La rutina que decide
Motivación y responsabilidad ante los automatismos de la ejecución penitenciaria
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón (*)
Resumen
La incorporación de herramientas algorítmicas y de inteligencia artificial a las decisiones públicas ha reabierto el debate sobre algo esencial: quién decide, cómo explica su decisión y quién responde por ella. En prisión, sin embargo, algunos automatismos son muy anteriores a la tecnología. También aparecen cuando una rutina, una valoración repetida o una práctica mantenida durante años termina sustituyendo la valoración individual de cada persona y de sus circunstancias.
Desde una mirada principalmente criminológica, este artículo aborda cómo se toman y se explican las decisiones, la relación entre régimen y tratamiento, los procesos de desistimiento y reinserción y el papel de las entidades colaboradoras.
La reflexión alcanza asimismo al silencio organizativo y a las inercias del propio voluntariado y de la Pastoral Penitenciaria. Desde un humanismo cristiano que distingue los ámbitos científico, jurídico y religioso, se propone una cooperación crítica que conjugue conocimiento, prudencia institucional, evaluación y responsabilidad personal.
Palabras clave
Criminología; ejecución penitenciaria; motivación; régimen y tratamiento; reinserción social; voluntariado penitenciario; automatización; parresía.
De los algoritmos a los automatismos humanos
Durante los últimos meses, desde este espacio he tratado cuestiones como la inteligencia artificial, las herramientas utilizadas para valorar riesgos, la dificultad para conocer cómo funcionan algunos instrumentos que influyen en las decisiones o la brecha digital que acompaña el paso de la prisión a la libertad.
Son cuestiones distintas, pero todas llevan a una misma pregunta: hasta qué punto una herramienta creada para ayudar a un profesional puede acabar condicionando su criterio, debilitando las razones de una decisión o desplazando la responsabilidad de quien debe tomarla.
Limitar esa preocupación a la tecnología dejaría fuera una parte sustancial del problema. Una fórmula reproducida de expediente en expediente, una valoración que termina sustituyendo el examen del caso concreto o una práctica mantenida por su arraigo en el funcionamiento ordinario pueden adquirir una autoridad difícil de cuestionar, incluso cuando su fundamento ha dejado de resultar suficiente.
Las organizaciones complejas necesitan rutinas para garantizar continuidad, coordinación, seguridad y respuestas razonablemente homogéneas. Lipsky (2010) examinó cómo las limitaciones de tiempo, recursos e información favorecen mecanismos de simplificación entre los profesionales que aplican políticas públicas en contacto directo con los ciudadanos. En prisión concurren, además, exigencias de custodia, convivencia, tratamiento y asistencia que deben atenderse en condiciones cuya complejidad no siempre percibe quien observa desde fuera.
No sería razonable ignorar esas dificultades ni atribuir cualquier práctica discutible a la falta de interés de un profesional. Tampoco bastaría con invocarlas para dar por justificada una respuesta cuya adecuación al caso concreto merece ser examinada.
La cuestión es saber cuándo una rutina ayuda a hacer bien un trabajo y cuándo empieza a sustituir el criterio de quien debe hacerlo. Para responder necesitamos saber qué norma, criterio o necesidad concreta la justifica, para qué sirve, cuándo se aplica y qué consecuencias tiene.
El «siempre se ha hecho así» no constituye una justificación suficiente si sustituye al examen de las razones que fundamentan una actuación. Incluso una práctica inicialmente razonable puede necesitar adaptaciones ante cambios normativos, nuevas necesidades o la aparición de conocimientos que permitan mejorarla.
En una institución donde las decisiones afectan directamente a la vida de las personas, revisar aquello que hemos convertido en costumbre constituye una exigencia de responsabilidad que alcanza tanto a quienes ejercen la autoridad como a quienes participamos, desde nuestras respectivas funciones, en la intervención penitenciaria.
