentos presentados. Podemos denunciar la frialdad del sistema y reproducir una burocracia más amable, con mejor lenguaje, pero igualmente incapaz de tocar el fondo de una vida concreta.
La primera burocracia no siempre está en la ventanilla. A veces empieza en la mirada. Aparece cuando clasificamos antes de escuchar; cuando una historia nos parece repetida; cuando nos tranquiliza haber derivado, aunque no sepamos si la persona podrá sostener el itinerario que acabamos de abrir; cuando convertimos una biografía en un problema administrativamente legible. No hemos abandonado a nadie, quizá. Pero tal vez hemos dejado de dejarnos alterar por alguien.
Francisco recuerda en Evangelii gaudium que la salida hacia las periferias exige detener el paso, mirar a los ojos, escuchar y acompañar al que quedó al costado del camino (Francisco, 2013, n. 46). Las periferias no son un paisaje de intervención. Son un lugar desde el que el centro debe ser juzgado y corregido. Cuando una institución trabaja con vulnerabilidad sin permitir que esa vulnerabilidad cuestione su propia forma de organizarse, corre el riesgo de convertir la compasión en procedimiento.
La cárcel lleva esta pregunta hasta el extremo. Allí la vulnerabilidad no llega sola. Entra mezclada con responsabilidad penal, daño causado, víctimas, miedo social, estigma, disciplina, informes, clasificación, permisos, riesgo y retorno incierto. Precisamente por eso, la intervención penitenciaria de raíz eclesial debe asumir una paradoja exigente: estar en la prisión con fidelidad, pero trabajar para que la sociedad necesite menos prisión; acompañar al interno sin borrar a la víctima; hablar de esperanza sin negar la responsabilidad; sostener la presencia sin acomodarse a la repetición de actividades sin discernimiento.
Aquí se sitúa el Eje 25 como criterio de lectura. La orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la reinserción social no puede quedar reducida a una fórmula constitucional citada de manera solemne. Debe atravesar la mirada, el lenguaje, los programas, la crítica, las propuestas y la forma concreta de acompañar. La pregunta no es si invocamos el artículo 25.2 de la Constitución, sino si lo que hacemos ayuda realmente a que una persona pueda responder por el daño causado, reconstruir vínculos, recuperar capacidades y regresar a la comunidad sin quedar encerrada para siempre en su culpa, su herida, su expediente o su perfil de riesgo.
La misericordia cristiana no convierte el delito en anécdota ni desplaza a la víctima. Afirma algo más exigente: ninguna culpa cancela la dignidad personal, aunque toda culpa grave reclame verdad, responsabilidad y, cuando sea posible, reparación. Ahí se decide si la dignidad humana es una convicción verdadera o un lenguaje que solo usamos mientras no incomoda demasiado.
Exclusión, delito y responsabilidad
La pobreza contemporánea no puede reducirse a falta de renta. Sería una falta de rigor disolver la pobreza material en abstracciones que oculten la urgencia del pan, la vivienda, la calefacción, la medicación, el transporte o la atención sanitaria. Pero la exclusión actual se expresa como una trama de vulnerabilidades encadenadas: precariedad laboral, inseguridad residencial, soledad, deterioro de la salud mental, trayectorias educativas interrumpidas, brecha digital, vínculos familiares debilitados, burocracias inaccesibles y pérdida progresiva de capacidad para ejercer derechos formalmente reconocidos.
Los informes FOESSA han mostrado con claridad que la exclusión no desaparece por simple mejora de ciertos indicadores agregados. Puede haber crecimiento económico y, al mismo tiempo, precariedad crónica, crisis de vivienda, desigualdad generacional, debilitamiento comunitario y aumento de vidas que quedan suspendidas en una integración frágil (Fernández Maíllo, 2019; Flores Martos, 2025; Lorenzo Gilsanz, 2014).
La sociología describe la fractura. El magisterio social ayuda a no acostumbrarnos a ella. Cuando Francisco habla de cultura del descarte, no denuncia solo la pobreza como carencia económica. Señala una lógica más profunda: la expulsión de quienes dejan de ser considerados útiles, productivos, visibles o integrables en una sociedad regida por criterios de rendimiento, consumo y disponibilidad (Francisco, 2015, n. 22). En Evangelii gaudium afirma que “esa economía mata” (Francisco, 2013, n. 53). La frase ha sido repetida muchas veces, pero conserva su filo: no toda muerte social tiene forma de violencia directa. Algunas vidas son lentamente expulsadas por sistemas que funcionan con aparente normalidad.
