Cuando El Futuro Entra En Prisión
Inteligencia artificial, brecha digital y nuevos retos para la investigación penitenciaria
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón
Resumen
La transformación digital y, de manera particularmente acelerada durante los últimos años, el desarrollo de la inteligencia artificial están modificando el empleo, la educación, el acceso a la información, las relaciones con las administraciones y buena parte de las actividades mediante las que se articula la vida cotidiana. La prisión forma parte de esa misma sociedad, aunque mantiene necesariamente con la tecnología una relación singular, condicionada por exigencias de seguridad, custodia, tratamiento, privacidad y protección de los derechos de terceros.
Esa singularidad adquiere una relevancia diferente cuando el ritmo de transformación tecnológica del exterior, y también las posibilidades de digitalización de las propias instituciones, no encuentra una evolución equivalente en las oportunidades de las personas privadas de libertad para adquirir, conservar y actualizar las competencias que necesitarán después de la excarcelación.
La investigación española e internacional permite identificar la exclusión digital asociada al encarcelamiento como una cuestión relevante para la educación, la autonomía y los procesos de reintegración. La evidencia disponible presenta importantes diferencias metodológicas y contextuales y, en España, aunque existen antecedentes empíricos y aproximaciones cualitativas de indudable interés, todavía resultan insuficientes para determinar cómo se distribuyen actualmente las competencias, necesidades y oportunidades digitales en el conjunto de la población penitenciaria.
A esa primera dimensión se añade otra que discurre en sentido diferente. Mientras las personas privadas de libertad pueden experimentar formas específicas de alejamiento tecnológico, las instituciones disponen de capacidades crecientes para digitalizar procedimientos, automatizar tareas y utilizar sistemas capaces de asistir determinadas funciones profesionales. El ordenamiento penitenciario español y los instrumentos europeos más recientes proporcionan un marco particularmente relevante desde el que examinar las oportunidades, límites y garantías de esta transformación.
Sobre ambas trayectorias se propone utilizar provisionalmente la expresión asimetría digital penitenciaria para designar una posible divergencia entre las capacidades tecnológicas que desarrolla la institución y las oportunidades que poseen las personas privadas de libertad para adquirir y utilizar aquellas competencias que favorecen su autonomía. La expresión no pretende anticipar un diagnóstico, sino formular una hipótesis susceptible de delimitación conceptual, operacionalización y contraste empírico.
La experiencia penitenciaria permite reconocer preguntas que quizá resultarían menos visibles desde otros espacios. Convertirlas en conocimiento exige método, evaluación y una cooperación prudente entre universidad, profesiones, Administración penitenciaria y organizaciones con presencia efectiva en el medio.
Palabras clave
inteligencia artificial; sistema penitenciario; brecha digital; desigualdad digital; reinserción social; alfabetización digital; transformación digital; derechos fundamentales; asimetría digital penitenciaria; ultraperiferia penitenciaria.
La velocidad del cambio y el tiempo penitenciario
Escribir hoy sobre inteligencia artificial obliga a aceptar una dificultad que no afecta con la misma intensidad a otros objetos de estudio: algunos datos, aplicaciones y capacidades pueden quedar desactualizados antes incluso de que hayamos comprendido suficientemente sus consecuencias. No sucede únicamente porque aparezcan nuevos modelos. Lo verdaderamente significativo es la velocidad con la que herramientas que hace muy poco permanecían restringidas a ámbitos especializados se incorporan al trabajo, la educación, la gestión empresarial, la producción y búsqueda de información, las relaciones con las administraciones y numerosas actividades ordinarias.
El 2026 AI Index Report, elaborado por el Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence, ofrece una referencia suficientemente expresiva de esa aceleración. En 2025, el 88 % de las organizaciones encuestadas declaraba utilizar inteligencia artificial en al menos una función empresarial. El informe describe también una expansión muy intensa de la inteligencia artificial generativa en ámbitos educativos, profesionales y sociales, junto con diferencias apreciables en sus niveles de adopción y aprovechamiento (Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence [Stanford HAI], 2026).
La velocidad, con todo, constituye solo una parte del problema. Una tecnología puede difundirse de manera extraordinariamente rápida sin que las posibilidades de acceder a ella, comprenderla y convertirla en oportunidades se distribuyan de forma equivalente. Expansión tecnológica y reducción de desigualdades no son procesos necesariamente coincidentes.
La prisión introduce, además, una temporalidad singular. Una condena prolongada no transcurre únicamente mientras la persona se encuentra sometida a determinadas condiciones regimentales y tratamentales. Durante esos mismos años cambia también la sociedad a la que deberá regresar. Se modifican las formas de solicitar una prestación, relacionarse con una administración, buscar empleo, estudiar, utilizar servicios financieros, acceder a información sanitaria o realizar gestiones que hace relativamente poco podían resolverse sin una intermediación tecnológica significativa.
Por esa razón, el problema no puede reducirse a preguntar si una persona dispone o no de acceso a internet. La propia investigación sobre desigualdad digital ha mostrado las limitaciones de una aproximación exclusivamente material. Scheerder, van Deursen y van Dijk (2017), en su revisión sistemática sobre la segunda y tercera brecha digital, muestran cómo la atención científica se desplazó progresivamente desde la disponibilidad física de acceso hacia las competencias y modalidades de utilización y, posteriormente, hacia los resultados que las personas consiguen obtener mediante esos usos.
La distinción resulta especialmente útil en el medio penitenciario. Disponer ocasionalmente de un dispositivo no permite inferir que una persona sea capaz de localizar y valorar información, realizar autónomamente una gestión administrativa, desenvolverse en un entorno educativo digital, proteger sus credenciales, reconocer determinados fraudes o utilizar la tecnología para ampliar sus oportunidades formativas y laborales. El acceso importa, pero constituye únicamente una de las dimensiones de la desigualdad digital (Scheerder et al., 2017).
En algunas trayectorias penitenciarias, esa distancia puede adquirir además un carácter acumulativo. Quien ingresa con escasas competencias digitales puede regresar años después a una sociedad que no solo requiere conocimientos tecnológicos más complejos, sino que presupone su manejo para actividades cada vez más ordinarias. Cuando a ese alejamiento se añaden vulnerabilidades educativas, económicas, sociales o generacionales anteriores al ingreso, la dimensión tecnológica puede incorporarse a procesos de exclusión que ya existían antes de la condena.
Nada de ello elimina la singularidad penitenciaria. Una prisión mantiene responsabilidades de seguridad, custodia, convivencia y protección que justifican restricciones inexistentes en otros espacios, y determinadas formas de comunicación, almacenamiento, acceso o intercambio de información pueden generar riesgos que deben ser gestionados.