La motivación como garantía y como explicación de la autoridad
La motivación permite apreciar la diferencia entre tramitar una decisión y razonar su fundamento.
Una resolución puede incorporar antecedentes, informes y referencias normativas formalmente correctas y, sin embargo, no explicar suficientemente cómo se han valorado los hechos ni por qué conducen a la conclusión adoptada. La dificultad adquiere especial relevancia cuando esa decisión se refiere a un permiso de salida, a la clasificación penitenciaria inicial o a sus revisiones posteriores, ya supongan el mantenimiento, la progresión o la regresión de grado, a una sanción disciplinaria o a otras condiciones del cumplimiento penitenciario.
Quien recibe una resolución de esa naturaleza necesita conocer las razones que la sustentan. No necesariamente para compartirlas, sino para comprender qué circunstancias se han considerado, cómo han sido valoradas y qué posibilidades tiene de solicitar su revisión.
El artículo 35 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, la exigencia de motivar determinados actos administrativos mediante una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de Derecho. La normativa penitenciaria contiene previsiones específicas: el artículo 162 del Reglamento Penitenciario exige que la denegación de un permiso de salida se notifique mediante decisión motivada, con indicación del derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Estas garantías se insertan en el marco del artículo 25.2 de la Constitución Española, que orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social y reconoce a quien cumple condena los derechos fundamentales no limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. El precepto no garantiza un resultado reinsertador ni reconoce un derecho automático a obtener cualquier medida favorable, pero su orientación ha de ser tenida en cuenta al aplicar las instituciones previstas en la legislación penitenciaria.
La privación de libertad limita el ejercicio de determinados derechos, pero no elimina aquellos que no resultan afectados por la condena. Tampoco permite desvincular la orientación resocializadora de la manera concreta en que se ejecuta la pena.
La STC 109/2000, de 5 de mayo, recuerda, en relación con los permisos de salida, que su concesión no es automática y que pueden existir circunstancias que justifiquen su denegación. Exige, al mismo tiempo, que las razones ofrecidas no resulten arbitrarias o irrazonables y mantengan una conexión suficiente con las circunstancias del caso y con las finalidades del permiso (Tribunal Constitucional, 2000, FJ 3).
No basta, por tanto, con incorporar una referencia normativa o reproducir una valoración genérica. La decisión debe permitir comprender su relación con las circunstancias de la persona afectada y con la finalidad de la medida solicitada.
Como plantea Atienza (2013), argumentar jurídicamente exige ofrecer razones que puedan ser analizadas y evaluadas. También la investigación sobre legitimidad y justicia procedimental ha mostrado la importancia de la posibilidad de ser escuchado, la imparcialidad percibida y el trato respetuoso en la relación entre las personas y quienes ejercen autoridad (Tyler, 2006).
En prisión existe una clara desigualdad de posición entre quien tiene capacidad para decidir y quien se ve directamente afectado por esa decisión. Explicar una decisión no significa dar la razón a quien la recibe. Permite conocer los hechos considerados, comprender su valoración e identificar los cauces de revisión disponibles. También contribuye a que la autoridad resulte comprensible para las personas directamente afectadas por sus decisiones.
La obligación general de conocer y cumplir la ley tampoco desplaza el deber del poder público de motivar sus decisiones y explicarlas con claridad a la persona afectada.
Régimen y tratamiento: la relación entre medios y fines
En prisión, esta cuestión adquiere especial relevancia cuando examinamos la relación entre régimen y tratamiento. Las necesidades de seguridad, orden y disciplina son reales y deben atenderse. La cuestión es qué sucede cuando las rutinas establecidas para garantizar el funcionamiento del centro terminan condicionando, retrasando o dificultando actividades que forman parte de la intervención penitenciaria.
Las normas y medidas de régimen también cumplen una función de protección de las personas privadas de libertad, de los profesionales y de quienes entramos desde fuera para desarrollar actividades autorizadas.