La exclusión no es solo quedar fuera. Es quedar atrapado en una posición desde la que resulta cada vez más difícil recuperar gobierno sobre la propia vida. Una persona excluida puede carecer de dinero, pero también de tiempo, lenguaje, red, información, estabilidad emocional, comprensión administrativa, competencias digitales, reconocimiento y capacidad real para impugnar lo que se decide sobre ella. En sociedades formalmente garantistas, la desigualdad más cruel no siempre se expresa en la negación del derecho, sino en la imposibilidad práctica de ejercerlo.
Conviene evitar, sin embargo, una simplificación peligrosa. No toda pobreza conduce al delito, ni toda delincuencia procede de la pobreza. Existen delitos económicos, delitos cometidos desde posiciones de poder, violencia sexual, violencia de género, crimen organizado, delitos contra personas vulnerables y formas de criminalidad que no pueden explicarse por exclusión material. Una criminología rigurosa debe rechazar tanto el moralismo individualista que arranca el delito de todo contexto como el determinismo social que disuelve la responsabilidad personal en la estructura.
La cuestión es más seria. Determinadas trayectorias de exclusión pueden acumular factores de riesgo, debilitar vínculos prosociales, reducir oportunidades, deteriorar la salud mental, dificultar el acceso a la educación, favorecer dependencias ilícitas o agravar las condiciones de retorno tras una condena. Pero esa constatación no convierte al infractor en mero producto de su biografía. La responsabilidad penal sigue siendo personal. La víctima no puede quedar desplazada por el análisis social. La comunidad tiene derecho a la seguridad. La justicia no es verdadera si olvida a quien sufrió el daño.
La prisión concentra esa tensión. Muchas personas privadas de libertad no llegan al centro penitenciario solo con una condena. Llegan con fracaso educativo, adicciones, enfermedad mental no atendida, pobreza, rupturas familiares, daños sufridos, daños causados y una comunidad que, en no pocas ocasiones, ya había dejado de esperarlas antes de que la sentencia fuera firme. La prisión no inventa todas esas fracturas, pero las concentra, las juridifica y puede endurecerlas si el tratamiento queda reducido a gestión disciplinaria, clasificación administrativa o programas fragmentarios.
El Eje 25 permite resistir dos deformaciones. La primera mira al infractor como responsable aislado de un hecho, sin contexto, sin biografía y sin posibilidad real de cambio. La segunda mira la exclusión como explicación suficiente, hasta difuminar la culpa, el daño y la víctima. Entre ambas se abre un camino más difícil y más humano: afirmar la responsabilidad sin negar la historia, reconocer la vulnerabilidad sin disolver la culpa, proteger a la comunidad sin clausurar la posibilidad de reinserción y acompañar al penado sin convertirlo en centro único de la justicia.
La justicia pierde densidad cuando solo mira hacia atrás. La reinserción pierde verdad cuando no mira también a la víctima. Y la sociedad pierde humanidad cuando considera que algunas vidas, por haber dañado, ya no merecen ser reconstruidas.
El circuito y la conciencia
Hablar del “negocio de la pobreza” exige prudencia. La expresión puede ser injusta si se lanza como descalificación contra organizaciones que sostienen, con recursos limitados, aquello que ni el mercado ni la Administración alcanzan a sostener. No toda financiación corrompe. No todo indicador deshumaniza. No toda profesionalización enfría. No toda estructura organizada traiciona el encuentro personal.
Pero la prudencia no debe convertirse en anestesia. Existe un riesgo real cuando la vulnerabilidad alimenta circuitos estables de financiación, continuidad institucional, memorias, indicadores, derivaciones y programas que necesitan personas vulnerables para seguir justificándose. El problema no es que existan recursos. El problema aparece cuando el recurso empieza a mirar a la persona desde su propia necesidad de permanencia. Entonces la pobreza deja de ser una realidad que interpela y pasa a ser un campo gestionado.
No se trata de importar mecánicamente críticas nacidas en otros contextos, pero tampoco de apartarlas como si nada pudieran decirnos. Hatcher (2016) mostró cómo determinadas prestaciones destinadas a personas vulnerables pueden convertirse en fuentes de ingreso institucional. Ferguson (1994) explicó cómo algunas burocracias traducen conflictos políticos y estructurales en problemas técnicos aparentemente neutros. INCITE! Women of Color Against Violence (2007) formuló una crítica severa al complejo industrial no lucrativo, allí donde financiación, Estado, organizaciones y élites filantrópicas terminan neutralizando prácticas transformadoras. No todo eso es trasladable sin matices al contexto español, y menos aún al ámbito eclesial o penitenciario. Pero la advertencia permanece: toda estructura que trabaja con pobreza debe preguntarse si su continuidad depende más de reducir vulnerabilidades o de administrarlas.