El verdadero debate comienza cuando se abandona la oposición elemental entre libertad tecnológica y prohibición. Interesa determinar qué restricciones responden efectivamente a finalidades legítimas, cuáles continúan siendo proporcionadas y qué modalidades de formación, acceso o utilización controlada pueden desarrollarse sin comprometer las funciones propias de la institución. Seguridad e inclusión digital no constituyen necesariamente términos antagónicos. La primera debe incorporarse al diseño de la segunda, del mismo modo que la preparación para la vida en libertad debe formar parte de una seguridad penitenciaria que no pierda de vista la sociedad a la que regresará la persona.
Normalización penitenciaria en una sociedad tecnológicamente distinta
Esta tensión encuentra un punto de apoyo especialmente significativo en el Reglamento Penitenciario. Su artículo 3.3 establece que la persona interna continúa formando parte de la sociedad y dispone que «la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad» (Real Decreto 190/1996, art. 3.3).
La formulación pertenece a 1996, pero su alcance no puede permanecer vinculado exclusivamente a la realidad social y tecnológica de aquel momento. La normalización nunca ha significado reproducir dentro de una prisión todas las condiciones existentes en el exterior. La privación de libertad comporta restricciones consustanciales a la pena y otras que pueden resultar necesarias para preservar la seguridad, el orden, el tratamiento o los derechos de terceros.
Reconocer esa singularidad obliga, precisamente, a distinguir la naturaleza de la distancia que la institución introduce respecto del medio social. Una cosa son las restricciones vinculadas al contenido de la pena o a necesidades penitenciarias legítimas y otra diferente aquellas consecuencias del internamiento que pueden intensificar innecesariamente el alejamiento de las condiciones en las que deberá desenvolverse la persona después de su excarcelación.
La transformación tecnológica tampoco era completamente ajena al legislador penitenciario de finales del siglo XX. El preámbulo del Reglamento advertía ya en 1996 del desarrollo de las nuevas tecnologías y de la progresiva socialización de su uso (Real Decreto 190/1996). La preocupación tecnológica no nace, por tanto, con la inteligencia artificial generativa. Lo que ha cambiado profundamente es la posición que ocupa la digitalización en la vida ordinaria y, con ella, la intensidad de las consecuencias que puede producir una desconexión prolongada.
La reforma introducida por el Real Decreto 268/2022 resulta especialmente reveladora. Su preámbulo relaciona la progresiva implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros penitenciarios con la reducción de la distancia tecnológica respecto del exterior y afirma que esa incorporación «ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado» (Real Decreto 268/2022).
La brecha tecnológica entra así en la propia motivación normativa del sistema. Deja de constituir únicamente una preocupación procedente de la investigación, la intervención social o la experiencia profesional y pasa a ser reconocida como una circunstancia capaz de producir consecuencias cuando la persona regresa al medio social.
Ese reconocimiento no equivale a proclamar un derecho irrestricto al acceso a internet, a dispositivos personales o a cualquier aplicación, ni elimina las exigencias de seguridad. Sí obliga a superar una concepción excesivamente binaria en la que las únicas alternativas fueran la conectividad plena o la exclusión tecnológica.
Las experiencias desarrolladas en otros sistemas penitenciarios permiten apreciar la amplitud del espacio existente entre ambos extremos. Järveläinen y Rantanen (2026), al estudiar cualitativamente la experiencia de doce mujeres privadas de libertad en una prisión inteligente finlandesa, describen un modelo basado en ordenadores portátiles instalados en las celdas y servicios digitales sometidos a restricciones y mediaciones. Sus resultados identifican posibilidades relacionadas con el aprendizaje, la autonomía y determinadas formas de interacción, junto con dificultades vinculadas a las competencias previas, la motivación, las restricciones de acceso y el papel del personal en la facilitación de los servicios digitales.
La experiencia finlandesa no proporciona una solución susceptible de trasplante automático. Los sistemas penitenciarios, sus culturas organizativas y sus marcos de seguridad presentan diferencias demasiado relevantes para convertir una experiencia determinada en modelo universal. Su interés es más concreto: demuestra que la relación entre tecnología y prisión puede plantearse en términos de diseño, proporcionalidad, finalidad y evaluación, sin quedar atrapada en la oposición entre acceso ilimitado y desconexión absoluta.
Desde esta perspectiva, el principio de normalización adquiere una lectura renovada. Cuanto más imprescindible se vuelve una competencia para desenvolverse en la vida ordinaria, más necesario resulta examinar si su adquisición puede compatibilizarse con las restricciones legítimas del cumplimiento penitenciario
La brecha digital no es una sola brecha
La expresión brecha digital puede resultar engañosamente sencilla. Bajo una misma denominación conviven desigualdades de naturaleza diferente que, además, pueden acumularse.
Scheerder et al. (2017) permiten distinguir analíticamente varios niveles. La primera brecha se relaciona fundamentalmente con el acceso material. La segunda atiende a las habilidades y modalidades de utilización. La tercera desplaza la mirada hacia los beneficios, oportunidades y resultados que se obtienen mediante esos usos.
Esta secuencia resulta particularmente pertinente cuando el horizonte es la reinserción. Una persona puede disponer de acceso y carecer de habilidades suficientes para utilizarlo con autonomía; poseer determinadas competencias y no conseguir transformarlas en oportunidades significativas; o desenvolverse razonablemente en algunos entornos y encontrar dificultades importantes en otros que resultan esenciales para relacionarse con una administración, buscar empleo, continuar formándose o acceder a determinados servicios.
La población penitenciaria tampoco constituye un colectivo tecnológicamente homogéneo.
Novo-Corti, Barreiro-Gen y Varela-Candamio (2011) realizaron una investigación con 473 participantes en los cinco centros penitenciarios existentes entonces en Galicia y dos Centros de Inserción Social. El estudio mostró niveles reducidos de conocimientos informáticos en una parte importante de las personas encuestadas y, a la vez, una disposición ampliamente favorable hacia el aprendizaje.
La distancia temporal condiciona necesariamente la interpretación de aquellos resultados. Los datos fueron obtenidos en un contexto tecnológico radicalmente distinto del actual. Ni los dispositivos y servicios disponibles, ni la digitalización administrativa, ni la centralidad social de internet eran comparables con los de 2026. El estudio no permite describir la situación contemporánea de las prisiones españolas, pero conserva un valor importante: demuestra que la relación entre encarcelamiento, aprendizaje tecnológico y preparación para el retorno social ya había sido identificada empíricamente en España mucho antes de que la transformación digital alcanzara su intensidad actual (Novo-Corti et al., 2011).