La legislación establece, no obstante, una relación precisa entre las medidas de régimen y los fines de la intervención. El artículo 71 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el fin primordial del régimen en los establecimientos de cumplimiento consiste en lograr un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y que las funciones regimentales deben considerarse medios y no finalidades en sí mismas. El artículo 73 del Reglamento Penitenciario exige que las funciones de seguridad, orden y disciplina sean proporcionadas al fin perseguido, no obstaculicen los programas de tratamiento e intervención y se coordinen con las actividades de tratamiento.
De ello no se desprende que cualquier actividad deba desarrollarse al margen de las exigencias de seguridad ni que una práctica quede suficientemente justificada por su mera incorporación al funcionamiento habitual del establecimiento.
Cuando una medida condiciona de forma reiterada un programa autorizado, restringe una actividad o incide de manera relevante en derechos y oportunidades de tratamiento, debería poder explicarse qué necesidad concreta atiende, qué riesgo pretende prevenir, por qué resulta proporcionada y qué alternativas razonables existen.
Este examen exige información, diálogo y conocimiento de las responsabilidades respectivas. Se trata de distinguir una medida de régimen que tiene razones suficientes de una rutina que continúa aplicándose sin que sepamos bien por qué, y de mantener la coordinación entre régimen y tratamiento que exige la propia normativa penitenciaria. López Melero (2014) ha estudiado precisamente la relación entre ambos y las dificultades que pueden surgir al llevarla a la práctica.
Solar Calvo (2020) propone ampliar la comprensión de la reinserción y presta especial atención a la autonomía jurídica de las personas internas. Por su parte, Álvarez Borja (2024) revisa la evolución del tratamiento penitenciario, su configuración normativa, su aplicación y algunas de las dificultades que plantea su desarrollo.
La experiencia de quienes han asumido responsabilidades de dirección penitenciaria aporta una perspectiva que conviene incorporar a este análisis. Permite reconocer las dificultades concretas de organización, coordinación y aplicación del tratamiento, sin perder de vista los fines que justifican la intervención ni las consecuencias que determinadas decisiones pueden tener para las personas internas.
Adaptarse al funcionamiento de una institución intensamente reglada puede facilitar la convivencia cotidiana, pero no demuestra por sí solo que la persona disponga de los recursos necesarios para desenvolverse responsablemente en libertad.
La valoración del tratamiento exige considerar también las necesidades individuales, las oportunidades de cambio y las condiciones de vida que encontrará al regresar a la comunidad.
Reinserción y desistimiento: de la actividad al proceso
La intervención penitenciaria no puede valorarse únicamente por el número de actividades realizadas ni por el cumplimiento formal de los programas previstos. También debemos preguntarnos qué necesidades atienden, qué posibilidades de cambio ofrecen y hasta qué punto contribuyen a que la persona pueda afrontar su vida en libertad con mayores recursos y oportunidades.
El modelo de riesgo, necesidad y responsividad parte de una idea bastante comprensible: no todas las personas necesitan la misma intensidad de intervención, hay que trabajar sobre las necesidades realmente relacionadas con la conducta delictiva y la forma de hacerlo debe adaptarse a las características de cada persona (Bonta & Andrews, 2017). Aplicarlo como una receta, sin mirar el caso concreto, reproduciría precisamente uno de los problemas que estamos examinando.
La intervención debe contemplar, asimismo, las fortalezas personales y las posibilidades de construir proyectos vitales compatibles con una vida alejada del delito, como desarrollan Ward y Maruna (2007). Los estudios sobre desistimiento, es decir, sobre el proceso por el que una persona va dejando atrás una trayectoria delictiva, muestran que ese cambio puede afectar también a la forma en que se ve a sí misma, a sus relaciones y a las oportunidades que encuentra para construir otra vida (Maruna, 2001; McNeill, 2006).
Son aportaciones que ayudan a comprender por qué una actividad, incluso cuando alcanza satisfactoriamente sus objetivos inmediatos, no debería confundirse con el proceso personal del que forma parte.