Francisco ofrece aquí un criterio especialmente exigente. Los planes asistenciales son necesarios ante la urgencia, pero no pueden instalarse como forma permanente de convivencia con la injusticia. En Evangelii gaudium, al reclamar que se ataquen las causas estructurales de la inequidad, advierte que esos planes “sólo deberían pensarse como respuestas pasajeras” (Francisco, 2013, n. 202). No desautoriza la asistencia. La coloca en su sitio. Ante el hambre, la vivienda perdida, el frío, la enfermedad o la salida de prisión sin red, no cabe responder solo con análisis estructural. Pero cuando la urgencia se convierte en sistema permanente, la ayuda corre el riesgo de sostener vidas que el propio modelo sigue expulsando.
La alteridad, tal como la formuló Luis Aranguren Gonzalo en las XXV Jornadas del Área Social de Pastoral Penitenciaria, resulta aquí decisiva. El otro altera, alienta y alerta (L. Aranguren Gonzalo, comunicación personal, 26 de abril de 2025). Altera porque rompe nuestras seguridades. Alienta porque sostiene el vínculo. Alerta porque impide dormirnos en nuestras propias justificaciones. La intervención social se degrada cuando el otro deja de desordenarnos y queda convertido en usuario previsto, caso asignado, expediente renovable o resultado comunicable.
Aranguren expresó esa experiencia con palabras de una fuerza poco cómoda: “El otro nos provoca, el otro es extraño a nosotros, el otro nos desarbola, el otro nos destartala” (L. Aranguren Gonzalo, comunicación personal, 26 de abril de 2025). Si la persona vulnerable ya no nos destartala, quizá la hayamos integrado demasiado bien en nuestro sistema de trabajo. Y si nuestras instituciones, también las eclesiales, han aprendido a tratar con la pobreza sin quedar interiormente afectadas por ella, algo esencial se ha enfriado.
León XIV formula ese mismo riesgo al recordar que los pobres no son solo un problema social, sino una “cuestión familiar”, y que la relación con ellos no puede reducirse a “una actividad o a una oficina de la Iglesia” (León XIV, 2025, n. 104). No se trata de desorganizar la caridad, sino de impedir que la organización sustituya la conversión. La Iglesia no sirve a los pobres porque sean un sector de trabajo. Los sirve porque en ellos se juega su fidelidad al Evangelio.
El expediente, el algoritmo y el rostro
Una de las formas más difíciles de combatir es la burocracia que se presenta como ayuda. No la burocracia grosera, distante o fría, sino la burocracia amable: la que escucha con cortesía, deriva con corrección, registra con cuidado y archiva con lenguaje respetuoso. Su peligro no reside necesariamente en la mala intención, sino en su eficacia parcial. Parece acompañar, pero a veces solo desplaza a la persona por un itinerario más aceptable que transformador.
La Administración puede reconocer derechos y, al mismo tiempo, rodearlos de claves, citas, documentos, subsanaciones, plataformas y plazos que expulsan de hecho a quienes más necesitan acceder a ellos. No niega formalmente. Agota. No cierra una puerta. Abre demasiadas. No abandona de manera explícita. Traslada sobre la persona vulnerable la carga de comprender, probar, desplazarse, conectarse, reclamar y esperar.
En prisión, esta tensión se multiplica. El interno vive dentro de una estructura donde casi todo se documenta, se informa, se clasifica y se decide por escrito. Esa formalización es necesaria, porque sin garantías documentales habría más arbitrariedad. Pero el expediente no puede ocupar el lugar del sujeto. La clasificación no puede devorar la biografía. El riesgo no puede sustituir a la evolución. La seguridad no puede convertirse en argumento que cancela toda contradicción. La persona presa no puede quedar encerrada dos veces: primero, entre muros; después, dentro de una narrativa administrativa que no consigue discutir.
La STC 164/2021 permite aterrizar jurídicamente esta preocupación. El Tribunal Constitucional reconoció la importancia del acceso del interno a la información obrante en su expediente cuando necesita discutir decisiones penitenciarias que afectan a permisos o clasificación, subrayando el desequilibrio entre Administración e interno y la necesidad de evitar indefensión (STC 164/2021, FJ 3). En prisión, defenderse exige conocer lo que se afirma sobre uno. Cuando el interno no accede, no comprende o no puede contradecir los informes que pesan sobre su vida penitenciaria, la tutela judicial efectiva corre el riesgo de quedar formalmente intacta y materialmente debilitada.
Esta preocupación se agrava cuando entra en escena la técnica. Magnifica Humanitas sitúa la inteligencia artificial dentro de una cuestión más antigua que la tecnología: qué imagen de ser humano sostiene nuestras formas de organizar el poder, el conocimiento y la decisión. León XIV no demoniza la técnica, pero recuerda que ningún sistema que clasifica, mide, predice u orienta decisiones sobre personas vulnerables puede considerarse éticamente neutro (León XIV, 2026). Un algoritmo no solo calcula. Selecciona qué cuenta, ordena lo relevante y traduce una determinada comprensión del riesgo, la confianza, la normalidad o la sospecha.