Otra aproximación aparece en la investigación cualitativa desarrollada en el Centro Penitenciario de Topas, Salamanca, por Merchán Bermejo, de Andrés del Campo y García Matilla (2021). El estudio se construyó a partir de 79 entrevistas semiestructuradas realizadas en 2014 y fue expresamente concebido sin pretensión de representatividad estadística para otros centros.
Ese límite metodológico no disminuye el interés de sus resultados, pero determina el alcance de las conclusiones que pueden extraerse. Los testimonios muestran experiencias de pérdida o deterioro de competencias, percepción de desfase respecto del exterior y preocupación ante las dificultades que podía provocar la desconexión una vez recuperada la libertad. También evidencian trayectorias muy diferentes. Algunas personas ingresan con competencias desarrolladas; otras llegan a prisión después de haber experimentado ya situaciones relevantes de exclusión digital (Merchán Bermejo et al., 2021).
Esa heterogeneidad obliga a refinar el objeto de estudio. Hablar genéricamente de «la brecha digital de los presos» puede ocultar más de lo que explica. Edad, duración de la condena, formación, experiencia laboral, situación socioeconómica, momento de ingreso, contacto previo con la tecnología y proximidad a la excarcelación pueden modificar profundamente las necesidades de cada persona.
Pulido (2023), desde una perspectiva jurídico-educativa, sitúa el problema en el marco del derecho a la educación y de las restricciones propias del medio penitenciario español. Su análisis no conduce a reclamar una conectividad indiscriminada, sino a examinar la necesaria ponderación entre los objetivos legítimos de la Administración y una educación que no permanezca desconectada de las competencias exigidas por la sociedad exterior.
La edad y la duración del encarcelamiento pueden incorporar vulnerabilidades adicionales. Hwang et al. (2024) entrevistaron a quince personas que habían salido de prisiones australianas durante los dos años anteriores y cuya edad media era de 57 años. Las dificultades descritas excedían ampliamente el aprendizaje de una aplicación o dispositivo concreto. Afectaban a la confianza para desenvolverse en entornos digitalizados, a la realización de trámites y al acceso a servicios y recursos después de la excarcelación.
El reducido tamaño de la muestra y su naturaleza cualitativa impiden generalizar los resultados. Su aportación se encuentra en un plano diferente: ayuda a identificar mecanismos mediante los cuales edad, duración del encarcelamiento y transformación tecnológica pueden interactuar durante el proceso de reintegración (Hwang et al., 2024).
La revisión sistemática de Zivanai, Dube y Mahlangu (2026) amplía la perspectiva. Después del correspondiente proceso de selección, los autores incluyeron 46 estudios relacionados con inclusión digital y reintegración de personas sometidas a medidas penales. El conjunto de trabajos revisados vincula de manera recurrente competencias y acceso digital con ámbitos relevantes para la reintegración, entre ellos educación, empleabilidad, acceso a servicios y participación social.
También en este caso las conclusiones deben acompañarse de sus límites. Los propios autores señalan que la búsqueda se concentró fundamentalmente en determinadas bases y motores académicos, se restringió a publicaciones en inglés y dejó fuera parte de la literatura gris y trabajos publicados en otros idiomas. A ello se añade la heterogeneidad de jurisdicciones, poblaciones y diseños incluidos, que dificulta cualquier traslado automático de sus resultados a un sistema penitenciario concreto (Zivanai et al., 2026).
Consideradas conjuntamente, estas investigaciones dibujan un problema suficientemente consistente para justificar su estudio, pero demasiado heterogéneo para convertirlo en un diagnóstico general. En España existen antecedentes empíricos y análisis jurídico-educativos capaces de identificar dimensiones significativas de la exclusión digital penitenciaria; sigue faltando, en cambio, una aproximación contemporánea de alcance suficiente para conocer cómo se distribuyen actualmente las competencias, necesidades y oportunidades digitales entre la población privada de libertad.
Ese vacío no debilita la relevancia del problema. Delimita con mayor precisión aquello que todavía necesitamos conocer.
Educar para una sociedad que ya ha cambiado
La dimensión educativa permite avanzar un paso más.
La Recomendación CM/Rec(2026)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada el 8 de abril de 2026, incorpora expresamente las competencias digitales a la educación en prisión. El instrumento contempla su aprendizaje dentro de una infraestructura técnica segura y lo vincula a la reducción de la brecha digital experimentada durante el encarcelamiento (Consejo de Europa, Comité de Ministros, 2026).
La formulación resulta especialmente significativa porque sitúa inclusión y seguridad dentro del mismo razonamiento. No propone reproducir en prisión el entorno digital exterior sin restricciones; reconoce que una educación orientada a la vida futura necesita incorporar competencias propias de esa vida y que puede hacerlo mediante condiciones técnicas adaptadas a la singularidad penitenciaria.
Tampoco parece suficiente reducir esa alfabetización al manejo elemental de un ordenador. Scheerder et al. (2017) muestran que las competencias digitales comprenden dimensiones diversas, entre ellas habilidades operativas, navegación, búsqueda y evaluación de información, interacción social y producción de contenidos. La expansión de la inteligencia artificial incorpora nuevas necesidades a ese marco.
Una persona que recupere la libertad durante los próximos años no necesitará convertirse en especialista en sistemas algorítmicos. Sí puede necesitar comprender que una respuesta generada mediante inteligencia artificial puede contener errores; distinguir información razonablemente fiable de contenidos manipulados; proteger sus datos personales; reconocer algunos riesgos de fraude; saber qué información conviene no introducir en determinadas aplicaciones; y entender que una recomendación automatizada no adquiere autoridad por el mero hecho de haber sido producida por una máquina.
La alfabetización digital comienza así a incorporar una dimensión que podríamos considerar de alfabetización algorítmica mínima. No porque la inteligencia artificial constituya una novedad a la que deba dedicarse necesariamente una nueva materia, sino porque empieza a formar parte del entorno en el que se ejerce la autonomía personal.
La pregunta educativa puede formularse entonces en términos bastante concretos: qué necesita saber una persona para desenvolverse responsablemente en una sociedad en la que herramientas algorítmicas intervienen cada vez con mayor frecuencia en la información que recibe, las decisiones que prepara y los servicios a los que accede.
La educación penitenciaria no podrá anticipar todas las tecnologías que encontrará quien recupere la libertad. Puede, en cambio, fortalecer capacidades transferibles: aprender a aprender, localizar información, contrastarla, protegerse, formular preguntas, detectar riesgos y reconocer cuándo resulta necesario solicitar ayuda.
