Habla La Constitución
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón
Cuando Falta La Ley, Habla La Constitución
A propósito de la STC 16/2026: motivación, procedimiento y ejecución penitenciaria
En este espacio solemos hablar de vidas concretas, de historias que atraviesan muros y expedientes. También, a veces, tenemos que hablar de sentencias. No de cualquier sentencia, sino de aquellas que obligan a mirar de otra manera lo que hacemos cada día en prisión.
La Sentencia 16/2026 del Tribunal Constitucional es una de esas resoluciones (Tribunal Constitucional, 2026). No se limita a resolver un caso y archivarlo en una estantería. Obliga a preguntarse cómo se toman las decisiones que afectan a la libertad y qué lugar ocupa, de verdad, la persona a la que se le aplican. En ese movimiento hay algo que toca de lleno a la ejecución penitenciaria, aunque la sentencia no lo diga expresamente.
Cuando el procedimiento no sostiene la decisión
La STC 16/2026 gira en torno a un supuesto de prisión provisional, pero su mensaje va más allá del caso concreto (Tribunal Constitucional, 2026). El Tribunal no discute solo si el resultado es correcto o incorrecto, sino el camino que lleva hasta él: el modo de escuchar, de valorar, de argumentar.
Cuando el procedimiento se vacía de contenido real, cuando la contradicción es solo aparente, cuando la motivación no baja al detalle del caso, la decisión sigue existiendo… pero deja de estar bien construida. La libertad, entonces, queda mal protegida, no porque falte norma, sino porque falla la manera de aplicarla.
Una línea que ya no admite retroceso
Esta sentencia no aparece de la nada. La STC 39/2024 ya había advertido que no se puede revocar la suspensión de una pena a golpe de formulario ni de automatismo, sin una motivación ajustada a la persona concreta (Tribunal Constitucional, 2024). Allí el énfasis estaba en justificar mejor. Aquí, además, se pone el foco en el propio procedimiento.
El recorrido es claro: primero se exige motivar de forma más cuidada, después se exige decidir mejor. Y decidir mejor significa contar con un procedimiento que obligue a pensar, a contrastar, a explicar. No basta con enlazar hechos y consecuencias; hay que construir la decisión. Y construirla exige tiempo, cuidado y asumir que cada caso es, en el fondo, irrepetible.
Cuando ese estándar entra en prisión
El problema aparece cuando trasladamos ese nivel de exigencia a la ejecución penitenciaria. Porque aquí también se decide sobre libertad. No sobre la libertad originaria, pero sí sobre su forma más tangible: permisos, clasificaciones, progresiones, regresiones, regresos al segundo grado, propuestas de libertad condicional.
Nada de eso es neutro. Son decisiones que marcan cuánto se acerca una persona a recuperar espacios de autonomía, cuánto se aleja, bajo qué condiciones recorre ese camino. Sin embargo, ese terreno sigue sin contar con una ley procesal penitenciaria propia, ordenada y completa. Nos apoyamos en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario, pero no tenemos un código de procedimiento que dé forma sistemática a los cauces de decisión y de control (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
No se trata de un vacío absoluto, sino de algo más sutil: una estructura incompleta, sostenida por la práctica, la experiencia y, muchas veces, por la inercia. Como recuerda Barja de Quiroga (2010), la ejecución penal no es un apéndice menor del proceso, sino una fase con entidad propia, donde las garantías deberían operar con la misma intensidad que al principio. Ese reconocimiento, sin embargo, no siempre ha venido acompañado de un diseño procedimental a la altura.
Ahí aparece la fisura.
La analogía como forma de resistencia
En este contexto, la analogía —esa técnica que permite aplicar a un ámbito lo que está pensado para otro— deja de ser un mero recurso jurídico para convertirse en una forma discreta de sostener el sistema sin degradar derechos. No se usa para inventar más castigo, sino para evitar que la falta de regulación convierta el procedimiento en un puro trámite.
Se trata de reconstruir, con herramientas de otros sectores del ordenamiento, lo que aquí no ha sido definido con precisión suficiente. Con un límite que no conviene olvidar: la analogía no puede operar en perjuicio de la persona, no puede ampliarse para reforzar el poder punitivo (Mir Puig, 2015). Pero sí puede, y debe, servir como contención: no crea nuevas garantías, impide que desaparezcan allí donde la ley llega tarde o llega mal.
El expediente: donde la decisión se hace visible
Si hubiera que concentrar todo esto en un solo lugar, sería el expediente penitenciario. Durante años se ha entendido como un archivo: una carpeta llena de informes, valoraciones, antecedentes. Hoy, esa visión se queda corta.
El expediente no puede ser solo acumulación. Tiene que ser relato. Relato de qué se ha tenido en cuenta, cómo se ha ponderado, por qué se adopta una determinada decisión. Solo así puede cumplir de verdad una función garantista.