La advertencia adquiere especial gravedad en el ámbito penitenciario. Allí una clasificación no afecta solo a una oportunidad laboral o a un servicio, sino a permisos, progresiones, vínculos familiares, preparación de la libertad y retorno comunitario. León XIV advierte que los algoritmos deben ser transparentes, responsables, comprensibles, cuestionables y sometidos a control, “para que la persona no quede reducida a un perfil” (León XIV, 2026, n. 164). En prisión, esa reducción puede convertirse en una nueva forma de desigualdad.
El debate sobre la Tabla de Variables de Riesgo, conocida como TVR, muestra el problema con claridad. El análisis publicado por Fanega, Fresneda Portillo y Beltrán Camacho en la Revista Española de Investigación Criminológica destaca que el 99,3 % de las posibles salidas del instrumento conduce a categorías de alto riesgo, lo que sugiere un sesgo relevante hacia falsos positivos (Fanega et al., 2025). La investigación de Civio añadió otro dato inquietante: una herramienta creada en 1993 seguía utilizándose más de tres décadas después para decisiones sobre permisos penitenciarios, y más de doscientas resoluciones de audiencias provinciales de 2024 citaban su resultado al otorgar o denegar permisos (García et al., 2025).
La crítica no debe caricaturizar la seguridad. Evaluar riesgos es necesario. Las víctimas importan. La comunidad debe ser protegida. La Administración penitenciaria tiene una responsabilidad muy seria, y ninguna intervención humanizadora debería despreciar ese deber. El problema aparece cuando la evaluación se convierte en identidad; cuando una puntuación pesa más que una evolución; cuando una herramienta desactualizada condiciona decisiones de libertad; cuando el interno no puede comprender ni discutir de manera efectiva el resultado que le afecta; cuando la técnica promete objetividad y oculta, bajo esa promesa, variables que pueden penalizar situaciones de exclusión estructural.
Si la pena está orientada a la reeducación y la reinserción social, ninguna herramienta técnica puede ser aceptada como instancia muda, opaca o incontestable. La tecnología puede ayudar a ordenar información, detectar riesgos y apoyar decisiones, pero no puede sustituir la deliberación individualizada, la motivación comprensible, la revisión crítica ni la consideración de factores personales, familiares, comunitarios y tratamentales. El riesgo debe evaluarse, sí. Pero no puede convertirse en destino.
La prisión como ultraperiferia
Francisco situó las periferias en el centro de la conciencia eclesial. En Fratelli tutti, al recordar a San Francisco de Asís, nombra a “los pobres, los abandonados, los enfermos, los descartados, los últimos” (Francisco, 2020, n. 2). León XIV prolonga esa mirada al reconocer muchas formas de pobreza: material, social, moral, espiritual, cultural, personal, jurídica y de libertad (León XIV, 2025, n. 9). Esa amplitud permite comprender mejor el mundo penitenciario.
La cárcel no es una periferia más. Es ultraperiferia porque concentra varias exclusiones y las sitúa dentro de un régimen jurídico de control. Esta categoría no pretende describir homogéneamente a toda persona presa ni convertir la exclusión en explicación total de la delincuencia. Sirve para nombrar un espacio donde pueden superponerse vulnerabilidad social, daño penal, estigma, privación de libertad, dependencia institucional, debilitamiento de la agencia personal y dificultad efectiva de contradicción jurídica.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (Constitución Española, 1978, art. 25.2). La doctrina constitucional ha precisado que no se trata de un derecho subjetivo automático a una concreta medida penitenciaria, sino de un mandato dirigido al legislador y de un principio orientador de la política penal y penitenciaria (STC 69/2012, FF. JJ. 5 y 9). Esa precisión jurídica es necesaria, pero no debe vaciar la promesa. La Constitución no dice que la pena deba limitarse a custodiar, neutralizar o apartar. Afirma que incluso el castigo legítimo debe quedar orientado hacia una posibilidad de regreso.
La Ley Orgánica General Penitenciaria refuerza esa dirección al declarar como fin primordial de las instituciones penitenciarias la reeducación y reinserción social, junto con la retención, custodia y asistencia a internos y liberados (Ley Orgánica 1/1979, art. 1). El Reglamento Penitenciario sitúa la actividad penitenciaria bajo esa misma finalidad (Real Decreto 190/1996, art. 2). Y el artículo 72.1 LOGP establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán conforme al sistema de individualización científica (Ley Orgánica 1/1979, art. 72.1).