En ese punto, la brecha tecnológica deja de ser un problema exclusivamente tecnológico. Alcanza a la educación, la autonomía y, finalmente, a las condiciones materiales desde las que puede ejercerse la ciudadanía.
La otra digitalización: la que realiza la institución
Mientras se plantean estas dificultades desde la posición de las personas privadas de libertad, existe una segunda transformación que discurre paralelamente.
Las instituciones disponen de capacidades crecientes para digitalizar procedimientos, organizar información, automatizar tareas y utilizar sistemas capaces de asistir funciones profesionales. Esta evolución puede ofrecer beneficios claros. Una gestión documental más eficiente puede reducir errores y tiempos de tramitación; determinadas herramientas pueden facilitar traducciones, comunicaciones o acceso a información; y la automatización de tareas repetitivas puede liberar tiempo profesional para funciones en las que la escucha, la valoración individual y la relación personal aportan un valor difícilmente sustituible.
El análisis cambia cuando una herramienta deja de limitarse a facilitar una tarea y comienza a intervenir en procedimientos capaces de producir consecuencias relevantes sobre una persona.
El artículo 6.1 del Reglamento Penitenciario contiene desde 1996 una previsión particularmente significativa. Impide que una decisión administrativa que implique apreciar el comportamiento humano de una persona interna se fundamente exclusivamente en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que definan su perfil o personalidad (Real Decreto 190/1996, art. 6.1).
Interpretarlo como una regulación anticipada de la inteligencia artificial contemporánea sería anacrónico. Su contexto tecnológico era radicalmente distinto. Pero esa distancia histórica no elimina la vigencia del principio que expresa: existe una diferencia jurídicamente relevante entre tratar información sobre una persona y trasladar exclusivamente a ese tratamiento automatizado la valoración de su comportamiento.
La inteligencia artificial contemporánea hace todavía más visible la necesidad de distinguir categorías que con demasiada frecuencia se presentan como equivalentes. No toda automatización es inteligencia artificial; no todo instrumento actuarial emplea aprendizaje automático; no toda valoración profesional estructurada constituye perfilado algorítmico; ni toda herramienta de apoyo posee capacidad decisoria. Una delimitación deficiente puede conducir tanto a sobredimensionar algunos riesgos como a infravalorar otros.
La valoración de cualquier herramienta exige conocer qué datos utiliza, con qué finalidad, mediante qué procedimiento genera su resultado, qué margen de error presenta, qué información puede obtener el profesional sobre su funcionamiento, qué peso adquiere ese resultado dentro de la decisión y qué posibilidad real existe de cuestionarlo o apartarse de él.
La Recomendación CM/Rec(2024)5 del Consejo de Europa se sitúa en esa misma lógica de cautela. No excluye el empleo de inteligencia artificial y tecnologías digitales relacionadas en los servicios penitenciarios y de ejecución penal en la comunidad, pero exige legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia, respeto de los derechos humanos y responsabilidad institucional. Subraya también que estas tecnologías deben asistir a los profesionales, no sustituirlos (Consejo de Europa, Comité de Ministros, 2024).
Esa intervención humana solo adquiere verdadero significado cuando es efectiva. La presencia formal de un profesional no garantiza por sí misma supervisión si la lógica del resultado no puede comprenderse, discutirse o cuestionarse. La capacidad para valorar la información proporcionada por la herramienta, apartarse de ella cuando existan razones y asumir la responsabilidad por la decisión final son componentes inseparables de una supervisión humana sustantiva.
En el medio penitenciario esta exigencia adquiere una intensidad particular, porque la tecnología se incorpora a una relación institucional que ya presenta una asimetría profunda antes de que intervenga cualquier sistema automatizado.
Predicción, perfilado y garantías
El Reglamento (UE) 2024/1689 introduce límites adicionales que requieren una lectura particularmente cuidadosa.
Su artículo 5.1.d prohíbe determinados sistemas de inteligencia artificial destinados a evaluar o predecir el riesgo de que una persona cometa una infracción penal cuando esa valoración se basa exclusivamente en su perfilado o en la evaluación de rasgos y características de personalidad. La disposición diferencia estos supuestos de los sistemas utilizados para apoyar una valoración humana de la participación de una persona en una actividad delictiva cuando esa valoración se encuentra previamente fundada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con la actividad correspondiente (Reglamento [UE] 2024/1689, art. 5.1.d).
No estamos ante una norma específicamente penitenciaria ni ante una prohibición general de los instrumentos de valoración de riesgos. Su relevancia para este análisis se encuentra en otro punto: el legislador europeo establece una frontera frente a determinadas predicciones de criminalidad construidas exclusivamente sobre perfilado o características personales y diferencia esa situación del apoyo tecnológico a una valoración humana basada previamente en hechos objetivos.
La distinción evita equiparar fenómenos que no son jurídicamente idénticos. Presentar cualquier tratamiento de datos como una amenaza algorítmica sería tan impreciso como considerar que la mera presencia nominal de un profesional neutraliza los problemas derivados de cualquier sistema automatizado.
Importa, por tanto, observar cómo se construye realmente la decisión. Calidad y procedencia de los datos, variables empleadas, posibles sesgos, explicabilidad del resultado, trazabilidad, mecanismos de revisión y peso efectivo concedido a la herramienta pueden resultar tan relevantes como la categoría tecnológica con la que decidamos describirla.
Las propias aplicaciones de la inteligencia artificial presentan, además, niveles de riesgo muy distintos. Una herramienta destinada a resumir documentación, traducir un escrito o facilitar una búsqueda plantea problemas diferentes de otra orientada a clasificar, priorizar, inferir o recomendar una actuación individualizada. Una regulación y una práctica proporcionadas necesitan partir de esas diferencias, no borrarlas.
Tecnología en prisión: oportunidad, riesgo y paradoja
La investigación comparada permite introducir otra cautela importante: la digitalización penitenciaria no adquiere una función rehabilitadora por el mero hecho de incorporar tecnología.
Hofinger y Pflegerl (2024) estudiaron las oportunidades y riesgos asociados a la introducción de tecnologías digitales en prisiones austríacas mediante 39 entrevistas cualitativas, 35 realizadas en tres establecimientos penitenciarios y cuatro a personas anteriormente encarceladas. Los propios autores advierten de que su diseño no pretende representatividad estadística y reconocen limitaciones relacionadas con la composición de la muestra.
Los testimonios muestran posibilidades vinculadas con autonomía, educación, acceso a información y mantenimiento de contactos. Junto a ellas aparecen también riesgos relacionados con la ampliación de determinadas formas de vigilancia, el desplazamiento de responsabilidades institucionales, la pérdida de algunas interacciones personales y la posibilidad de que la digitalización agrave las dificultades de quienes poseen menores competencias (Hofinger & Pflegerl, 2024).