La persona no deja de necesitar acompañamiento cuando finaliza una actividad ni cuando abandona el establecimiento penitenciario. Lo aprendido durante el cumplimiento debe poder trasladarse a una realidad en la que desaparecen buena parte de las estructuras que organizaban su vida cotidiana.
Visher y Travis (2003) han estudiado la influencia de la vivienda, el empleo, la salud, los vínculos familiares y las condiciones comunitarias en las trayectorias posteriores al encarcelamiento. Larrauri (2011) ha examinado, desde el contexto español, cómo determinados efectos de los antecedentes penales pueden prolongar los obstáculos para la reintegración, particularmente en el ámbito laboral.
La preparación para la libertad debe atender a esa continuidad entre el trabajo realizado durante el cumplimiento y las oportunidades disponibles después de él. No basta con ofrecer recursos que la persona difícilmente podrá utilizar una vez excarcelada ni con dar por concluido un proceso porque haya finalizado la actividad que lo sostenía.
Esta consideración no elimina la responsabilidad personal, incluida la derivada del daño causado, ni permite desconocer los derechos y necesidades de las víctimas. Ayuda a comprender que la asunción de responsabilidades y la construcción de una vida alejada del delito necesitan también apoyos, límites y oportunidades que permitan consolidar los cambios.
En esa continuidad adquiere especial importancia la colaboración entre la Administración penitenciaria, los profesionales de distintas disciplinas y las entidades sociales que participan en los procesos de intervención y acompañamiento.
Las entidades colaboradoras como parte del modelo penitenciario
La intervención penitenciaria no se agota en las actuaciones que desarrolla la propia Administración. Las entidades sociales y el voluntariado participan también en ese proceso, aportando conocimientos, recursos y formas de acompañamiento que permiten mantener y fortalecer los vínculos entre las personas privadas de libertad y la comunidad.
El artículo 69.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria contempla la colaboración de ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas en la recuperación social de las personas internas en regímenes ordinario y abierto. El artículo 62 del Reglamento Penitenciario concreta las condiciones de esa participación, estableciendo la presentación y aprobación de programas que incluyan objetivos, duración, destinatarios, voluntariado, medios e indicadores y parámetros de evaluación de impacto y resultados. Una vez concluida la intervención, corresponde a la entidad elaborar el estudio de evaluación previsto en el propio precepto.
El artículo 113 del Reglamento contempla, además, las actividades de tratamiento dentro y fuera de los establecimientos y la utilización de recursos comunitarios.
La colaboración social constituye, por tanto, un componente reconocido del modelo penitenciario. Su regulación responde a la necesidad de conectar la intervención desarrollada durante el cumplimiento con la sociedad a la que la persona habrá de regresar. Esa participación exige respetar las condiciones de acceso y seguridad, coordinarse con la institución y saber con claridad qué corresponde hacer a cada uno.
La Pastoral Penitenciaria participa de esa dimensión social. Gallego Díaz (2024) ha estudiado su papel como agente de reinserción, mostrando cómo la ayuda humana y espiritual y determinadas actuaciones pastorales pueden contribuir a los procesos de intervención y a la humanización de la vida penitenciaria.
Reconocer esa aportación no equivale a atribuir al voluntariado funciones jurídicas, psicológicas, criminológicas, sanitarias o asistenciales para las que no esté cualificado. Su responsabilidad incluye conocer el alcance de su intervención, mantener la confidencialidad, coordinarse con los profesionales y reconocer cuándo una necesidad exige orientación especializada o derivación.
La evaluación prevista en el artículo 62 debería permitir comprobar si las actividades alcanzan a sus destinatarios, responden a las necesidades que motivaron su aprobación o requieren adaptaciones. No todos los efectos del acompañamiento humano o espiritual pueden medirse mediante indicadores cuantitativos, y una actividad aislada difícilmente permite atribuir por sí sola cambios en la reincidencia. Pero esa dificultad no impide documentar procesos, recoger valoraciones, reconocer limitaciones y revisar objetivos.