Esta orientación no es ajena a la doctrina social de la Iglesia. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia recuerda que la pena no sirve solo para defender el orden público y garantizar la seguridad, sino que también debe contribuir a la corrección del culpable, a su reinserción social y a una justicia capaz de restaurar la armonía de las relaciones sociales rotas por el acto criminal (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, nn. 402-403). La doctrina católica no opone protección social y rehabilitación, ni misericordia y justicia. Las mantiene en una tensión exigente: defender a la comunidad, reconocer a la víctima, exigir responsabilidad al infractor y no negar la posibilidad de reforma.
La individualización científica es una de las expresiones más exigentes del sistema penitenciario español. Obliga a mirar trayectoria, circunstancias, evolución, vínculos, necesidades, riesgos, factores de protección, responsabilidad, respuesta tratamental y posibilidades reales de reintegración. No hay verdadera individualización si el expediente sustituye al sujeto, si el riesgo eclipsa la historia, si el informe no puede discutirse, si la seguridad funciona como fórmula vacía o si una herramienta técnica clasifica sin transparencia suficiente.
También la criminología ofrece criterios que impiden improvisar. El modelo de riesgo, necesidad y responsividad sostiene que la intervención debe ajustarse al riesgo real, dirigirse a necesidades criminógenas relevantes y adaptarse a las características concretas de la persona (Andrews et al., 2011). Las medidas comunitarias y los programas de acompañamiento no pueden ser improvisaciones amables ni meros sustitutos administrativos del encierro. Deben ser respuestas técnicamente diseñadas, evaluables y proporcionadas.
La palabra resocialización permite restaurar la promesa constitucional sin sustituirla. Reeducar no puede limitarse a impartir actividades dentro del centro. Reinsertar no puede significar devolver a alguien al mismo punto de exclusión del que salió. Resocializar implica reconstruir condiciones reales de vida comunitaria. No borra la culpa. No rebaja la responsabilidad. No olvida a la víctima. Precisamente porque toma en serio el daño causado, exige que la pena no clausure para siempre la posibilidad de responder, reparar en lo posible y regresar de otra manera.
Medidas alternativas: cumplir mejor
La crítica a la pobreza administrada no puede quedarse en denuncia elegante. Si demasiadas veces acompañamos heridas sin modificar suficientemente las condiciones que las producen, la consecuencia penitenciaria debe ser clara: necesitamos tomarnos mucho más en serio las medidas alternativas. No como concesión blanda, ni como simple descongestión del sistema, ni como recurso estadístico para reducir población penitenciaria, sino como cauce riguroso, individualizado y comunitariamente sostenido de responsabilidad, reparación posible, control, tratamiento y retorno.
La reflexión de la Pastoral Penitenciaria española ofrece aquí una base valiosa. La Memoria 2022 del Departamento de Pastoral Penitenciaria no presenta la acción de la Iglesia en prisión como una suma fría de actividades, sino como una llamada a poner “la persona en el centro”. Su presentación insiste en que no hay datos anónimos ni impersonales en la cárcel, porque detrás de cada dato hay vidas rotas que reparar, vidas caídas que levantar, vidas truncadas que enderezar, vidas machacadas que restaurar y vidas presas que liberar (Departamento de Pastoral Penitenciaria, 2023). Si el dato no transparenta el rostro, se vuelve opaco. Si el programa no sirve a la persona, se vuelve circuito. Si la intervención no abre posibilidades reales de vida, puede terminar administrando la misma vulnerabilidad que pretendía combatir.
El X Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, celebrado en 2022 bajo el lema “Otro cumplimiento de pena es posible”, formuló una intuición que debería ser tomada mucho más en serio. La experiencia de la pandemia permitió constatar que muchas personas pudieron cumplir condena mediante medidas alternativas, tercer grado, control telemático, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la comunidad o talleres sin que ello supusiera, según la Declaración Final del Congreso, un incremento de delitos ni de internos. A partir de esa experiencia, el Congreso sostuvo que existen formas de cumplimiento que pueden superar los muros de la cárcel y que no toda respuesta penal tiene que pasar necesariamente por el encierro (Conferencia Episcopal Española, 2022; Departamento de Pastoral Penitenciaria, 2023).
Esta afirmación no debe ser leída de manera ingenua. No todo delito admite la misma respuesta. No todo perfil permite la misma medida. No todo momento del cumplimiento autoriza el mismo grado de apertura. La víctima no puede ser desplazada, la comunidad tiene derecho a la seguridad y la responsabilidad penal no puede diluirse en un lenguaje benevolente. Pero precisamente por eso las medidas alternativas deben diseñarse con rigor. Su fuerza no está en ser “menos pena”, sino en poder ser mejor pena cuando responden de manera más adecuada al daño causado, al riesgo real, a las necesidades criminógenas, a las posibilidades de reparación, al control necesario y al proceso de resocialización.
