Desde La Trinchera, 1 de julio 2026 - ¿Algoritmo vs. humanitas?

Publicado el 1 de julio de 2026, 0:00

¿Algoritmo vs. humanitas?

Riesgo penitenciario, TVR y ultraperiferia penitenciaria ante la dignidad de la persona privada de libertad

Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón


Resumen

Este artículo toma como referencia principal la encíclica Magnifica Humanitas de León XIV, sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial, y la pone en diálogo con la doctrina sobre dignidad humana, técnica, poder, vulnerabilidad, bien común, justicia social y cultura del descarte desplegada por el magisterio reciente, especialmente en Evangelii gaudium, Fratelli tutti y en las intervenciones de León XIV durante su visita a España. En particular, se atiende al discurso ante el Congreso de los Diputados, a las palabras pronunciadas en el centro penitenciario de Brians 1 y al encuentro con realidades de acogida de migrantes en Arguineguín (Francisco, 2013, 2020; León XIV, 2026a, 2026b, 2026c, 2026d).

La pregunta que atraviesa el texto, “¿algoritmo vs. humanitas?”, no pretende oponer de manera simplista tecnología y humanidad. Busca examinar cuándo una herramienta técnica deja de servir a la persona y empieza a condicionar, reducir o gobernar su itinerario vital. Desde ese marco, se analiza la Tabla de Variables de Riesgo (TVR), empleada en el sistema penitenciario español como instrumento de apoyo en la valoración de permisos ordinarios de salida.

La hipótesis de trabajo es que una herramienta algorítmica o actuarial puede ser legítima, útil e incluso necesaria cuando permanece subordinada a la individualización científica, al juicio profesional, a la transparencia, a la contradicción y a la finalidad constitucional de reinserción social.

Esa legitimidad se debilita cuando opera de manera opaca, desactualizada, rígida o prácticamente incontestable, especialmente si afecta a personas privadas de libertad sometidas ya a una intensa capacidad estatal de clasificación, observación y control.

El artículo incorpora el concepto de ultraperiferia penitenciaria como categoría propia de análisis. No se atribuye literalmente esta expresión al Papa Francisco. Se deriva, con prudencia, de su doctrina sobre periferias, periferias existenciales, descartados, exiliados ocultos y quienes son tratados como cuerpos extraños dentro de la propia sociedad (Francisco, 2013, 2020). La prisión puede ser leída, desde esta perspectiva, como una periferia llevada al extremo: un lugar físicamente cercano y socialmente remoto, intensamente documentado y, al mismo tiempo, humanamente invisible.

En esa ultraperiferia, valorar el riesgo es necesario. Reducir la persona al riesgo resulta incompatible con la dignidad humana, con la individualización científica y con una ejecución penal verdaderamente orientada a la reinserción social.

Palabras clave

TVR; valoración del riesgo; permisos penitenciarios; individualización científica; Criminología penitenciaria; transparencia algorítmica; dignidad humana; Magnifica Humanitas; ultraperiferia penitenciaria; doctrina social de la Iglesia; ejecución penal.


1. Planteamiento: la humanitas como punto de partida

La pregunta que da título a este artículo, “¿algoritmo vs. humanitas?”, no nace de una desconfianza primaria hacia la técnica. Sería injusto y poco riguroso. La Administración penitenciaria necesita instrumentos de valoración, criterios homogéneos, prudencia profesional y apoyo técnico para adoptar decisiones especialmente sensibles.

Los permisos ordinarios de salida, las progresiones de grado, las salidas programadas, la libertad condicional o los itinerarios en medio abierto exigen valorar riesgos reales, no intuiciones desordenadas ni decisiones puramente voluntaristas. Pero precisamente porque la valoración del riesgo es necesaria, debe someterse a una exigencia superior de legitimidad. La cuestión no es si la técnica puede estar presente en prisión. Ya lo está, y en muchos aspectos puede prestar un servicio útil. La cuestión decisiva es cuándo una herramienta técnica deja de servir a la persona y empieza a ocupar el lugar que corresponde al juicio profesional, a la motivación individualizada y a la finalidad constitucional de reinserción.

Este trabajo toma como marco de referencia la encíclica Magnifica Humanitas, en la que León XIV sitúa el debate tecnológico ante una alternativa de fondo: levantar una nueva Babel, fundada en la uniformidad, el dominio y la reducción de la persona a dato, o edificar una ciudad donde Dios y la humanidad habiten juntos, con la dignidad, la justicia y la fraternidad como tarea histórica (León XIV, 2026a, nn. 1, 7–10). Esa clave no es periférica para el ámbito penitenciario. Resulta especialmente fecunda allí donde el Estado clasifica, observa, puntúa, informa, propone, deniega o concede oportunidades progresivas de libertad.

La encíclica no rechaza la técnica. La sitúa. Recuerda que la tecnología puede curar, conectar, educar y cuidar la casa común, pero también puede dividir, descartar y generar nuevas injusticias cuando no se orienta al bien común (León XIV, 2026a, n. 9). Esta afirmación permite abordar la TVR sin caricaturas. No se trata de negar la utilidad de las herramientas estructuradas. Se trata de preguntar qué ocurre cuando una persona privada de libertad queda sometida a sistemas de clasificación que pueden estar desactualizados, resultar insuficientemente transparentes o producir una relación institucional fría, distante y difícilmente discutible para quien soporta sus efectos.

Escribo desde una posición concreta, no neutral en el sentido humano del término, aunque sí leal con las instituciones y exigente con el rigor. Quienes colaboramos desde el voluntariado y desde entidades del tercer sector con la Administración penitenciaria no estamos llamados a sustituirla, fiscalizarla desde fuera ni ocupar competencias que no nos corresponden. Estamos llamados a acompañar, escuchar, sostener vínculos, aportar comunidad, detectar necesidades, abrir cauces de esperanza y recordar, con humildad pero también con claridad, que ninguna persona deja de ser persona por estar cumpliendo condena.

En esa tarea están muchas entidades, asociaciones, ONG, instituciones sociales, confesionales y no confesionales, profesionales y voluntarios. Entre esas presencias se cuentan también las pastorales penitenciarias de las diócesis españolas, que, desde su identidad propia y dentro de los cauces establecidos, acompañan a internos, familias y personas excarceladas. No se trata de presentar méritos propios ni de comparar presencias. En esta ultraperiferia de la intervención social, todas las manos honestas son necesarias. Cada entidad aporta desde su carisma, su experiencia, su método y sus límites. Nadie debería convertir esa presencia en mérito propio. Ante quien la sociedad casi nunca mira, bastaría con no apartar la mirada.

El concepto de ultraperiferia penitenciaria se usa aquí como categoría propia de análisis, no como cita literal del Papa Francisco. Francisco sí habló con fuerza de periferias, periferias existenciales, exclusión, descartados y pertenencia social rota. En Evangelii gaudium, llamó a salir de la propia comodidad y llegar a todas las periferias que necesitan la luz del Evangelio (Francisco, 2013, n. 20). En el mismo texto denunció que la exclusión afecta a la pertenencia en su raíz, porque quienes quedan excluidos ya no están simplemente abajo, en la periferia o sin poder, sino fuera, convertidos en desechos o sobrantes (Francisco, 2013, nn. 53–54).

En Fratelli tutti, añadió que el amor integra todas las periferias hacia un sentido pleno de pertenencia mutua, recordó las periferias existenciales y habló de exiliados ocultos tratados como cuerpos extraños dentro de la sociedad (Francisco, 2020, nn. 95–98, 215).

Desde esa base, llamar ultraperiferia a la prisión no pretende introducir un término efectista. Pretende nombrar una condición extrema. La persona interna está situada en una periferia física, porque vive separada materialmente del espacio común. Está situada en una periferia jurídica, porque su libertad queda intensamente limitada por una decisión penal legítima. Está situada en una periferia social, porque la comunidad tiende a olvidar su rostro y recordar solo su delito. Está situada en una periferia narrativa, porque otros hablan de ella, la clasifican, la informan y la describen, mientras su propia voz apenas llega al espacio público. Y está situada, muchas veces, en una periferia previa, hecha de pobreza, consumo, enfermedad mental, fracaso educativo, ruptura familiar, extranjería, soledad o exclusión acumulada.