Esta última cuestión introduce una paradoja especialmente relevante. Digitalizar un procedimiento no garantiza que se vuelva más accesible. Una aplicación puede reducir trabajo administrativo para la institución y aumentar, simultáneamente, las dificultades de quien carece de competencias suficientes para utilizarla. Un sistema de autoservicio puede incrementar la autonomía de algunas personas y generar una mayor dependencia de compañeros o profesionales en otras.
La desigualdad digital puede, de este modo, sobrevivir a la incorporación de tecnología e incluso reproducirse dentro de ella.
El estudio posterior de Hofinger y Pflegerl (2026), centrado en un proyecto piloto austríaco de rehabilitación digital, profundiza en esa ambivalencia. Mediante entrevistas cualitativas, una encuesta al personal y la observación del proceso de implantación, los autores identifican obstáculos relacionados con la cultura institucional, los recursos disponibles, las resistencias profesionales y la ausencia de una estrategia suficientemente consolidada.
La tecnología aparece inserta, así, en tensiones penitenciarias anteriores a ella. Seguridad, control, autonomía y rehabilitación no desaparecen cuando se introduce un dispositivo o una plataforma. La innovación actúa dentro de organizaciones que poseen ya rutinas, prioridades, relaciones profesionales y determinadas formas de distribuir la responsabilidad (Hofinger & Pflegerl, 2026).
El caso sueco estudiado por Nordström y Knight (2026) ofrece una perspectiva complementaria. Su investigación analiza el proceso de elaboración de una estrategia digital para el sistema correccional sueco articulada alrededor de valores relacionados con normalidad, proporcionalidad, rehabilitación e inclusión social. La participación de distintos actores, la transparencia y la continuidad del denominado client path ocupan un lugar relevante en la construcción de esa estrategia.
Tampoco aquí existe una receta susceptible de exportación automática. Los contextos jurídicos, penitenciarios y organizativos condicionan profundamente cualquier proceso de transformación digital. El interés del caso sueco reside, más bien, en el orden desde el que se plantea la innovación: las finalidades correccionales actúan como referencia para las decisiones tecnológicas y no simplemente como una justificación añadida después de adoptar la herramienta (Nordström & Knight, 2026).
El cambio de perspectiva es importante. Antes de preguntarnos qué tecnología puede incorporarse a una prisión convendría determinar qué problema pretende resolverse, a quién afecta, qué beneficio se espera obtener, qué riesgos introduce y mediante qué criterios podremos evaluar posteriormente sus resultados.
Una posible asimetría que todavía debemos medir
Es en la confluencia de ambas trayectorias donde adquiere sentido la hipótesis que articula estas páginas.
Propongo utilizar provisionalmente la expresión asimetría digital penitenciaria para designar una eventual divergencia entre las capacidades tecnológicas que desarrolla la institución para registrar, relacionar, gestionar, analizar o utilizar información y las oportunidades que poseen las personas privadas de libertad para adquirir y conservar competencias tecnológicas orientadas a su autonomía.
Su alcance debe delimitarse con cuidado. La hipótesis no presupone una digitalización homogénea de los establecimientos penitenciarios españoles, ni permite afirmar que las prisiones utilicen de manera generalizada sistemas de inteligencia artificial en decisiones individualizadas. Tampoco implica que un aumento de las capacidades tecnológicas institucionales sea negativo por definición.
Una Administración mejor digitalizada puede gestionar con mayor eficiencia, reducir errores, facilitar el ejercicio de determinados derechos y ofrecer mejores servicios. El problema aparece cuando se observan conjuntamente las dos direcciones de la transformación.
Puede pensarse en una institución cada vez más capaz de registrar, relacionar y procesar información sobre las personas mientras algunas de ellas encuentran oportunidades insuficientes para adquirir las competencias que necesitarán después de la excarcelación. En tal supuesto, la diferencia no se referiría únicamente a la cantidad de tecnología disponible a cada lado de la relación penitenciaria. Alcanzaría a la distribución de las capacidades que esa tecnología hace posibles.
Los trabajos de Hofinger y Pflegerl (2024, 2026) ayudan a comprender la ambivalencia que subyace a esa hipótesis. La digitalización puede ampliar autonomía y oportunidades, pero también generar dependencia, reforzar determinadas capacidades institucionales de control o reproducir desigualdades cuando su diseño no atiende suficientemente a las características y necesidades de sus destinatarios.
La noción de ultraperiferia penitenciaria, entendida como una situación de especial alejamiento respecto de los espacios ordinarios de participación social, adquiere desde aquí una dimensión adicional.
Una ultraperiferia digital no tendría necesariamente que corresponder a una prisión carente de tecnología. Podría aparecer también dentro de una organización intensamente digitalizada si sus capacidades tecnológicas progresaran fundamentalmente del lado institucional mientras una parte de las personas privadas de libertad permaneciera alejada de las competencias que la sociedad exterior exige cada vez con mayor frecuencia para desenvolverse de manera autónoma.
Para que la asimetría digital penitenciaria pueda superar el plano puramente conceptual tendrá que traducirse en dimensiones observables.
No bastaría con contar dispositivos o registrar horas de conexión. Sería necesario conocer el acceso efectivo, la frecuencia y finalidad de uso, las competencias operativas, la capacidad para buscar y evaluar información, la autonomía administrativa, la seguridad digital, las características sociodemográficas, la duración del encarcelamiento, la proximidad a la excarcelación, las oportunidades formativas y los resultados asociados al aprendizaje.
Del lado institucional habría que identificar también qué procedimientos se digitalizan, qué sistemas automatizados intervienen, con qué finalidad, bajo qué mecanismos de transparencia y revisión y con qué repercusión efectiva sobre las personas.
La estructura de acceso, competencias, usos y resultados desarrollada por Scheerder et al. (2017) ofrece una base conceptual útil para esta futura operacionalización, aunque cualquier instrumento necesitaría ser adaptado específicamente a las condiciones del medio penitenciario.
La utilidad de la hipótesis dependerá, en último término, de su capacidad para ser contrastada. Deberá poder confirmarse, delimitarse, reformularse o descartarse si la evidencia así lo exige. Solo de ese modo la expresión podrá servir para conocer una realidad y no simplemente para proporcionar un nombre a una conclusión previamente asumida.
Desde la experiencia hacia el método
Quienes mantenemos contacto directo con el medio penitenciario encontramos situaciones que hacen razonable formular estas preguntas.