El Real Decreto 840/2011 muestra que el cumplimiento fuera de prisión también requiere organización, control, programas, comunicación judicial y responsabilidad institucional (Real Decreto 840/2011). La cuestión decisiva no es cárcel sí o cárcel no, planteada como consigna. Esa simplificación empobrece el debate. La pregunta seria es otra: qué forma de cumplimiento resulta más justa, más útil, más reparadora, más segura y más resocializadora para esta persona concreta, por este delito concreto, en este momento concreto, con esta víctima concreta y en esta comunidad concreta.
La justicia restaurativa entra aquí, pero no como eje exclusivo. Su aportación es esencial porque recuerda que el delito no rompe solo una norma, sino también vínculos; que la víctima no puede quedar reducida a pieza procesal; que el infractor no puede ser acompañado seriamente si no es conducido hacia la verdad del daño causado; y que la comunidad debe participar en la reconstrucción de aquello que el delito ha fracturado. Pero no toda medida alternativa es restaurativa, ni todo proceso restaurativo exige sustitución de pena, ni toda víctima desea o debe participar en un encuentro. La justicia restaurativa solo es justa si respeta radicalmente la libertad, la seguridad, los tiempos y la dignidad de la víctima.
Francisco lo expresó con precisión al dirigirse al Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal: en todo delito hay una parte lesionada y dos vínculos dañados, el del responsable con su víctima y el del responsable con la sociedad; por eso, el horizonte debe avanzar hacia una justicia penal restaurativa, orientada a hacer justicia a la víctima y no a “ajusticiar al agresor” (Francisco, 2019). Esta formulación no elimina la pena, pero impide que la pena sea el único idioma de la justicia. Introduce una pregunta más honda: si el castigo que imponemos contribuye a reconocer el daño, proteger a la comunidad, responsabilizar al infractor y abrir alguna forma posible de reparación.
Las medidas alternativas no son una salida cómoda, sino una exigencia de madurez penal. Obligan a trabajar más, no menos. Exigen equipos preparados, programas verificables, coordinación entre Administración, juzgados, entidades sociales, comunidades cristianas, servicios de salud, recursos de adicciones, salud mental, empleo, vivienda y redes familiares. Exigen evaluación, trazabilidad, límites, control, respuesta ante incumplimientos, participación comunitaria y acompañamiento real. La medida alternativa mal diseñada puede convertirse en ficción benévola; la medida alternativa rigurosa puede evitar un ingreso innecesario, reducir reincidencia, favorecer reparación, sostener a la víctima y permitir que la pena no sea solo separación, sino también proceso.
La Pastoral Penitenciaria no debería limitarse a decir que otro cumplimiento de pena es posible. Debe contribuir a hacerlo posible. No sustituyendo al Estado, ni invadiendo competencias, ni actuando sin coordinación, sino aportando aquello que le es propio: presencia, comunidad, escucha, acompañamiento, motivación, acogida, redes locales, sensibilidad hacia los más vulnerables, capacidad de humanizar procesos y una mirada que se niega a reducir a la persona a su peor acto. Si esa presencia se une a rigor criminológico, prudencia jurídica y respeto victimológico, las medidas alternativas dejan de ser un discurso amable y se convierten en una respuesta penal más adulta.
No toda prisión es evitable. No toda pena puede cumplirse fuera de los muros. No toda medida alternativa será adecuada. Pero una sociedad que apenas explora alternativas, que confunde seguridad con encierro automático, que reserva la prisión como respuesta casi natural y que después encarga a programas sociales la reparación tardía de lo que no quiso prevenir ni acompañar, debe preguntarse si no está administrando con eficacia una parte del fracaso que dice combatir.
Una pastoral orientada por el Eje 25
La pastoral penitenciaria y las entidades de Iglesia ocupan un lugar delicado y necesario. Su presencia importa porque hay internos que necesitan escucha, familias quebradas, liberados sin red, víctimas que no deben ser olvidadas y comunidades incapaces de acoger sin miedo. Pero esa presencia no puede medirse solo por su continuidad, ni por su intensidad humana, ni por su buena voluntad. Debe poder leerse también a la luz de la finalidad constitucional y humanizadora de la pena: reeducación, reinserción y resocialización.
La pastoral penitenciaria no existe solo para reducir reincidencia, mejorar la reinserción o acompañar procesos de desistimiento, aunque debe contribuir a todo ello con rigor. Existe porque la Iglesia reconoce a Cristo en quien sufre, también en quien se encuentra privado de libertad; porque visitar al preso forma parte de las obras de misericordia; porque la fe anuncia una esperanza que no depende de la utilidad social inmediata; porque la dignidad humana no nace de la medición de resultados. Ahora bien, precisamente porque esa presencia tiene raíz evangélica, no puede desentenderse del rigor, de la justicia, de la víctima, de la comunidad ni de los efectos reales de su acción.