La ultraperiferia penitenciaria es, por tanto, el extremo de varias periferias superpuestas. No niega la responsabilidad penal ni diluye el daño causado. No convierte al interno en víctima automática ni al sistema en enemigo. Afirma algo más sobrio y más exigente: que una persona puede estar legítimamente privada de libertad y, aun así, no debe quedar privada de comprensión, de trato digno, de horizonte, de palabra ni de posibilidad real de cambio.

La referencia a la esclavitud exige una prudencia especial. No toda dependencia administrativa, técnica o documental puede ser llamada esclavitud sin empobrecer el concepto y sin faltar al rigor histórico-jurídico. Sin embargo, sí cabe hablar, con rigor, de nuevas formas de subordinación técnica, documental e institucional cuando una persona queda atrapada en una clasificación que no comprende, no puede contradecir eficazmente y no sabe cómo transformar. Magnifica Humanitas dedica una parte de su reflexión a las nuevas formas de sometimiento vinculadas a la economía digital, a las infraestructuras tecnológicas, a la explotación invisible y a la necesidad de situar en el centro la dignidad inalienable de todo ser humano (León XIV, 2026a, nn. 173–180). El ámbito penitenciario no es idéntico a esos escenarios, pero comparte con ellos una pregunta decisiva: quién conserva el control último sobre las decisiones que afectan a la vida concreta de personas vulnerables.

Durante su visita a España, León XIV concretó ese marco general en tres escenas de especial valor para una lectura penitenciaria: el Congreso de los Diputados, Brians 1 y Arguineguín. En ellas aparecen tres criterios que atraviesan este artículo: toda decisión pública debe comparecer ante la dignidad de la persona; el pasado no clausura necesariamente el futuro; y quienes sufren no pueden ser reducidos a números ni expedientes (León XIV, 2026b, 2026c, 2026d).

Desde esta perspectiva, la TVR debe ser examinada con precisión. No conviene llamarla inteligencia artificial en sentido estricto. Es más adecuado describirla como herramienta algorítmica o actuarial de apoyo a la valoración del riesgo en permisos penitenciarios. Pero esa precisión técnica no rebaja el problema. La TVR no decide formalmente por la Junta de Tratamiento ni por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Sin embargo, puede influir de manera relevante en la cultura de decisión, en los informes, en la motivación, en los recursos y en la percepción que el interno recibe de su propio itinerario.

La investigación de Civio situó este debate en un punto difícilmente eludible al documentar que la TVR procede de 1993 y que, en 2024, fue citada en más de doscientas resoluciones de audiencias provinciales sobre permisos penitenciarios. Civio afirma haber leído 274 resoluciones localizadas en CENDOJ, de las cuales 250 hacían referencia a la TVR, y señala que en 206 resoluciones el resultado de la herramienta fue utilizado para decidir sobre el permiso, en 169 casos para denegarlo por niveles de riesgo entre elevado y máximo (García, 2025).

El artículo 25.2 de la Constitución española orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social (Constitución española, 1978, art. 25.2). La Ley Orgánica General Penitenciaria configura la ejecución penal conforme al sistema de individualización científica (Ley Orgánica 1/1979, art. 72). El Reglamento Penitenciario vincula los permisos ordinarios de salida con la preparación para la vida en libertad y exige informe preceptivo del Equipo Técnico (Real Decreto 190/1996, arts. 154, 156). Este marco obliga a situar cualquier herramienta de riesgo en una posición subordinada: puede ayudar a decidir, pero no debe sustituir la decisión; puede advertir factores relevantes, pero no clausurar biografías; puede ordenar información, pero no convertir a la persona en rehén de una clasificación.

La hipótesis de este trabajo puede formularse, por tanto, de manera precisa: no es correcto enfrentar algoritmo y humanidad cuando la tecnología permanece al servicio de la persona, de la seguridad, del juicio profesional y de la reinserción, pero sí resulta necesario plantear ese conflicto cuando el instrumento técnico produce una inversión antropológica, es decir, cuando la persona deja de ser el centro y queda sometida a una lógica de perfil, puntuación o sospecha difícilmente revisable.

En ese punto, el problema ya no es solo metodológico. Es jurídico, criminológico y moral. Jurídico, porque afecta a la motivación, a la contradicción y a la tutela efectiva. Criminológico, porque puede confundir riesgo actual con vulnerabilidad social acumulada o con déficit de apoyos. Moral, porque ninguna persona, tampoco quien cumple condena en un centro penitenciario, debe ser tratada como si su dignidad dependiera de una variable técnica que no puede comprender ni discutir.

La tecnología debe estar al servicio de la humanitas. También, y quizá especialmente, en prisión.

En resumen: este planteamiento inicial muestra que la técnica penitenciaria es necesaria, pero solo legítima cuando permanece subordinada a la dignidad de la persona y a la finalidad de reinserción. La TVR aparece ya como caso de estudio: una herramienta útil en principio, pero problemática cuando su opacidad, desactualización o rigidez la acercan más a un criterio dominante que a un apoyo al juicio profesional.


2. Marco teórico

2.1. Individualización científica y finalidad constitucional de la ejecución penal

La individualización científica no es una expresión decorativa del Derecho penitenciario español. Es el principio que impide que la ejecución penal se reduzca a una administración homogénea de expedientes. Supone valorar a la persona concreta, su evolución, sus necesidades, sus riesgos, sus factores protectores, sus vínculos, su contexto y sus posibilidades reales de retorno social.

Desde esta perspectiva, una herramienta de riesgo puede ser útil como apoyo, pero no debe convertirse en el centro de la decisión. La valoración penitenciaria debe integrar datos cuantitativos y cualitativos, factores estáticos y dinámicos, historia delictiva y evolución tratamental, prudencia institucional y horizonte de reinserción. La persona privada de libertad no puede quedar fijada para siempre en aquello que hizo, ni tampoco puede ser empujada hacia una salida irresponsable sin apoyos, preparación ni control.

El Reglamento Penitenciario permite comprender bien esta tensión cuando establece:

El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento (Real Decreto 190/1996, art. 156.1).

La cita es relevante porque no habla de una puntuación aislada. Habla de trayectoria, personalidad, variables cualitativas, probabilidad, preparación para la vida en libertad y programa individualizado de tratamiento. Es decir, exige juicio profesional, integración de datos y lectura individualizada. Una tabla puede ayudar a ordenar información, pero no debe absorber la decisión ni vaciar de contenido la valoración interdisciplinar.

2.2. Riesgo, necesidad, responsividad y desistimiento

La Criminología lleva décadas trabajando sobre la evaluación del riesgo, la reincidencia, los factores criminógenos y los procesos de desistimiento. El modelo riesgo, necesidad y responsividad (RNR) sostiene tres principios básicos: ajustar el nivel de intervención al riesgo de reincidencia, identificar necesidades criminógenas y orientar hacia ellas el tratamiento, y adaptar la intervención a las características, capacidades, motivación y estilos de aprendizaje de la persona (Bonta & Andrews, 2007).

Esta perspectiva no desprecia las herramientas estructuradas. Las exige, pero bien usadas. Medir riesgo sin identificar necesidades tratamentales sirve de poco. Clasificar sin ofrecer itinerario sirve aún menos. Una herramienta que señala un problema debería ayudar a construir una respuesta. Si solo etiqueta, bloquea o refuerza un pronóstico desfavorable sin explicar qué debe cambiar, su utilidad penitenciaria queda empobrecida.

