Desde La Trinchera, 11 de julio 2026 - Mano abierta

Publicado el 11 de julio de 2026, 21:38

Antes De Llamarlo Justicia Restaurativa

Una mano abierta para escuchar, aprender y colaborar

Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón


El reciente artículo de Virginia Domingo de la Fuente (2026), titulado «No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa», plantea una cuestión que merece ser atendida sin prevenciones defensivas. Su advertencia no pretende disminuir el valor de los programas de reinserción ni cuestionar la conveniencia de incorporar respuestas más humanas al delito. Reclama algo previo: que no confundamos actuaciones distintas ni utilicemos la justicia restaurativa como una denominación genérica para cualquier iniciativa que contribuya positivamente a la evolución de una persona condenada.

Desde el Programa Tres Pilares compartimos esa preocupación. El trabajo y la trayectoria de Virginia Domingo constituyen para nosotros una referencia relevante, precisamente porque ha insistido en preservar la justicia restaurativa frente a simplificaciones conceptuales, aplicaciones improvisadas o apropiaciones meramente nominales. Recibimos, por ello, su reflexión como una contribución útil para delimitar mejor aquello que pretendemos comenzar a preparar en Cáceres.

Reinserción y justicia restaurativa no son términos equivalentes

La reinserción social comprende un conjunto muy amplio de actuaciones. La formación, el acceso al empleo, el tratamiento de adicciones, el acompañamiento psicológico o espiritual, la adquisición de habilidades sociales, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la preparación para la vida en libertad pueden contribuir de manera decisiva a reducir la reincidencia y favorecer una integración comunitaria responsable.

Estas intervenciones poseen valor por sí mismas. No necesitan ser calificadas como restaurativas para justificar su necesidad ni su utilidad.

La justicia restaurativa incorpora, sin embargo, una dimensión específica que no puede darse por supuesta: parte del daño producido por el delito, reconoce a las personas afectadas, exige una verdadera responsabilización de quien lo causó y busca, cuando resulta posible, una reparación adecuada. No se define únicamente por sus efectos favorables sobre la persona ofensora, sino por el modo en que aborda el daño, las necesidades, las obligaciones surgidas del delito y la participación libre de quienes se han visto afectados.

Conviene, por tanto, distinguir entre una intervención de reinserción, una actividad de sensibilización sobre el daño y un proceso propiamente restaurativo. Un taller puede ayudar a comprender las consecuencias del delito y preparar una futura responsabilización; puede incluso incorporar contenidos inspirados en principios restaurativos. Pero ello no lo convierte automáticamente en un proceso de justicia restaurativa. Esta precisión no rebaja su valor. Evita atribuirle una naturaleza, unas garantías y unos resultados que todavía no le corresponden.

La víctima debe ocupar un lugar principal, aunque no participe directamente

En la jornada «Las penas y medidas alternativas: reto y oportunidad», celebrada en Cáceres el 18 de junio de 2026, Tres Pilares defendió públicamente una tesis que forma parte de nuestro planteamiento: una verdadera reinserción no puede pensarse de espaldas a la víctima. La intervención presentada insistió en la necesidad de incorporar su perspectiva y de trabajar la responsabilidad, el reconocimiento del daño y la reparación posible, sin reducir las medidas alternativas a un mero cambio en la forma o en el lugar de cumplimiento de la pena (Diócesis de Coria-Cáceres, 2026).

Esta centralidad debe entenderse correctamente. No significa que toda práctica restaurativa requiera necesariamente un encuentro directo entre la víctima y la persona ofensora. Tampoco permite exigir a la víctima que participe, que perdone, que se reconcilie o que contribuya al proceso de reinserción de quien le causó el daño.

La víctima es el centro porque es sujeto de derechos, necesidades y decisiones propias; no porque deba ser incorporada como instrumento de una intervención diseñada para otra persona.

Puede querer participar o no hacerlo. Puede necesitar ser escuchada, recibir información, formular preguntas, obtener reconocimiento o explorar alguna forma de reparación. También puede considerar que ningún encuentro le resulta conveniente. Su voluntad, sus tiempos y sus necesidades de protección deben prevalecer sobre el interés institucional en completar un programa o mostrar resultados.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito vincula el acceso a los servicios de justicia restaurativa con la obtención de una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito. Exige el reconocimiento previo de los hechos esenciales por el infractor, el consentimiento informado de la víctima y de la persona infractora, la ausencia de riesgos para la seguridad o de nuevos perjuicios materiales o morales, la confidencialidad y la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento. El preámbulo de la norma subraya, además, la desigualdad moral existente entre víctima e infractor y sitúa la protección de la primera como límite sustantivo de cualquier intervención restaurativa (Ley 4/2015, de 27 de abril, preámbulo VI y art. 15).

Por eso, afirmar que la víctima ocupa el centro no equivale a reclamar su presencia física. Significa que ningún proceso puede construirse ignorando el daño que sufrió, hablando en su nombre o subordinando sus derechos a las necesidades tratamentales de la persona ofensora.

La petición institucional no sustituye la preparación profesional

La futura línea de trabajo comenzó a explorarse a petición del CIS Dulce Chacón de Cáceres. Desde Tres Pilares aceptamos estudiar esa posibilidad con cautela y con plena conciencia de nuestros límites. La confianza expresada por una institución constituye una responsabilidad añadida, pero no acredita por sí sola para diseñar o facilitar procesos restaurativos.

La experiencia penitenciaria, la formación criminológica, jurídica, psicológica, social o pastoral y la voluntad de servicio pueden aportar conocimientos valiosos. Ninguna de ellas sustituye, sin embargo, la formación específica, la experiencia supervisada, la capacidad de valorar riesgos, el conocimiento victimológico y el dominio de las metodologías restaurativas.