Algunos trámites que desde fuera parecen elementales necesitan dentro distintas formas de mediación. Determinadas personas se aproximan a la excarcelación después de periodos prolongados durante los cuales la sociedad exterior ha experimentado una transformación tecnológica profunda. Profesionales y voluntarios identifican necesidades que pueden resultar significativas, aunque su extensión y distribución no sean todavía suficientemente conocidas.
Ese conocimiento situado posee valor, pero también límites. Lo observado en un establecimiento, en un programa o en un grupo reducido de personas no permite establecer por sí solo la prevalencia de un fenómeno ni describir el funcionamiento general del sistema penitenciario. La experiencia puede descubrir una pregunta; no sustituye el procedimiento necesario para responderla.
Su aportación se encuentra justamente ahí. La cercanía permite advertir problemas que pueden permanecer menos visibles en una aproximación exclusivamente normativa o estadística, ayuda a contextualizar los datos y puede hacer aparecer contradicciones o necesidades que después deberán someterse a método, comparación y posible refutación.
Ese es también el sentido que pretende tener Desde la Trinchera.
La trinchera no concede superioridad epistemológica. Ofrece una posición desde la que mirar de cerca y obliga, después, a someter aquello que creemos haber visto al contraste necesario. La experiencia penitenciaria puede indicar dónde merece la pena investigar; corresponde a la investigación determinar qué existe realmente, con qué intensidad, por qué ocurre y qué intervenciones producen resultados.
En materia digital, algunas preguntas comienzan a perfilarse con suficiente claridad. Necesitamos conocer qué competencias poseen las personas privadas de libertad, cuáles pierden o adquieren durante el cumplimiento, qué diferencias introducen la edad, el tiempo de encarcelamiento, la formación previa o la proximidad a la excarcelación, qué necesidades identifican los profesionales y qué recursos pueden contribuir a mejorar la autonomía sin comprometer exigencias legítimas de seguridad.
A la vez, necesitamos comprender la transformación de la propia organización penitenciaria: qué procedimientos se digitalizan, qué tecnologías se incorporan, qué efectos producen sobre el trabajo profesional y qué garantías acompañan a aquellas capaces de influir sobre situaciones individuales.
Entre ambas líneas aparece un campo de investigación que puede permitirnos comprender no solo cuánta tecnología existe en prisión, sino cómo se distribuyen las capacidades, oportunidades y riesgos asociados a ella.
De la reflexión a una agenda posible de investigación
El próximo curso académico 2026-2027 nos
ofrece un contexto razonable para comenzar a desarrollar algunas de estas líneas. El trabajo realizado alrededor del Programa Tres Pilares y el espacio de colaboración existente con la Clínica Criminológica de la Universidad de Extremadura permiten establecer una continuidad natural entre experiencia, identificación de problemas y construcción metodológica.
Esa colaboración no implica atribuir a la Universidad proyectos o líneas de investigación que no hayan sido formalmente asumidos. Su interés reside en disponer de un espacio donde las preguntas puedan discutirse, depurarse y transformarse, cuando exista base suficiente, en diseños capaces de producir conocimiento contrastable.
Una primera línea podría orientarse a actualizar la evidencia española sobre competencias y desigualdades digitales en el medio penitenciario. Los trabajos de Novo-Corti et al. (2011), Merchán Bermejo et al. (2021) y Pulido (2023) muestran que no partimos de cero. Sus diferencias temporales, metodológicas y de objeto explican, al mismo tiempo, por qué resulta necesario producir nueva información específicamente orientada a la realidad actual.
Una investigación contemporánea debería evitar reducir la competencia digital a una pregunta general del tipo «¿sabe usar internet?». La capacidad de enviar un mensaje, utilizar una red social o reproducir un vídeo dice poco acerca de la autonomía necesaria para realizar una gestión administrativa, preparar un currículum, utilizar una identidad electrónica, localizar información fiable, proteger una contraseña, reconocer un intento de fraude o evaluar críticamente una respuesta generada mediante inteligencia artificial.
El modelo multinivel de Scheerder et al. (2017) puede contribuir a estructurar dimensiones de acceso, competencias, usos y resultados, mientras la especificidad penitenciaria obliga a incorporar variables relacionadas con el cumplimiento, la duración del encarcelamiento y el horizonte de la excarcelación.
Una segunda línea podría examinar las perspectivas de quienes trabajan e intervienen en el medio. Criminología, psicología, trabajo social, educación social, Derecho, personal penitenciario y disciplinas tecnológicas observan aspectos distintos de una misma realidad. Su combinación permitiría identificar necesidades, riesgos, posibilidades de implementación y conflictos que difícilmente serían visibles desde una única disciplina.
Sobre una base empírica suficientemente sólida podrían diseñarse después experiencias de alfabetización digital y algorítmica, especialmente en medio abierto o durante periodos próximos a la excarcelación. Su finalidad no debería ser demostrar que una intervención previamente decidida funciona, sino construirla de manera que pueda ser evaluada: para quién resulta útil, qué competencias mejora, si esas mejoras se mantienen, qué dificultades aparecen y qué elementos necesitan modificarse.
Los resultados de Hwang et al. (2024) aconsejan considerar especialmente la edad y el tiempo de desconexión, mientras la revisión de Zivanai et al. (2026) refuerza la conveniencia de relacionar las intervenciones digitales con necesidades concretas de educación, empleo, acceso a servicios y reintegración.
La investigación deberá atender también a las desigualdades internas de la propia población penitenciaria. Una intervención idéntica para todas las personas puede resultar insuficiente para quien parte de una situación de especial vulnerabilidad y redundante para quien conserva competencias elevadas. La igualdad formal de acceso difícilmente producirá igualdad de oportunidades cuando las condiciones de partida son profundamente diferentes.
Interdisciplinariedad, dignidad y sentido de la innovación
La naturaleza del problema desborda los límites de una sola disciplina.
La criminología puede relacionar desigualdad digital, reinserción, desistimiento, riesgo y funcionamiento institucional. La psicología aporta conocimiento sobre aprendizaje, adaptación, autoeficacia y toma de decisiones. El trabajo social conecta autonomía digital con empleo, vivienda, prestaciones y redes comunitarias. La educación social puede transformar necesidades en procesos formativos. El Derecho delimita garantías, responsabilidades y posibilidades de revisión. La informática resulta imprescindible para determinar qué soluciones son técnicamente posibles, seguras, explicables y auditables.
La interdisciplinariedad, no obstante, adquiere verdadero valor cuando modifica las preguntas que cada disciplina habría formulado por separado. Reunir perspectivas diferentes no debería servir para acumular legitimidades alrededor de una idea previamente definida, sino para permitir que cada una introduzca matices, objeciones y dimensiones que las restantes quizá no hubieran considerado.