La propia literatura RNR distingue entre instrumentos centrados en factores estáticos e instrumentos de tercera y cuarta generación, que incorporan factores dinámicos y permiten observar cambios en la situación del sujeto. Bonta y Andrews (2007) señalan que las herramientas centradas en historia criminal y otros datos inmutables tienen una limitación importante: no captan adecuadamente que la persona pueda cambiar para mejor. Esa advertencia es especialmente relevante para cualquier instrumento que influya en permisos, progresiones o salidas, porque la ejecución penal orientada a la reinserción no puede limitarse a registrar el pasado; debe valorar también la evolución tratamental.

La literatura sobre rehabilitación y desistimiento aporta una corrección imprescindible. El abandono de la conducta delictiva no se explica solo por la clasificación administrativa o la amenaza de sanción. Exige procesos de maduración, vínculos significativos, oportunidades sociales, responsabilidad, reconocimiento del daño y reconstrucción de un proyecto de vida no delictivo. McNeill (2012) ha insistido en que la rehabilitación debe comprenderse en varias dimensiones, no solo como intervención sobre el individuo, sino también como proceso jurídico, moral y social. Esta perspectiva obliga a leer el riesgo junto a las condiciones reales que permiten o bloquean la reintegración.

Desde aquí se aprecia uno de los límites de cualquier herramienta excesivamente estática. Los antecedentes, la gravedad del delito, la duración de la condena o el historial de quebrantamientos pueden ser relevantes. Pero una ejecución penal orientada a la reinserción debe valorar también participación en programas, evolución conductual, reconocimiento del daño, estabilidad emocional, control de consumos, vínculos familiares, apoyo comunitario, expectativas laborales y cambios verificables. Cuando una herramienta no capta suficientemente esa evolución, corre el riesgo de fijar a la persona en su pasado.

En definitiva, el marco RNR y la literatura sobre desistimiento no invitan a abandonar las herramientas estructuradas, sino a utilizarlas de forma que reconozcan la posibilidad real de cambio y articulen itinerarios tratamentales, en lugar de limitarse a consolidar pronósticos desfavorables.

2.3. Periferias, ultraperiferia penitenciaria y cultura del descarte

La categoría de ultraperiferia penitenciaria exige precisión. No es una expresión tomada literalmente del magisterio de Francisco. Es una elaboración propia a partir de una línea doctrinal suficientemente identificable: la salida hacia las periferias, la denuncia de la exclusión que rompe la pertenencia social, la atención a los descartados, la integración de todas las periferias y la crítica a las penas entendidas de manera vindicativa o cruel (Francisco, 2013, 2020).

En Evangelii gaudium, Francisco llama a salir de la propia comodidad y atreverse a llegar a todas las periferias que necesitan la luz del Evangelio (Francisco, 2013, n. 20). La misma exhortación contiene una formulación especialmente fuerte sobre la exclusión: ya no se está simplemente abajo, en la periferia o sin poder, sino fuera de la pertenencia social; los excluidos dejan de ser solo explotados y pasan a ser desechos o sobrantes (Francisco, 2013, nn. 53–54).

Esta idea no puede trasladarse mecánicamente a la prisión, porque la pena privativa de libertad responde a una decisión penal legítima y no a una mera exclusión económica. Pero sí ilumina un riesgo real: que la persona condenada quede fuera del campo de pertenencia moral de la comunidad. En Fratelli tutti, Francisco afina todavía más el criterio. El amor integra todas las periferias hacia una pertenencia mutua; las periferias pueden estar cerca, incluso en el centro de una ciudad o dentro de la propia familia; y cada persona sufriente, abandonada o ignorada puede convertirse en un forastero existencial dentro de su propio país (Francisco, 2020, nn. 95–97).

También recuerda a los exiliados ocultos tratados como cuerpos extraños en la sociedad, y sostiene que incluir a las periferias es imprescindible porque quien está en ellas ve aspectos de la realidad que no se reconocen desde los centros donde se toman las decisiones más definitorias (Francisco, 2020, nn. 98, 215). La prisión condensa esa intuición de forma extrema: el interno está dentro del Estado, pero fuera de la vida ordinaria de la sociedad; está intensamente registrado, pero débilmente escuchado; está jurídicamente presente, pero socialmente ausente. Se habla de él en expedientes, informes, autos y resoluciones, pero raramente se escucha su voz como parte de una conversación comunitaria sobre reinserción.

Por eso la prisión puede ser comprendida como ultraperiferia, no porque sea una periferia más importante que otras, sino porque en ella se superponen la privación de libertad, el aislamiento social, la estigmatización, la dependencia institucional y, en muchos casos, trayectorias previas de exclusión. Esta lectura no pretende convertir la responsabilidad penal en inocencia social. Tampoco pretende diluir el daño causado ni olvidar a las víctimas. Precisamente por respeto a la justicia, conviene evitar simplificaciones. Fratelli tutti advierte que los miedos y rencores pueden llevar a entender las penas de manera vindicativa, incluso cruel, en lugar de comprenderlas como parte de un proceso de sanación y reinserción en la sociedad (Francisco, 2020, n. 266). También afirma que los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados a mejorar las condiciones carcelarias en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad, y recuerda que ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal (Francisco, 2020, nn. 268–270).

La ultraperiferia penitenciaria, así entendida, no es un concepto sentimental. Es una categoría criminológica, social y moral que permite observar una acumulación de distancias: distancia física respecto de la comunidad, distancia jurídica respecto de la libertad, distancia simbólica respecto de la pertenencia, distancia narrativa respecto de la propia voz y distancia práctica respecto de las oportunidades reales de recomenzar. Allí donde esas distancias se agravan mediante herramientas opacas o insuficientemente revisables, la técnica deja de ser un apoyo neutral y se convierte en una mediación decisiva que debe ser examinada con especial prudencia.

2.4. Transparencia algorítmica, sesgos y control de decisiones públicas sensibles

La transparencia no es un requisito accesorio. En el ámbito penitenciario adquiere una importancia reforzada porque las decisiones afectan a derechos, expectativas legítimas y fases concretas del itinerario de reinserción. Cuando una persona privada de libertad solicita un permiso, no se enfrenta únicamente a una decisión administrativa. Se enfrenta a una valoración institucional sobre su evolución, sus vínculos, sus riesgos y sus posibilidades de retorno progresivo a la comunidad.

Si en esa valoración interviene una herramienta técnica, sus criterios no pueden permanecer en una zona de difícil acceso. La persona afectada debe poder conocer, al menos de forma comprensible, qué factores se han tenido en cuenta, qué datos se han incorporado, qué elementos han pesado en sentido desfavorable y qué margen existe para corregir errores o acreditar cambios relevantes.

La literatura jurídica sobre sistemas basados en datos ha advertido que los modelos aparentemente neutrales pueden producir impactos discriminatorios aunque no incorporen una intención discriminatoria explícita. Barocas y Selbst (2016) analizan cómo el uso de grandes bases de datos puede generar efectos adversos sobre grupos vulnerables cuando los datos históricos reflejan desigualdades previas, cuando las variables funcionan como sustitutos indirectos de categorías sensibles o cuando los modelos reproducen patrones sociales ya sesgados.

En el ámbito penal, la discusión sobre COMPAS, aunque situada en el contexto estadounidense y no trasladable mecánicamente al sistema español, ofrece una advertencia metodológica útil. ProPublica investigó el uso de esta herramienta de valoración del riesgo y abrió un debate internacional sobre opacidad, errores de clasificación e impactos desiguales (Angwin et al., 2016). Dressel y Farid (2018), por su parte, examinaron la precisión, equidad y límites de la predicción de reincidencia y mostraron que una herramienta ampliamente utilizada no superaba de forma clara a grupos de personas sin especialización en justicia penal al realizar determinadas predicciones.