Juan Pablo II, en su mensaje para el Jubileo en las Cárceles, pidió revisar serenamente el funcionamiento de las instituciones penales, los fines sociales frente a la criminalidad y los medios utilizados para alcanzarlos. También reclamó estructuras carcelarias adecuadas, tutela legal de los más pobres y recursos que acompañen la nueva inserción social de quien sale de prisión (Juan Pablo II, 2000a). No se trata, por tanto, de espiritualizar la cárcel para hacerla soportable, sino de mirar la justicia humana a la luz de una dignidad que reclama conversión personal, reforma institucional y responsabilidad social.
En el mundo penitenciario, la presencia del voluntariado, de las entidades sociales y de la pastoral penitenciaria tiene un valor humano, relacional y comunitario que no puede medirse solo con indicadores técnicos. Acompañar, escuchar, sostener una conversación, romper durante unas horas la rutina cerrada del centro, ofrecer una mirada no funcionarial y recordar al interno que sigue siendo alguien para alguien no son gestos menores. Forman parte de esa arquitectura de humanidad sin la cual la reeducación y la reinserción social corren el riesgo de quedar reducidas a lenguaje normativo.
Precisamente porque esa presencia es valiosa, debe cuidarse, formarse y orientarse. El Eje 25 recuerda que la intervención penitenciaria no puede conformarse con estar, ni siquiera con estar bienintencionadamente. Debe preguntarse de qué modo cada actividad ayuda a sostener dignidad, responsabilidad, vínculos, preparación para la libertad y retorno comunitario. Una actividad puede humanizar una tarde y, además, abrir una posibilidad de proceso; una conversación puede aliviar y, si se encauza adecuadamente, ayudar a ordenar una decisión; un taller puede romper la rutina y, si está bien diseñado, reforzar competencias útiles para la vida en libertad.
La Memoria 2024 del Departamento de Pastoral Penitenciaria muestra una red amplia de programas dentro y fuera de prisión, voluntariado, capellanes, colaboraciones, casas de acogida y recursos destinados a personas privadas de libertad y liberadas (Departamento de Pastoral Penitenciaria, 2025). Ese trabajo es valioso precisamente porque no se limita a gestionar carencias, sino que puede abrir caminos de presencia, dignidad y transición real a la libertad. La pregunta evangélica y criminológica de fondo no pretende oscurecer lo realizado, sino orientar su crecimiento: que la persona acompañada siga siendo el centro y que cada recurso, cada programa y cada gesto encuentren su medida en la finalidad constitucional y humana de la reinserción.
Una pregunta debería acompañar cada intervención, no como reproche, sino como brújula: esta acción concreta, con esta persona concreta, en este momento concreto de su cumplimiento, ¿ayuda a sostener dignidad, responsabilidad, vínculo, competencia y horizonte de libertad?
Custodiar la dignidad concreta
La pobreza que deja de alterar acaba siendo paisaje. La prisión que deja de interpelar acaba siendo trámite. La técnica que no se discute acaba ocupando el lugar de la conciencia. Y una sociedad puede seguir funcionando de manera aparentemente eficaz mientras pierde sensibilidad ante la dignidad concreta de quienes ya no consiguen hacerse visibles.
La crítica a la burocratización de la ayuda no debe degenerar en desprecio de quienes ayudan. Al contrario. Debe proteger la acción social de su desgaste más peligroso: seguir actuando sin dejarse convertir. Francisco recuerda que las periferias exigen detenerse, mirar, escuchar y acompañar. FOESSA muestra que la exclusión persiste y se transforma. Aranguren recuerda que el otro altera, alienta y alerta. Dilexi te advierte que los pobres no son una oficina. Magnifica Humanitas recuerda que la persona no puede quedar reducida a perfil. La Constitución, la LOGP y el Reglamento Penitenciario sostienen la reeducación, la reinserción y la individualización científica. La STC 164/2021 advierte que el interno no puede quedar indefenso ante la opacidad documental. El debate sobre la TVR muestra que una clasificación algorítmica insuficientemente transparente puede tensionar gravemente el sentido de la ejecución penitenciaria.
Pero todas esas fuentes, por sólidas que sean, nos devuelven finalmente a una pregunta sencilla y difícil: qué hacemos con la persona concreta que tenemos delante. No con la pobreza como categoría. No con la prisión como institución. No con la vulnerabilidad como campo de intervención. Con esta vida. Con este daño. Con esta víctima. Con esta culpa. Con esta familia. Con esta salida próxima. Con este permiso denegado. Con este expediente que no se entiende. Con este riesgo que debe evaluarse sin convertirse en condena anticipada. Con esta esperanza que no puede proclamarse si no se organiza.