También los colegios y corporaciones profesionales pueden encontrar aquí un espacio razonable de participación, especialmente si contribuyen a señalar puntos ciegos, contrastar hipótesis y aportar conocimiento procedente de la práctica.
Existe, además, una dimensión que no debería quedar diluida bajo el lenguaje de la innovación.
El humanismo cristiano que inspira el Programa Tres Pilares parte de una comprensión de la persona cuyo valor no depende de su productividad, de su competencia tecnológica, de su situación jurídica ni del pronóstico que una institución pueda formular sobre ella. Ese punto de partida no sustituye al Derecho ni a la evidencia científica. Ofrece un criterio desde el que interrogar el sentido de aquello que hacemos con ambos.
En Magnifica humanitas, León XIV (2026) advierte que «no podemos considerar a la IA como moralmente neutra» (n. 104). La afirmación no atribuye voluntad moral a la máquina. Remite la responsabilidad a quienes deciden aquello que un sistema mide, clasifica, prioriza, optimiza u omite y a las instituciones que determinan con qué finalidad y bajo qué condiciones será utilizado.
La encíclica llama igualmente la atención sobre la posible desproporción entre la velocidad del desarrollo tecnológico y la capacidad de las normas, las instituciones y la conciencia social para gobernar sus consecuencias (León XIV, 2026, n. 106).
La prisión constituye un espacio especialmente sensible para esa reflexión porque la tecnología se incorpora a una relación institucional profundamente asimétrica antes de que intervenga ningún algoritmo. La persona privada de libertad se encuentra sometida a decisiones, controles y registros que afectan aspectos centrales de su vida cotidiana. Si una nueva herramienta amplía la capacidad para observar, relacionar datos, clasificar o apoyar decisiones, las garantías no pueden incorporarse como una corrección posterior, sino que deben formar parte del propio diseño.
Una tecnología capaz de facilitar educación, información, comunicación o autonomía puede ponerse claramente al servicio de la persona. Otra que amplíe capacidades institucionales mientras diluye responsabilidades, dificulta comprender decisiones o desplaza relaciones humanas relevantes necesita una evaluación considerablemente más exigente.
Por eso, la pregunta ética no aparece después de la innovación. Está presente desde el momento en que decidimos qué problema queremos resolver, mediante qué tecnología, para quién y bajo qué condiciones.
La transformación digital como objeto de evaluación
Una de las tentaciones más frecuentes consiste en identificar innovación con incorporación de tecnología. El número de dispositivos instalados, procedimientos digitalizados o tareas automatizadas permite conocer la intensidad del cambio tecnológico, pero dice bastante menos acerca de su calidad.
Los trabajos de Hofinger y Pflegerl (2024, 2026), la experiencia finlandesa estudiada por Järveläinen y Rantanen (2026) y el proceso sueco analizado por Nordström y Knight (2026) convergen, desde contextos y metodologías diferentes, en una idea relevante: la tecnología produce sus efectos dentro de estructuras institucionales concretas, y esos efectos dependen del diseño, la implementación, las competencias de quienes participan y las finalidades que orientan su utilización.
Una evaluación penitenciaria de la transformación digital debería preguntarse, en consecuencia, no solo qué tecnología se incorpora, sino qué cambia realmente después de incorporarla. Importa conocer si aumenta la autonomía, facilita el ejercicio de derechos, mejora el acceso a la educación, reduce errores administrativos, hace más comprensibles determinados procedimientos, fortalece vínculos sociales o libera tiempo profesional para actividades que necesitan interacción humana.
La evaluación debe ser igualmente capaz de identificar efectos adversos: nuevas desigualdades, dependencia tecnológica, barreras de accesibilidad, intensificación innecesaria de la vigilancia, errores automatizados, desplazamiento de responsabilidades o pérdida de relaciones relevantes.
Una misma herramienta puede beneficiar a una persona y crear dificultades para otra; ahorrar tiempo a la institución y trasladar una carga adicional a quien carece de competencias suficientes; aumentar autonomía en unas condiciones y dependencia en otras. Esa ambivalencia aconseja que la evaluación acompañe a la innovación desde su diseño, en lugar de aparecer únicamente después para justificar una decisión previamente adoptada.
La misma exigencia alcanza a la posible asimetría digital penitenciaria. Si alguna vez intentamos medirla, no bastará con comparar la cantidad de tecnología disponible para la institución y para las personas internas. Será necesario determinar qué capacidades genera cada utilización, quién puede aprovecharlas, qué resultados produce y qué desigualdades reduce o incrementa.
La solución técnicamente más sofisticada tampoco será necesariamente la mejor.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. La jurisprudencia constitucional ha precisado que este mandato no configura un derecho subjetivo autónomo a la reinserción ni convierte aquella finalidad en el único objetivo legítimo de la pena, sino que establece una orientación constitucional dirigida al legislador y a la Administración en materia de ejecución penitenciaria (Tribunal Constitucional, 2005).
Esta precisión evita atribuir al precepto un alcance jurídico que no posee, pero no disminuye su relevancia para examinar la transformación tecnológica del sistema. Si la ejecución penitenciaria debe orientarse también hacia la reinserción, cualquier innovación relevante debería poder explicar qué aporta a la preparación para la vida en libertad, cómo se relaciona con las necesidades legítimas de seguridad y qué consecuencias produce sobre los derechos y la autonomía de las personas afectadas.
La incorporación de tecnología puede demostrar modernización. Para poder hablar propiamente de progreso penitenciario habrá que exigir algo más: que sus resultados guarden relación con las finalidades que justifican su introducción.
A modo de cierre
La inteligencia artificial está acelerando una transformación digital que ya modificaba profundamente nuestras sociedades. La prisión no permanece fuera de ella, aunque tampoco pueda incorporarla bajo las mismas condiciones que otros espacios.
Seguridad, custodia, privacidad, derechos de terceros y responsabilidad institucional justifican cautelas específicas. Ninguna de ellas convierte, sin embargo, en inevitable que la distancia tecnológica de las personas privadas de libertad aumente durante el cumplimiento.
El propio ordenamiento español reconoce que determinadas tecnologías pueden contribuir a reducir la brecha tecnológica, mientras los estándares europeos más recientes incorporan expresamente las competencias digitales dentro de una concepción actualizada de la educación penitenciaria (Real Decreto 268/2022; Consejo de Europa, Comité de Ministros, 2026).
Paralelamente, el Reglamento Penitenciario, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial y la Recomendación CM/Rec(2024)5 ofrecen referencias relevantes para pensar las garantías necesarias cuando el tratamiento automatizado o los sistemas de inteligencia artificial pueden intervenir en procedimientos relacionados con valoración, seguridad o adopción de decisiones.