La conclusión prudente no es que toda herramienta sea inútil, sino que ninguna herramienta de riesgo debe ser tratada como incuestionable sin validación, transparencia y control. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no resuelve por sí solo el caso de la TVR. No toda herramienta actuarial previa puede identificarse automáticamente con un sistema de IA en sentido normativo estricto. Pero sí ofrece un marco cultural y jurídico que ya no permite naturalizar cajas negras en decisiones públicas sensibles. El Reglamento (UE) 2024/1689 promueve una IA centrada en el ser humano y fiable, con protección de salud, seguridad y derechos fundamentales, y regula especialmente la supervisión humana, la documentación, la trazabilidad, la precisión y el riesgo de sesgo de automatización en sistemas de alto riesgo.

Ese clima normativo obliga a revisar también instrumentos antiguos que, sin ser IA generativa ni sistemas avanzados de aprendizaje automático, producen efectos prácticos sobre derechos, oportunidades o itinerarios vitales. En este contexto, la TVR no puede ser asumida acríticamente como una escala neutral: debe someterse a exigencias de transparencia, revisión y control proporcional al impacto que tiene sobre la vida concreta de las personas internas.

2.5. Magnifica Humanitas: técnica, poder y custodia de lo humano

La doctrina social de la Iglesia no entra en este artículo como una apelación sentimental ni como una ornamentación piadosa. Entra como criterio de discernimiento. Magnifica Humanitas ofrece una clave especialmente pertinente para analizar herramientas de clasificación, predicción y decisión: la técnica no debe ser rechazada por ser técnica, pero tampoco puede aceptarse acríticamente cuando empieza a configurar quién cuenta, quién accede, quién espera y quién queda descartado (León XIV, 2026a).

León XIV formula un criterio especialmente aplicable al ámbito penitenciario:

Confiar, en la práctica, a un algoritmo el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión, significa encomendarle la tarea de redefinir los límites de las posibilidades humanas. Lo que disminuye, en este proceso, no es solo la empatía hacia el excluido, que puede ser imitada artificialmente, sino la responsabilidad política, porque el descarte de los débiles queda revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar (León XIV, 2026a, n. 103).

La potencia de este pasaje para el ámbito penitenciario es evidente. No porque la TVR decida quién es digno y quién no en términos absolutos, sino porque cualquier herramienta que influya en permisos, progresiones o salidas incide sobre posibilidades humanas concretas. Si esa herramienta no se puede comprender, discutir o revisar, la persona queda situada ante una decisión que parece técnica, objetiva e incontestable. Y cuando lo técnico se vuelve incontestable, la humanitas empieza a retroceder.

León XIV añade en Magnifica Humanitas que, cuando datos y algoritmos influyen en el acceso a servicios u oportunidades, las decisiones deben ser comprensibles, cuestionables y sometidas a control, para que la persona no quede reducida a un perfil (León XIV, 2026a, n. 164). Aunque la afirmación aparece en un contexto económico y social más amplio, su criterio puede trasladarse legítimamente al ámbito penitenciario: si el resultado de una herramienta afecta a un permiso de salida, debe ser comprensible, discutible y controlable.

Leída desde la ultraperiferia penitenciaria, esta advertencia adquiere una densidad singular. En el centro de poder, un algoritmo puede parecer eficiencia. En la periferia, puede sentirse como distancia. En la ultraperiferia, puede convertirse en una voz sin rostro que bloquea una posibilidad de salida sin que la persona comprenda del todo qué ha ocurrido. Por eso la cuestión no es solo si el instrumento calcula. La cuestión es si el sistema explica, escucha, revisa y permite cambiar.

En conjunto, el marco de Magnifica Humanitas ayuda a situar el debate sobre la TVR más allá de la mera eficiencia técnica. El problema no es que exista una tabla, sino cómo se usa: si favorece la custodia de lo humano y la responsabilidad política, o si se convierte en un filtro aparentemente neutro que normaliza el descarte de quienes ya viven en la ultraperiferia penitenciaria.


3. Metodología

Este artículo adopta la forma de revisión narrativa crítica con enfoque criminológico, jurídico-penitenciario y humanista cristiano. Su marco hermenéutico principal es la encíclica Magnifica Humanitas de León XIV, leída en continuidad con la doctrina social de la Iglesia sobre dignidad humana, bien común, justicia, vulnerabilidad y límites del poder técnico (León XIV, 2026a). A partir de ese marco, se incorporan también las intervenciones del Pontífice durante su visita a España, especialmente el discurso ante el Congreso de los Diputados, la visita al centro penitenciario de Brians 1 y el encuentro con realidades de acogida de migrantes en Arguineguín, por constituir concreciones públicas de esa doctrina en tres ámbitos decisivos: poder legislativo, privación de libertad y vulnerabilidad social extrema (León XIV, 2026b, 2026c, 2026d).

La noción de ultraperiferia penitenciaria se utiliza como categoría propia de análisis, construida a partir de la doctrina de Francisco sobre periferias, cultura del descarte, pertenencia social rota, últimos, descartados, condiciones carcelarias y dignidad de las personas privadas de libertad (Francisco, 2013, 2020). No se presenta como expresión literal del magisterio pontificio, sino como desarrollo conceptual aplicado a una condición especialmente extrema de separación social, dependencia institucional y debilidad de voz pública.

No se pretende ofrecer una revisión sistemática de literatura ni un análisis informático avanzado de la TVR. La finalidad es ordenar fuentes normativas, criminológicas, doctrinales y éticas para examinar si el uso de herramientas de valoración del riesgo en decisiones penitenciarias sensibles resulta compatible con la individualización científica, la transparencia, la contradicción, la seguridad jurídica y la dignidad humana.

La metodología combina cinco planos de análisis. En primer lugar, un plano normativo penitenciario, centrado en el artículo 25.2 de la Constitución española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, especialmente en relación con individualización científica, tratamiento y permisos de salida (Constitución española, 1978, art. 25.2; Ley Orgánica 1/1979, art. 72; Real Decreto 190/1996, arts. 154, 156). En segundo lugar, un plano criminológico, apoyado en la literatura sobre riesgo, necesidades criminógenas, responsividad, factores protectores y desistimiento (Bonta & Andrews, 2007; McNeill, 2012).

En tercer lugar, un plano técnico-garantista, referido a la transparencia algorítmica, la supervisión humana, el control de sesgos, la trazabilidad, la posibilidad de contradicción y la revisión de falsos positivos, con especial atención a los debates sobre sistemas de valoración de riesgo como COMPAS y al marco del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (Barocas & Selbst, 2016; Angwin et al., 2016; Dressel & Farid, 2018; Reglamento UE 2024/1689). En cuarto lugar, un plano institucional y profesional, vinculado al papel todavía insuficientemente regulado de la Criminología en el sistema penitenciario español y a su potencial aportación en la evaluación técnica de instrumentos de riesgo.

En quinto lugar, un plano humanista cristiano, construido a partir de Magnifica Humanitas, de las intervenciones de León XIV en España, de la doctrina de Francisco sobre periferias y descarte, y de la experiencia de acompañamiento que el tercer sector aporta en espacios de especial vulnerabilidad.

El trabajo no pretende negar la utilidad de la técnica, sino situarla correctamente. La pregunta no es si la Administración debe valorar el riesgo, sino si puede hacerlo mediante herramientas que, por opacidad, desactualización o rigidez práctica, acaben debilitando la finalidad constitucional de reinserción y la dignidad de la persona privada de libertad. Desde esta metodología, la TVR se examina no solo como instrumento técnico, sino como pieza dentro de una cultura de decisión que debe ser compatible con la custodia de lo humano en la ultraperiferia penitenciaria.


4. ¿Algoritmo contra humanidad?

La oposición entre algoritmo y humanidad solo es correcta si se formula con precisión. No hay, por principio, una contradicción necesaria entre técnica y persona. Una escala de riesgo bien diseñada, validada, revisada, comprensible y sometida a juicio profesional puede ayudar a decidir mejor. Puede reducir improvisaciones, ordenar información, evitar arbitrariedades y detectar factores relevantes que no deberían ignorarse.