El Eje 25 no es un adorno constitucional. Es una forma de mirar. Nos recuerda que la pena no puede agotarse en el encierro, que la intervención no puede agotarse en la actividad, que el voluntariado no puede agotarse en la presencia y que la Administración no puede agotarse en el expediente. Toda acción penitenciaria, pública, social, pastoral o comunitaria, debería poder responder a una pregunta elemental: si ayuda a que una persona, sin dejar de responder por el daño causado, pueda recuperar dignidad operativa, responsabilidad, vínculos, capacidades y una posibilidad real de regreso.
Por eso, entre las respuestas que deben explorarse seriamente cuando la prisión no sea imprescindible, las medidas alternativas ocupan un lugar especialmente relevante. No como indulgencia penal, ni como gesto simbólico, sino como forma más exigente de personalizar el cumplimiento. Tercer grado, control telemático, suspensión condicionada, trabajos en beneficio de la comunidad, tratamientos, talleres, procesos restaurativos, casas de acogida, acompañamiento familiar, orientación jurídica y preparación de la libertad solo tienen sentido si no se convierten en otro circuito más. Deben ser caminos reales de responsabilidad, reparación posible, control proporcionado y regreso comunitario.
La intervención penitenciaria de raíz eclesial será más fiel a su misión cuanto menos necesite justificarse por su mera existencia y más por la transformación que ayuda a abrir. No busca hacerse indispensable como estructura. Busca servir a una dignidad que la precede y la juzga. Su paradoja consiste en estar allí donde casi nadie quiere estar, mientras trabaja para que haya menos vidas empujadas a esa ultraperiferia. No por ingenuidad, ni por negación del delito, ni por olvido de las víctimas, sino por fidelidad al Evangelio, a la justicia, a la resocialización y a la convicción de que nadie debe quedar definitivamente reducido a su herida, a su culpa, a su expediente o a su perfil de riesgo.
Si administramos con eficacia aquello que deberíamos transformar, quizá estemos confundiendo gestión con justicia. Custodiar la dignidad exige tramitar sin despersonalizar, evaluar sin cosificar, proteger sin infantilizar, acompañar sin tutelar indefinidamente, exigir responsabilidad sin negar esperanza y usar la técnica sin permitir que la técnica ocupe el lugar de la conciencia.
Lo verdaderamente grave no sería descubrir que nuestras instituciones son imperfectas. Eso ya lo sabemos. Lo grave sería descubrir que hemos aprendido a convivir con esa imperfección sin dejarnos alterar por ella. Quizá el primer paso sea reconocerlo. El segundo, corregirlo. El tercero, no olvidar que ninguna estructura social, pastoral, penitenciaria, jurídica o tecnológica queda justificada por el simple hecho de funcionar. Solo queda justificada si ayuda a que una persona concreta deje de ser tratada como problema y vuelva a ser mirada, acompañada y exigida como persona.
Nota metodológica sobre fuentes no recuperables
Las referencias a la ponencia de Luis Aranguren Gonzalo proceden de una transcripción personal realizada a partir de una grabación privada de la intervención “Por un voluntariado alterado”, pronunciada el 26 de abril de 2025 en las XXV Jornadas del Área Social de Pastoral Penitenciaria. La convocatoria oficial de la Conferencia Episcopal Española permite verificar el marco de las jornadas y el título de la intervención (Conferencia Episcopal Española, 2025). Al no tratarse de un documento publicado ni recuperable por el lector, se cita en el cuerpo del texto como comunicación personal, conforme al criterio APA 7, y no se incorpora a la lista final de referencias.
Referencias
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Breve Reseña Biográfica
El autor, Pedro Javier Escalante Barrigón, cursó estudios en el Grado de Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación en la UNED, donde prosigue estudios en Criminología, así como en Derecho y Psicología. Completa ese itinerario con diversa formación adicional en derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otros ámbitos vinculados a la intervención social y penal.
Tras haber desarrollado su trayectoria profesional en los sectores financiero y de recursos humanos, con desempeño de funciones directivas y ejecutivas, orienta hoy buena parte de su dedicación al ámbito social, formativo y penitenciario.
Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana y la asociación eScis, colabora también con Cáritas en el programa de atención a personas inmigrantes, y ha impartido cursos y otras acciones formativas en materias relacionadas con la seguridad, la violencia y la intervención social.
En Spes, escribe desde la experiencia, el estudio y una convicción de fondo: que la dignidad humana no debe quedar nunca fuera del campo de la palabra, la justicia ni la esperanza.
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