Aquí la aportación de Montserrat López Melero es clave: los derechos fundamentales del interno no quedan suspendidos por la condena, sino que siguen proyectándose sobre toda la ejecución en lo que no haya sido estrictamente limitado (López Melero, 2015). Eso incluye el derecho a comprender la decisión que le afecta. Sin comprensión, la defensa es un espejismo. Y sin capacidad real de defensa, el procedimiento deja de ser garantía y se convierte en pura formalidad.
El riesgo silencioso: decidir sin ver a la persona
Hay un riesgo que raramente se formula en términos jurídicos, pero que tiene consecuencias jurídicas muy reales. Cuando las decisiones se construyen desde categorías generales, perfiles estándar, esquemas repetidos, la persona concreta empieza a desaparecer del campo de visión.
Se convierte en un tipo, en un caso más, en una reiteración. La criminología lo viene señalando desde hace décadas: la desviación no es solo un acto, también es una construcción social, y el estigma puede reducir al individuo a una identidad simplificada (Becker, 1963; Goffman, 1963). Cuando esa lógica penetra en la decisión penitenciaria, la llamada “individualización científica” se resiente. Y si desaparece la individualización, la decisión pierde justicia, aunque esté envuelta en un lenguaje muy correcto.
Una tensión que ya no se puede tapar
El sistema penitenciario español vive hoy una tensión que ya resulta difícil disimular. Por un lado, sigue funcionando con una base procedimental incompleta. Por otro, la jurisprudencia constitucional eleva cada vez más el nivel de exigencia en materia de garantías, motivación y control (Tribunal Constitucional, 2024, 2026).
Esa tensión no es un debate teórico. Se nota en la práctica diaria: resoluciones que exigen más justificación de la que reciben, motivaciones que deberían ser más cuidadas, procedimientos que piden más de lo que, en realidad, se está ofreciendo. El sistema aguanta. Pero cada vez tiene menos margen para seguir haciéndolo sin ajustarse.
Coherencia constitucional: el verdadero punto de apoyo
El artículo 25.2 de la Constitución Española no es un lema para adornar discursos, sino un mandato: pensar y organizar la ejecución penal desde la dignidad, la reinserción y el control efectivo del poder punitivo (Constitución Española, 1978, art. 25.2). Ese mandato no se cumple solo con programas, talleres o memorias de actividades. Se cumple, sobre todo, con decisiones.
Decisiones que tienen que ser comprensibles, justificadas e individualizadas. La legitimidad del sistema penal no depende únicamente de qué sanciona, sino de cómo lo hace y de cómo ejecuta esa sanción (García-Pablos de Molina, 2019). En un espacio como este, “Voces desde dentro”, eso se traduce en algo muy concreto: que la voz de quien cumple condena pueda reconocer en el expediente y en las resoluciones algo más que frases estándar; pueda reconocer, al menos, que ha sido visto.
Cerrar sin cerrar
La STC 16/2026 no va a transformar por sí sola la ejecución penitenciaria (Tribunal Constitucional, 2026). Pero sí cambia el lugar desde el que estamos obligados a mirarla. Cuando falta una ley procesal clara, el sistema no se detiene, pero pierde red. Y en ese escenario, lo que sostiene el conjunto ya no puede ser la inercia, sino la exigencia.
Más motivación. Más procedimiento. Más responsabilidad en cada firma.
No para suavizar el sistema, sino para obligarlo, de una vez, a ser coherente consigo mismo y con la Constitución que dice cumplir (Constitución Española, 1978, art. 25.2).
Fuentes Bibliográficas
Becker, H. S. (1963). Outsiders: Studies in the sociology of deviance. Free Press.
Barja de Quiroga, J. L. (2010). La ejecución penal y el juez de vigilancia penitenciaria. Civitas.
Benítez Yébenes, J. R. (2017). El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Dykinson.
Constitución Española. (1978, 29 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, 311.
García-Pablos de Molina, A. (2019). Tratado de criminología (6.ª ed.). Tirant lo Blanch.
Goffman, E. (1963). Stigma: Notes on the management of spoiled identity. Prentice-Hall.
López Melero, M. (2015). Los derechos fundamentales de los reclusos. Comares.
Mir Puig, S. (2015). Derecho penal. Parte general (10.ª ed.). Editorial Reppertor.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. (1996, 15 de febrero). Boletín Oficial del Estado, 40.
Santamaría Pastor, J. A. (2018). Principios de derecho administrativo general (5.ª ed.). Iustel.
Tribunal Constitucional. (2024). Sentencia 39/2024, de 11 de marzo (recurso de amparo 3554-2022). Boletín Oficial del Estado, 99, 1–? (Ref. BOE-A-2024-8182).
Tribunal Constitucional. (2026). Sentencia 16/2026, de 23 de febrero (recurso de amparo 4904-2025). Boletín Oficial del Estado, [] (Ref. BOE-A-2026-7118).
Breve Reseña Biográfica
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