La contradicción aparece cuando la herramienta deja de ser instrumento y empieza a funcionar como criterio dominante. Aparece cuando se invoca una puntuación sin explicar suficientemente sus variables, su peso, sus límites o su capacidad real para captar la evolución del interno. Aparece cuando una herramienta diseñada en otro contexto histórico sigue operando como si nada hubiera cambiado en la prisión, en la sociedad, en la legislación penal, en los perfiles de población penitenciaria o en los estándares de transparencia pública. Aparece, sobre todo, cuando la persona afectada no puede comprender qué ha ocurrido ni qué debe hacer para modificar su pronóstico.

En ese punto, la hipótesis “algoritmo vs. humanitas” deja de ser un recurso retórico y se convierte en una pregunta legítima. No porque el algoritmo tenga voluntad propia, sino porque puede producir efectos institucionales de despersonalización. La despersonalización no siempre necesita crueldad. A veces basta con un expediente, una tabla, una puntuación y una motivación insuficiente.

La TVR debe analizarse ahí. No como monstruo tecnológico, sino como síntoma de una cultura administrativa que puede terminar confundiendo prudencia con cierre, valoración con predicción rígida y seguridad con demora indefinida de cualquier riesgo. Una herramienta de valoración del riesgo puede ser útil. Pero si opera con escasa transparencia, si no se actualiza suficientemente, si no se audita de manera comprensible y si pesa sobre decisiones vitales sin posibilidad efectiva de contradicción, entonces deja de estar simplemente al servicio de la decisión y empieza a ocupar un lugar impropio.

El peligro no es que la Administración utilice datos. El peligro es que los datos sean tratados como si agotaran la verdad de una persona. Magnifica Humanitas advierte frente al síndrome de Babel, es decir, frente a la pretensión de un lenguaje único, incluso digital, capaz de traducirlo todo, también el misterio de la persona, en datos y rendimientos (León XIV, 2026a, n. 10). Esa idea resulta particularmente aplicable a prisión. La ejecución penal no puede limitarse a registrar el pasado. Debe valorar también la posibilidad de cambio.

Esta crítica no cuestiona el trabajo de los equipos técnicos penitenciarios. Al contrario, lo protege frente a la tentación de delegar en instrumentos rígidos aquello que exige juicio profesional, deliberación interdisciplinar y motivación individualizada. La Administración penitenciaria necesita herramientas, pero necesita más todavía una cultura institucional capaz de usarlas con prudencia, actualizarlas con rigor, explicarlas con transparencia y subordinarlas a la finalidad constitucional de reinserción.

Desde la ultraperiferia penitenciaria, esta cuestión no es abstracta. Detrás de cada variable hay una persona que espera entender. Detrás de cada denegación hay una familia que pregunta. Detrás de cada pronóstico hay una biografía que quizá no ha tenido todavía ocasión real de recomponerse. El lenguaje técnico es necesario, pero no puede convertirse en una lengua extraña para quien soporta sus efectos. Si el interno no entiende qué se le reprocha, qué debe trabajar o qué cambio verificable se espera de él, la decisión pierde parte de su valor tratamental y se parece demasiado a un muro administrativo.

En suma, el conflicto entre algoritmo y humanidad no reside en la existencia de herramientas técnicas, sino en el modo en que se las incorpora a decisiones que afectan a la dignidad, al horizonte de cambio y a la reinserción de personas que viven en la ultraperiferia penitenciaria. La TVR se convierte en problema no cuando calcula, sino cuando su cálculo se impone como verdad casi única sobre la vida de quien, por definición, tiene menos fuerza para hacerse escuchar.


5. TVR, variables estáticas y riesgo de congelar biografías

La valoración del riesgo necesita datos. Pero no todos los datos tienen la misma naturaleza ni el mismo valor tratamental. Algunos factores son estáticos: antecedentes, gravedad del delito, historial penitenciario, quebrantamientos previos o duración de condena. Otros son dinámicos: evolución conductual, participación en programas, control de consumos, estabilidad emocional, reconocimiento del daño, vínculos familiares, apoyo comunitario, expectativas laborales y capacidad de responsabilización.

Una herramienta centrada predominantemente en factores estáticos puede ofrecer información relevante, pero corre el riesgo de congelar la biografía de la persona. Puede decir mucho sobre lo que ocurrió, pero poco sobre lo que está ocurriendo. Puede recordar el delito, pero no captar el cambio. Puede medir alerta, pero no valorar suficientemente protección. Puede ordenar antecedentes, pero no comprender procesos.

El problema se agrava cuando ciertas variables sociales se leen sin suficiente cuidado. La extranjería, la falta de arraigo, la ausencia de red familiar, la distancia respecto del lugar de disfrute del permiso o la precariedad social pueden ser relevantes en una valoración concreta. Pero no son equivalentes automáticos de peligrosidad. Pueden expresar riesgo, sí, pero también pueden expresar vulnerabilidad, pobreza, ruptura familiar, soledad, barreras administrativas o falta de oportunidades.

La investigación de Civio señala que la TVR incorporó entre sus factores la extranjería, la drogodependencia, la reincidencia, quebrantamientos previos, régimen cerrado, ausencia de permisos previos, deficiencia convivencial, lejanía del lugar de disfrute del permiso respecto a la prisión y presiones internas, entre otros elementos (García, 2025). El dato exige una lectura prudente. No basta con preguntar si esos factores pueden ser relevantes en algún caso. La cuestión es cómo se ponderan, cómo se actualizan, qué capacidad tienen para captar evolución y si pueden convertir vulnerabilidades sociales en pronósticos penitenciarios desfavorables.

Confundir vulnerabilidad con riesgo tiene consecuencias graves. Quien cuenta con familia estable, vivienda, documentación en regla y recursos comunitarios parte con ventaja. Quien arrastra pobreza, extranjería, consumo, enfermedad mental o ruptura familiar puede aparecer como peor candidato para un permiso, no siempre porque exista mayor riesgo criminógeno actual, sino porque existe menor red de apoyo. La diferencia no es menor. Si el problema es riesgo, habrá que intervenir sobre el riesgo. Si el problema es falta de apoyo, habrá que construir apoyo. Si confundimos ambos planos, la exclusión previa se transforma en peor pronóstico penitenciario.

Aquí la Criminología penitenciaria tiene una función central. Debe ayudar a distinguir peligrosidad, riesgo, necesidad, vulnerabilidad, déficit de oportunidad y ausencia de factores protectores. No para suavizar decisiones sin fundamento, sino para mejorar su precisión. La seguridad no se protege mejor cuando todo se agrupa bajo una categoría genérica de riesgo. Se protege mejor cuando se sabe qué riesgo existe, de dónde procede, cómo puede reducirse y qué intervención lo hace gestionable.

La persona interna no necesita una indulgencia irresponsable. Necesita claridad. Necesita saber qué parte de su situación responde a un riesgo actual, qué parte procede de su historia, qué parte puede cambiar con tratamiento y qué parte exige apoyos que quizá todavía nadie ha construido. Cuando el sistema no distingue esos planos, puede terminar exigiendo al interno que supere solo aquello que, en realidad, requiere comunidad, intervención y acompañamiento.


6. Transparencia, contradicción e igualdad de armas

La transparencia no debe verse como una amenaza para la gestión penitenciaria. Debe entenderse como una condición de calidad institucional. Permite detectar errores, corregir inercias, mejorar instrumentos, reforzar la confianza en las decisiones y evitar que la valoración del riesgo se convierta en una zona técnicamente opaca y jurídicamente difícil de combatir.

En materia penitenciaria, la desigualdad de posición es evidente. La Administración dispone de expedientes, informes, escalas, bases de datos, criterios técnicos, experiencia acumulada y capacidad de producción documental. La persona privada de libertad depende de lo que se le comunica, de los documentos a los que puede acceder, de su capacidad personal para comprenderlos y, en muchos casos, de la existencia o no de apoyo jurídico, criminológico o social externo.