Por ello, lo que se ha iniciado no es un servicio plenamente constituido, sino un trabajo previo de estudio, formación, búsqueda de orientación y establecimiento de colaboraciones. Antes de intervenir será necesario delimitar funciones, identificar perfiles cualificados, establecer criterios de acceso y exclusión, definir procedimientos de derivación, consentimiento y cierre, garantizar la confidencialidad, prever la supervisión profesional y determinar qué actuaciones pueden ser desarrolladas por Tres Pilares y cuáles deben corresponder a otros servicios o especialistas.

La profesionalidad también consiste en reconocer aquello para lo que todavía no se dispone de preparación suficiente. Derivar correctamente, pedir asesoramiento o renunciar a una intervención cuando no existen garantías no representa una insuficiencia del proyecto, sino una manifestación de responsabilidad.

La precisión debe alcanzar también a la comunicación

La información que ha suscitado esta reflexión procedía de una nota de prensa necesariamente resumida. Su finalidad era hacer balance de las actuaciones desarrolladas durante el curso recién concluido y anticipar distintas iniciativas que comenzarán a prepararse durante el próximo. En ese contexto se anunció la apertura de una línea relacionada con la justicia restaurativa, cuyo desarrollo debía quedar condicionado por la prudencia metodológica, la supervisión profesional y el respeto a todas las personas implicadas (Diócesis de Coria-Cáceres, 2026).

Ese contexto explica la intención de la comunicación, pero no elimina nuestra responsabilidad sobre la claridad de lo anunciado. Una nota breve puede no distinguir suficientemente entre una propuesta, una fase preparatoria, una experiencia piloto y un servicio ya operativo. Cuando se emplean conceptos tan sensibles, esa diferencia debe quedar expresada con mayor precisión.

La observación de Virginia Domingo nos ayuda también en este terreno. En las próximas comunicaciones deberemos cuidar todavía más el alcance de las palabras, evitando que una iniciativa en preparación pueda interpretarse como un programa plenamente configurado o que actividades formativas y de reinserción sean presentadas anticipadamente como procesos restaurativos.

La comunicación no es una cuestión periférica. Puede generar expectativas en víctimas, personas condenadas, profesionales e instituciones. Forma parte, por ello, del mismo deber de prudencia que debe presidir la intervención.

Una mano abierta para aprender y colaborar

La mano abierta forma parte de la identidad de Tres Pilares. No queremos utilizarla aquí como un recurso retórico, sino como expresión de una disposición concreta: escuchar a quienes poseen mayor experiencia, aprender de sus aportaciones y construir colaboraciones antes de asumir responsabilidades que todavía no podamos desempeñar con suficiente solvencia.

Esa mano abierta se dirige también a Virginia Domingo de la Fuente. Recibimos sus observaciones con respeto y con voluntad de diálogo. No pretendemos apropiarnos de un ámbito profesional ni presentarnos como especialistas por haber anunciado una futura línea de trabajo. Aspiramos a prestar un servicio público útil, dentro de nuestras posibilidades, coordinándonos con quienes disponen de conocimiento y experiencia acreditados.

Las tesis que hemos defendido públicamente sobre la centralidad de la víctima, la responsabilización y la reparación son un punto de partida, no una garantía anticipada. Ahora corresponde convertirlas en formación, metodología, límites, supervisión y cooperación.

La justicia restaurativa no se acredita por la utilización de su nombre, sino por la calidad ética y profesional de los procesos que se ofrecen. Nuestra obligación inmediata consiste, por tanto, en aprender, preparar y colaborar. Solo después podremos determinar qué servicio estamos realmente en condiciones de prestar.


Referencias

Diócesis de Coria-Cáceres. (2026, 29 de junio). El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres. https://diocesiscoriacaceres.es/el-programa-tres-pilares-refuerza-la-reinsercion-penitenciaria-y-abre-nuevas-vias-de-justicia-restaurativa-en-caceres/

Domingo de la Fuente, V. (2026, 11 de julio). No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa. Law&Trends. https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/no-todo-lo-que-favorece-la-reinsercion-es-justicia-restaurativa-1.html

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Boletín Oficial del Estado, núm. 101, de 28 de abril de 2015. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con


Breve Reseña Biográfica

El autor, Pedro Javier Escalante Barrigón, cursó estudios en el Grado de Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación en la UNED, donde prosigue estudios en Criminología, así como en Derecho y Psicología. Completa ese itinerario con diversa formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otros ámbitos vinculados a la intervención social y penal.

Tras haber desarrollado su trayectoria profesional en los sectores financiero y de recursos humanos, con desempeño de funciones directivas y ejecutivas, orienta hoy buena parte de su dedicación al ámbito social, formativo y penitenciario.

Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, colabora también con Cáritas en el programa de atención a personas inmigrantes, y ha impartido cursos y otras acciones formativas en materias relacionadas con la seguridad, la violencia y la intervención social.

En Spes (blogs y revista), escribe desde la experiencia, el estudio y una convicción de fondo: que la dignidad humana no debe quedar nunca fuera del campo de la palabra, la justicia ni la esperanza.

Otras entradas del Blog

¿Qué es este espacio?

En este espacio, compartimos inspiración, consejos e historias que te ayudan a sacar el máximo partido de nuestros servicios. Tanto si buscas consejos útiles, información de fondo o un vistazo entre bastidores: aquí lo encontrarás todo. Regularmente publicamos nuevos artículos, así que no pierdas de vista el blog para estar al día de las novedades.

Leer más »