La investigación aconseja igualmente abandonar respuestas demasiado simples. El acceso material no garantiza competencia; las competencias no se traducen necesariamente en autonomía; la incorporación de tecnología no convierte por sí misma una intervención en rehabilitadora; y las necesidades legítimas de seguridad no conducen necesariamente a la exclusión digital absoluta.
Entre esos extremos existe un espacio mucho más complejo de diferencias individuales, diseños tecnológicos, garantías jurídicas, finalidades penitenciarias y resultados que necesitamos conocer y evaluar.
En ese espacio adquiere sentido la hipótesis de una asimetría digital penitenciaria.
No se trata de presuponer que la institución avanza tecnológicamente mientras las personas permanecen inmóviles. La pregunta consiste en determinar si ambas trayectorias evolucionan de manera diferente, qué capacidades se distribuyen a cada lado de la relación penitenciaria y qué consecuencias puede producir esa diferencia sobre la autonomía, los derechos y la preparación para la libertad.
La experiencia puede ayudar a reconocer los problemas; la universidad, a convertirlos en preguntas metodológicamente defendibles; las diferentes profesiones, a aportar perspectivas que ninguna disciplina posee por separado; las organizaciones sociales, a incorporar conocimiento nacido del acompañamiento directo; y la Administración deberá participar necesariamente cuando la investigación alcance ámbitos sometidos a su responsabilidad.
El valor de esa cooperación dependerá menos del número de instituciones reunidas que de la calidad de las preguntas, del rigor con el que intentemos responderlas y de nuestra disposición a aceptar que los resultados puedan obligarnos a modificar las hipótesis iniciales.
El curso académico 2026-2027 ofrece una oportunidad razonable para comenzar ese recorrido. No parece necesario apresurarnos a ofrecer soluciones tecnológicas para problemas que todavía necesitamos conocer mejor. Resulta más coherente delimitar primero qué debemos saber, construir después las condiciones para investigarlo y evaluar finalmente qué intervenciones merecen ser desarrolladas.
Preparar para la libertad en una sociedad que cambia con tanta rapidez exige comprender también qué capacidades, qué relaciones y qué formas concretas de ciudadanía esperan fuera.
Referencias
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Consejo de Europa, Comité de Ministros. (2026, 8 de abril). Recommendation CM/Rec(2026)5 of the Committee of Ministers to member States on education in prison. https://search.coe.int/cm?i=09125948802b43da
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Breve Reseña Biográfica
El autor
cursó estudios del Grado en Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación universitaria en la UNED, donde cursa los grados en Derecho y Psicología y ha iniciado también el Grado en Criminología que ofrece esta universidad.
Completa este itinerario con formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otras materias relacionadas fundamentalmente con la intervención penitenciaria y, de manera complementaria, con los ámbitos social y penal.
Su trayectoria profesional se desarrolló principalmente en los sectores financiero y de recursos humanos, en los que desempeñó funciones directivas y ejecutivas.
Actualmente, alejado del ejercicio profesional ordinario por su condición de pensionista, entiende esta etapa vital no como una retirada de la vida activa, sino como una oportunidad para continuar estudiando, participando y poniendo la experiencia acumulada, el tiempo disponible y los conocimientos que sigue adquiriendo al servicio de iniciativas que puedan resultar útiles para otros.
Buena parte de esa dedicación se concentra hoy en el ámbito penitenciario.
Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, y mantiene asimismo un espacio de colaboración con la Clínica Criminológica de la Universidad de Extremadura. En ese espacio, la experiencia vinculada al medio penitenciario puede encontrarse con el análisis criminológico, la reflexión interdisciplinar y una aproximación metodológica orientada a transformar problemas observados en preguntas susceptibles de estudio y contraste.
Colabora también con Cáritas en la atención a personas inmigrantes y participa en otras actividades sociales, formativas y relacionadas con diferentes ámbitos de la intervención penal, la seguridad y la violencia.
Esta forma de entender su participación encuentra una referencia personal especialmente significativa en lo que denomina Eje 25. El nombre nació de una coincidencia numérica sencilla: el capítulo 25 del Evangelio de Mateo y el artículo 25.2 de la Constitución Española. Son referencias pertenecientes a ámbitos distintos que terminan encontrándose en una misma preocupación por la persona privada de libertad.
En Mateo 25, después de la parábola de los talentos, la responsabilidad respecto de aquello que cada persona ha recibido se encuentra con la identificación de Cristo con quien está en prisión: «en la cárcel y vinisteis a verme» (Mt 25,36; Conferencia Episcopal Española, s. f.).
Desde la condición de ciudadano, el artículo 25.2 de la Constitución establece la orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social y preserva los derechos fundamentales de quien cumple condena con las limitaciones que resulten de la propia sentencia, del sentido de la pena y de la legislación penitenciaria (Constitución Española, 1978, art. 25.2).
La coincidencia numérica es casual; la convergencia que encuentra en ambas referencias ya no lo es. En ese Eje 25 se reúnen dos dimensiones que entiende inseparables: la de creyente, interpelado por la presencia concreta ante quien está en prisión, y la de ciudadano, comprometido con una sociedad que no puede desentenderse de la dignidad, los derechos y las posibilidades reales de reinserción de quien cumple una pena.
A esa forma de entender la participación se une una reflexión de Gaspar Melchor de Jovellanos que ha hecho especialmente suya. En la Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias, pronunciada en Gijón en 1797, Jovellanos se pregunta por la responsabilidad de cada persona dentro de la sociedad y apela a poner «sus fuerzas y sus luces» al servicio del bien común (Jovellanos, 1797).
La afinidad entre esa formulación y la parábola de los talentos adquiere para él un significado personal especialmente fecundo. Lo recibido, aprendido o acumulado a lo largo de una vida adquiere otra dimensión cuando deja de conservarse únicamente como patrimonio propio y se pone al servicio de los demás.
Sin pretender establecer una identidad entre textos de naturaleza y contexto radicalmente distintos, la proximidad que encuentra entre ambas formulaciones da profundo significado a esta etapa vital.
En Spes, tanto en sus blogs como en la revista, escribe desde esa confluencia entre experiencia penitenciaria, estudio, fe y ciudadanía, procurando aproximarse a la realidad de la prisión desde el rigor, la observación y una convicción humanista de fondo: que la dignidad de la persona no desaparece con el delito, la condena, la vulnerabilidad o la exclusión, y que una sociedad comprometida con la reinserción debe conservar espacios reales para la responsabilidad, la reconstrucción personal, el acompañamiento y la esperanza.
Créditos de imágenes
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