Si una herramienta de riesgo añade complejidad técnica sin explicación suficiente, esa asimetría aumenta. El interno puede recurrir una decisión, formular alegaciones o pedir revisión, pero esas posibilidades pierden eficacia si no conoce con claridad qué elementos han determinado la valoración negativa. La tutela judicial efectiva exige algo más que la existencia formal de recursos: exige que la persona sepa qué se ha considerado, cómo se ha ponderado y qué margen real tiene para discutir el resultado.

En decisiones sensibles como los permisos ordinarios de salida, la igualdad de armas se juega también en la comprensión técnica. La Administración puede invocar prudencia, necesidad de proteger a la sociedad y respeto a la normativa. El interno, en cambio, se encuentra ante informes donde la TVR puede aparecer como cifra, nivel de riesgo o categoría que pesa en su contra sin que se le haya explicado de manera accesible qué datos se han usado, qué variable concreta ha sido desfavorable o qué cambio verificable podría modificar el pronóstico.

En este contexto, la transparencia algorítmica no es un lujo. Es una exigencia garantista. Requiere, como mínimo, que la herramienta de riesgo:

  • tenga definidas y accesibles sus variables y ponderaciones;
  • ofrezca resultados que puedan ser explicados en términos comprensibles, no solo técnicos;
  • admita revisión periódica de su capacidad predictiva y de posibles sesgos, especialmente cuando incorpora factores sociales como extranjería, arraigo o red de apoyo;
  • permita que la persona interna, asistida por defensa jurídica y apoyo criminológico, pueda discutir errores o presentar evidencia de cambio real.

En ausencia de estas condiciones, la desigualdad de armas se agrava: la Administración dispone de una herramienta que refuerza su posición de decisión, mientras la persona afectada se sitúa ante un resultado que parece objetivo, neutro y definitivo, pero que en realidad no ha podido comprender ni contestar.

La justicia penitenciaria no se fortalece manteniendo zonas opacas de valoración. Se fortalece cuando las decisiones son motivadas de forma clara, cuando los instrumentos técnicos se explican, revisan y, si es necesario, se corrigen o sustituyen. La TVR, como cualquier herramienta de riesgo, debería ser objeto de una transparencia proporcional a su impacto: cuanto más pesa sobre permisos y itinerarios de libertad, más debe poder ser entendida, discutida y auditada.


7. Congreso, Brians 1 y Arguineguín: tres concreciones de la humanitas

La visita de León XIV a España ofreció tres momentos especialmente relevantes para leer esta cuestión.

El primero fue el discurso en el Congreso de los Diputados. Allí, el Papa afirmó:

Una ley no alcanza su verdadera grandeza por el mero hecho de haber sido formalmente aprobada; la alcanza cuando, además de ser válida en su forma, puede comparecer ante la dignidad de la persona y salir de ese examen sin avergonzarse. (León XIV, 2026b)

La afirmación debería presidir cualquier debate sobre ejecución penal. Una herramienta administrativa tampoco alcanza legitimidad suficiente por el mero hecho de existir, utilizarse o resultar funcional. Debe poder comparecer ante la dignidad de la persona. Debe poder explicar qué mide, cómo lo mide, para qué lo mide y qué efectos produce. Si una herramienta de riesgo no puede superar ese examen, no basta con invocar su antigüedad, su utilidad administrativa o su carácter formalmente auxiliar.

El segundo momento fue Brians 1. Allí León XIV recordó:

Aunque el agobio y la tristeza marquen algunos momentos de vuestro camino, recordad que los errores de la vida no determinan la identidad de una persona. San Agustín, en sus Confesiones, nos comparte su itinerario vital y nos habla de ello; si confiamos en la gracia divina y nos dejamos guiar y transformar por ella, descubrimos cómo en nuestra vida el pasado no condena el futuro, sino que nos ofrece la posibilidad de cambiar nuestras decisiones y elecciones. (León XIV, 2026c)

El pasaje tiene una fuerza penitenciaria extraordinaria. No niega el delito. No borra el daño. No elimina la responsabilidad. Pero rechaza que la persona quede clausurada en su pasado. En clave criminológica, conecta con el desistimiento: la reinserción exige más que ausencia de incidentes; exige procesos verificables de maduración, responsabilidad, vínculo y reconstrucción de identidad.

También en Brians 1, León XIV dijo a los internos: “Dios te ama como eres, pero te sueña mejor” (León XIV, 2026c). Esta frase expresa una antropología del cambio que no debe confundirse con ingenuidad. La persona no queda absuelta de su historia, pero tampoco reducida a ella. El sistema penitenciario puede y debe exigir responsabilidad, reparación cuando sea posible, prudencia y cumplimiento. Pero si pierde la posibilidad de esperar un cambio real, deja de ser un sistema orientado a la reinserción y se aproxima a una mera administración indefinida de consecuencias.

El tercer momento fue Arguineguín. Allí, ante realidades de acogida de migrantes, León XIV dijo: “No son números ni expedientes” (León XIV, 2026d). Lo dijo de los migrantes, pero el criterio alcanza a toda persona situada ante instituciones fuertes que la clasifican, documentan, filtran o valoran. En prisión, la advertencia resulta evidente: el interno no puede ser reducido a número, módulo, grado, delito, sanción, tabla, puntuación o porcentaje.

No se trata de forzar una analogía entre migración y prisión. Se trata de reconocer una misma pregunta moral: cómo actúa la institución cuando se encuentra ante quien tiene menos fuerza para hacerse oír. En ambos casos, la respuesta no puede ser solo gestión de flujos, expedientes o riesgos. Debe ser reconocimiento de dignidad.

8. Nuevas servidumbres técnicas: precisión conceptual y alcance penitenciario

La referencia a la esclavitud exige una prudencia especial. No toda dependencia administrativa, técnica o documental puede ser llamada esclavitud sin empobrecer el concepto y sin faltar al rigor histórico-jurídico. Sin embargo, Magnifica Humanitas permite hablar de nuevas formas de subordinación cuando la tecnología, los datos o las infraestructuras digitales generan dependencia, invisibilidad o explotación de los más vulnerables (León XIV, 2026a, nn. 173–180).

En prisión, el problema no es que una herramienta convierta literalmente al interno en esclavo. El problema es más sutil: puede convertirlo en sujeto administrado por una clasificación que no controla, en destinatario de una puntuación que no comprende, en objeto de un pronóstico que no sabe cómo modificar. Esa es la forma de servidumbre técnica que aquí debe preocuparnos.

Cuando un interno no puede conocer con claridad por qué su valoración es negativa, qué datos han pesado, qué variables son corregibles, qué factores dinámicos han sido considerados o qué objetivos tratamentales permitirían una nueva valoración, su posición se debilita. No desaparecen sus derechos, pero se hacen más difíciles de ejercer. No se le niega formalmente la posibilidad de recurrir, pero se limita materialmente su capacidad de discutir. No se le priva de dignidad en el plano declarativo, pero se le trata como si su expediente hablara más que su evolución.

Esa es la inversión antropológica que debe evitarse. La técnica ha de ayudar a ver mejor, no a impedir la mirada; ha de contribuir a decisiones más prudentes, no a blindarlas; ha de reforzar la seguridad sin sustituir la individualización científica. Su función es ordenar información, no congelar biografías ni producir sujetos resignados ante una clasificación aparentemente incontestable.

El voluntariado lo percibe con especial claridad porque no mira el caso solo desde el expediente. Lo mira también desde la conversación, desde la visita, desde la espera, desde la familia que pregunta, desde la carta que no llega, desde el miedo a no saber explicar lo que ocurre. Esa mirada no sustituye a la técnica. La completa humanamente. Cuando es leal, prudente y coordinada, ayuda a recordar que la persona no es la suma de sus variables, aunque sus variables importen.

9. Criminología penitenciaria: ciencia aplicada frente al automatismo

El debate sobre la TVR no puede separarse de la posición todavía insuficientemente definida de la Criminología dentro del sistema penitenciario español. Resulta difícil sostener una ejecución penal basada en evidencia, individualización científica, evaluación del riesgo, análisis de necesidades criminógenas y reinserción si la disciplina que precisamente estudia esos procesos no cuenta con un estatuto profesional claro, estable y operativo en los espacios donde se adoptan decisiones relevantes.

La Criminología no debe presentarse como solución total ni como competencia sustitutiva de otras profesiones. El trabajo penitenciario exige Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Medicina, Psiquiatría, seguridad interior, coordinación administrativa y conocimiento institucional acumulado. Pero esa realidad interdisciplinar no justifica la ausencia de una figura criminológica reconocible cuando se valoran riesgo, reincidencia, desistimiento, factores protectores, itinerarios de reinserción, programas de intervención y efectos prácticos de instrumentos de apoyo a la decisión.

El propio Reglamento Penitenciario atribuye a la Junta de Tratamiento funciones vinculadas al estudio científico de la personalidad, la elaboración de programas individualizados, la progresión o regresión de grado y la concesión de permisos penitenciarios previo informe del Equipo Técnico (Real Decreto 190/1996, arts. 273 y 275). Ese marco muestra que la decisión penitenciaria no debería reducirse a una lectura mecánica de variables, sino a un proceso técnico, interdisciplinar y motivado.

Una escala de riesgo no se interpreta sola. Sus resultados deben ser comprendidos, contextualizados, discutidos y vinculados al caso concreto. Para ello se necesitan profesionales capaces de leer críticamente la herramienta, distinguir entre correlación y explicación, diferenciar factores estáticos y dinámicos, advertir sesgos indirectos, valorar el impacto de la exclusión social, examinar falsos positivos y traducir resultados en propuestas tratamentales útiles.

La regulación profesional de la Criminología adquiere aquí sentido garantista. No debe formularse como reivindicación corporativa, sino como exigencia de calidad institucional. Si el sistema penal utiliza categorías criminológicas, si invoca evaluación del riesgo, reincidencia, tratamiento, peligrosidad, desistimiento, reinserción y factores de protección, resulta razonable que existan criminólogos con funciones definidas, responsabilidad profesional y presencia efectiva en los ámbitos donde esas categorías se aplican.

Esta presencia podría cumplir varias funciones: contribuir a la evaluación técnica de instrumentos como la TVR, reforzar la calidad de los informes, distinguir vulnerabilidad social y riesgo criminológico, identificar factores protectores, colaborar en itinerarios realistas de reinserción y participar en auditorías periódicas de herramientas de valoración del riesgo.

No se trata de añadir una profesión más por simple acumulación. Se trata de reconocer que la ejecución penal necesita una ciencia aplicada capaz de trabajar precisamente donde se cruzan riesgo, derechos, tratamiento, seguridad, comunidad y reinserción.


10. Tercer sector, comunidad y factores protectores

La valoración penitenciaria del riesgo no puede limitarse al análisis de variables internas del centro. La conducta en prisión, la participación en programas, la adaptación al régimen y la evolución tratamental son elementos imprescindibles, pero no agotan la realidad de la persona. La preparación para la vida en libertad exige valorar también el entorno al que se regresa, los apoyos disponibles, la calidad de los vínculos, las posibilidades de inserción social y laboral, la situación familiar, los recursos comunitarios y la capacidad de sostener fuera del centro los avances iniciados dentro.

En este punto, el tercer sector desempeña una función que no siempre se reconoce con suficiente precisión. Las entidades sociales, pastorales, educativas, asistenciales, profesionales y comunitarias no son un complemento ornamental del sistema penitenciario. Tampoco deberían quedar reducidas a una presencia voluntarista, emocional o meramente caritativa. Cuando trabajan de manera seria, coordinada y respetuosa con los límites institucionales, aportan información, acompañamiento y continuidad en espacios donde la Administración no siempre puede llegar con la misma cercanía.

Esa presencia tiene valor precisamente porque no se apropia del proceso. El voluntariado no concede permisos, no clasifica, no resuelve recursos y no sustituye a los equipos técnicos. Su aportación es otra: permanecer donde otros vínculos se han roto, escuchar donde casi todo se tramita por escrito, acompañar procesos lentos, sostener a familias, detectar fragilidades, ayudar a preparar regresos y recordar que la reinserción no se decreta solo desde un expediente. Necesita comunidad.

El permiso de salida permite comprender bien esta dimensión. Si se valora únicamente desde el miedo al quebrantamiento, se empobrece su sentido tratamental. El permiso permite comprobar en la práctica la capacidad de la persona para gestionar tiempos, relaciones, obligaciones y límites fuera del centro. También permite detectar dificultades que no aparecerían en una entrevista ni en una escala. Por eso requiere preparación previa, objetivos claros, evaluación posterior y, cuando sea posible, apoyo externo.

Una herramienta de riesgo puede señalar factores de alerta, pero difícilmente podrá captar por sí sola la consistencia real de un acompañamiento externo, la fiabilidad de una red familiar, la existencia de recursos sociales concretos o la madurez de un proceso personal observado durante meses por quienes acompañan al interno. Estos elementos no eliminan el riesgo, pero pueden modificarlo, reducirlo o hacerlo gestionable.

La seguridad duradera no nace solo del cierre. Nace también de intervenciones bien orientadas, apoyos reales, seguimiento, responsabilidad, reparación cuando sea posible y retorno comunitario preparado. Una herramienta que no dialogue con los factores protectores externos ofrece una imagen incompleta del caso.

En la ultraperiferia penitenciaria, nadie sobra. No sobra la Administración, porque tiene la responsabilidad pública de custodiar, tratar y ejecutar la pena conforme a la ley. No sobran los funcionarios, porque sostienen la vida diaria de una institución compleja. No sobran los equipos técnicos, porque conocen la dificultad real de valorar casos concretos. No sobran las ONG, las entidades sociales, las comunidades religiosas, los colegios profesionales, las universidades ni las asociaciones de apoyo. Y, sobre todo, no sobra la persona interna, aunque demasiadas veces parezca situada fuera de la conversación social.

11. Propuestas para que el algoritmo sirva a la humanitas

La revisión crítica de la TVR no debería terminar en una impugnación general de la técnica. Esa conclusión sería cómoda, pero insuficiente. La Administración penitenciaria necesita instrumentos que ayuden a ordenar información, reducir arbitrariedades, detectar factores relevantes y apoyar decisiones prudentes. Lo discutible no es el uso de herramientas, sino su opacidad, su falta de actualización, su eventual desconexión con la realidad penitenciaria actual y el modo en que pueden condicionar decisiones si no se integran adecuadamente en la individualización científica.

Estas exigencias no son un programa maximalista. Constituyen un mínimo de calidad institucional cuando una herramienta técnica incide en expectativas relevantes de libertad. Una política penitenciaria seria debería avanzar, al menos, en diez direcciones.

  • Primero, transparencia real sobre variables utilizadas, criterios de ponderación, finalidad, ámbito de aplicación, límites, margen de error, población de validación y revisiones posteriores.
  • Segundo, explicación comprensible del resultado cuando la herramienta influya negativamente en permisos, progresiones o salidas.
  • Tercero, validación periódica de la herramienta, con evaluación empírica de capacidad predictiva, sesgos indirectos, falsos positivos y adaptación a la población penitenciaria actual.
  • Cuarto, integración de factores dinámicos y protectores, evitando que la persona quede fijada en variables estáticas o históricas.
  • Quinto, motivación reforzada cuando una valoración técnica pese de manera negativa, con indicación concreta de qué factores preocupan y qué objetivos permitirían una futura revisión.
  • Sexto, posibilidad real de contradicción, acceso a los datos relevantes y corrección de errores.
  • Séptimo, auditoría criminológica, jurídica, estadística, penitenciaria y ética de la herramienta y de su uso práctico, con revisión de resultados, sesgos indirectos, falsos positivos, motivaciones asociadas y efectos reales sobre permisos y progresiones.
  • Octavo, formación de profesionales en sesgo de automatización, para evitar que una herramienta formalmente auxiliar se convierta en decisiva por inercia institucional.
  • Noveno, incorporación estable de perfiles criminológicos en la evaluación del riesgo, el diseño de itinerarios, la revisión de instrumentos y la lectura diferenciada de riesgo, necesidad, vulnerabilidad y factores protectores.
  • Décimo, conexión obligada entre valoración de riesgo y programa individualizado de tratamiento. Una herramienta que identifica un problema debe ayudar a construir una intervención. Si solo clasifica, su utilidad resocializadora queda gravemente limitada.

Estas propuestas no debilitan la seguridad. La refuerzan. Una decisión transparente, motivada y sometida a control es más fiable que una decisión apoyada en criterios poco comprensibles. Un sistema que distingue entre riesgo real, vulnerabilidad social, evolución tratamental y factores protectores decide mejor que un sistema que agrupa esos elementos bajo una categoría genérica de peligrosidad.

La lealtad institucional no consiste en callar lo que puede mejorarse. Tampoco consiste en denunciar sin hacerse cargo de la complejidad. Consiste en colaborar con respeto, hablar con fundamento, aportar soluciones y recordar que la reinserción no es una concesión blanda del sistema, sino una exigencia constitucional, penitenciaria y humana.

12. Conclusión: no contra la técnica, sino contra la deshumanización

La pregunta final no es si el riesgo importa. Importa. La pregunta es si estamos dispuestos a valorar el riesgo sin permitir que ocupe el lugar de la persona.

¿Algoritmo vs. humanitas? La respuesta debe ser matizada. No hay contradicción necesaria cuando el algoritmo está sometido a la persona, al juicio profesional, a la transparencia, a la revisión y a la finalidad constitucional de reinserción. Pero sí hay conflicto cuando la herramienta se vuelve opaca, rígida, desactualizada o prácticamente incontestable. En ese momento, la técnica deja de servir a la humanitas y comienza a erosionarla.

León XIV ha dejado durante su visita a España tres claves que pueden servir de criterio penitenciario. En el Congreso recordó que toda decisión pública debe comparecer ante la dignidad de la persona. En Brians 1 afirmó que el pasado no condena el futuro. En Arguineguín hizo concreta la dignidad de quienes llegan heridos, despojados de casi todo, pero nunca de su humanidad. Magnifica Humanitas aporta el marco doctrinal de fondo: la técnica solo es legítima cuando custodia lo humano.

La ultraperiferia penitenciaria no puede ser el lugar donde la tecnología confirme, con apariencia neutral, que algunas vidas ya no merecen ser esperadas. Si el sistema penitenciario español quiere tomarse en serio el artículo 25.2 de la Constitución, la individualización científica y la dignidad humana, deberá revisar sus herramientas, abrirlas al control y ponerlas al servicio de aquello que nunca debieron dejar de servir: la posibilidad responsable, exigente y verificable de volver a la vida en libertad.

Quienes entramos en prisión desde el voluntariado sabemos que no llevamos soluciones completas. Llevamos presencia, escucha, comunidad y una convicción sencilla: nadie debería quedar reducido a lo peor que hizo, a la pobreza que arrastra, al expediente que lo define o al algoritmo que lo clasifica. Esa convicción no debilita la seguridad ni la responsabilidad. Las hace más humanas, más exigentes y más fieles a la finalidad de la pena.

La técnica debe ayudar a decidir, no sustituir la decisión. Debe ordenar información, no impedir la mirada individualizada. Debe advertir riesgos, no bloquear posibilidades de cambio sin explicación suficiente. Debe servir a la seguridad, pero a una seguridad que no olvide la reinserción. Debe estar al servicio de la humanidad, también cuando esa humanidad vive tras los muros de una prisión.


Referencias

Angwin, J., Larson, J., Mattu, S., & Kirchner, L. (2016, 23 de mayo). Machine bias: There’s software used across the country to predict future criminals. And it’s biased against Blacks. ProPublica. https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing

Barocas, S., & Selbst, A. D. (2016). Big data’s disparate impact. California Law Review, 104(3), 671–732. https://doi.org/10.15779/Z38BG31

Bonta, J., & Andrews, D. A. (2007). Risk-need-responsivity model for offender assessment and rehabilitation. Public Safety Canada. https://www.publicsafety.gc.ca/cnt/rsrcs/pblctns/rsk-nd-rspnsvty/index-en.aspx

Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Dressel, J., & Farid, H. (2018). The accuracy, fairness, and limits of predicting recidivism. Science Advances, 4(1), eaao5580. https://doi.org/10.1126/sciadv.aao5580

Francisco. (2013). Evangelii gaudium: Exhortación apostólica sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html

Francisco. (2020). Fratelli tutti: Carta encíclica sobre la fraternidad y la amistad social. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html

García, T. (2025, 26 de febrero). Las prisiones españolas usan un algoritmo sin actualizar desde 1993 para decidir sobre permisos de salida. Civio. https://civio.es/justicia/2025/02/26/las-prisiones-espanolas-usan-un-algoritmo-sin-actualizar-desde-1993-para-decidir-sobre-permisos-de-salida/

León XIV. (2026a, 15 de mayo). Magnifica Humanitas: Sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html

León XIV. (2026b, 8 de junio). Encuentro con los miembros del Parlamento español en el Congreso de los Diputados. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/speeches/2026/giugno/documents/20260608-spagna-parlamento.html

León XIV. (2026c, 10 de junio). Visita al Centro Penitenciario «Brians 1». Santa Sede. https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/speeches/2026/giugno/documents/20260610-spagna-visita-penitenziario.html

León XIV. (2026d, 11 de junio). Encuentro con las realidades de acogida de migrantes en el puerto de Arguineguín. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/speeches/2026/giugno/documents/20260611-spagna-accoglienza-migranti.html

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (1979). Boletín Oficial del Estado, núm. 239, de 5 de octubre de 1979. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23708

McNeill, F. (2012). Four forms of “offender” rehabilitation: Towards an interdisciplinary perspective. Legal and Criminological Psychology, 17(1), 18–36. https://doi.org/10.1111/j.2044-8333.2011.02039.x

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. (1996). Boletín Oficial del Estado, núm. 40, de 15 de febrero de 1996. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3307

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. (2024). Diario Oficial de la Unión Europea. http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj

Créditos de imágenes

Las imágenes incorporadas en esta entrada tienen finalidad exclusivamente editorial e ilustrativa. Salvo indicación específica en contrario, han sido generadas mediante herramientas de inteligencia artificial a partir de indicaciones propias, revisadas editorialmente antes de su publicación y utilizadas sin representar a personas reales identificables, escenas documentales concretas, expedientes penitenciarios reales ni internos reconocibles.

Cuando se han empleado imágenes propias, de archivo o procedentes de bancos de imágenes, su uso se realiza conforme a la licencia, autorización o condiciones aplicables en cada caso.

Breve Reseña Biográfica

El autor, Pedro Javier Escalante Barrigón, cursó estudios en el Grado de Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación en la UNED, donde prosigue estudios en Criminología, así como en Derecho y Psicología. Completa ese itinerario con diversa formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otros ámbitos vinculados a la intervención social y penal.

Tras haber desarrollado su trayectoria profesional en los sectores financiero y de recursos humanos, con desempeño de funciones directivas y ejecutivas, orienta hoy buena parte de su dedicación al ámbito social, formativo y penitenciario.

Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, colabora también con Cáritas en el programa de atención a personas inmigrantes, y ha impartido cursos y otras acciones formativas en materias relacionadas con la seguridad, la violencia y la intervención social.

En Spes (blogs y revista), escribe desde la experiencia, el estudio y una convicción de fondo: que la dignidad humana no debe quedar nunca fuera del campo de la palabra, la justicia ni la esperanza.

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