La Administración conserva sus competencias y obligaciones públicas. Las entidades colaboradoras, por su parte, deben asumir con rigor la preparación, coordinación y revisión de los programas que desarrollan.
Esa responsabilidad compartida permite que la colaboración contribuya al tratamiento sin sustituir las funciones de quienes tienen encomendada su dirección y evaluación institucional.
Cuando nuestra propia experiencia necesita revisión
No sería coherente exigir a la Administración que revisara sus prácticas y, al mismo tiempo, dar por supuesto que nuestra intervención como voluntarios está libre de inercias, errores o formas de acomodación.
Llevar años entrando en prisión permite conocer de cerca muchas situaciones, construir relaciones de confianza y comprender procesos personales que difícilmente se conocen desde fuera. Muchas actividades penitenciarias han sido sostenidas durante años por personas que ofrecen su tiempo con discreción y constancia.
Valorar esa experiencia no impide examinar periódicamente si los programas continúan respondiendo a las necesidades de sus destinatarios.
La familiaridad puede favorecer el conocimiento, pero también reducir nuestro interés por conocer circunstancias nuevas, generar resistencia a metodologías distintas o llevarnos a mantener actividades cuya utilidad actual apenas examinamos.
El programa de las XXV Jornadas del Área Social de Pastoral Penitenciaria, celebradas los días 25 y 26 de abril de 2025, incluyó una intervención de Luis Aranguren Gonzalo titulada «Por un voluntariado alterado». La expresión invita a una reflexión que merece prolongarse en nuestra práctica cotidiana: permanecer junto a las personas que sufren debería mantener abierta nuestra capacidad de escucha, permitir que sus circunstancias cuestionen algunas de nuestras certezas y ayudarnos a reconocer cuándo es necesario modificar nuestra manera de acompañarlas (Conferencia Episcopal Española, 2025).
Conviene distinguir esa posible acomodación del cansancio legítimo. La edad, la enfermedad, las responsabilidades familiares, las frustraciones acumuladas y el desgaste emocional condicionan también la vida del voluntariado. Una organización responsable debe prestar atención a quienes acompañan, facilitar apoyo y formación y favorecer relevos cuando resulten necesarios.
El problema es distinto cuando la formación se considera prescindible, las propuestas nuevas se interpretan de entrada como cuestionamientos personales o determinadas actividades se mantienen sin que sepamos explicar con claridad qué necesidad siguen atendiendo. En esas circunstancias, la experiencia acumulada puede terminar dificultando una revisión razonable.
El papa Francisco abordó una preocupación próxima al referirse en Evangelii gaudium a la acedia pastoral y a las actividades que, por falta de motivaciones adecuadas o de una espiritualidad capaz de sostenerlas, desgastan a quienes las desarrollan. Su advertencia sobre el «gris pragmatismo» de una vida eclesial que exteriormente continúa funcionando mientras interiormente se debilita la misión resulta pertinente para examinar nuestras propias prácticas (Francisco, 2013, nn. 81-83).
Revisar un programa no supone descalificar a quienes lo iniciaron ni desconocer el esfuerzo que ha permitido mantenerlo. Significa admitir que las necesidades pueden cambiar, que nosotros también debemos seguir aprendiendo y que aquello que fue útil en un momento determinado puede necesitar adaptaciones.
La formación continua, la evaluación compartida y la escucha de las personas a quienes acompañamos nos ayudan a reconocer qué debemos conservar y qué conviene modificar. También ayudan a transmitir y contrastar los conocimientos adquiridos por quienes llevan años trabajando y a enriquecer nuevas formas de intervención.
Colaborar, dialogar y conservar capacidad crítica
La colaboración con Instituciones Penitenciarias exige conocer y respetar sus responsabilidades, escuchar las razones que sustentan sus decisiones y mantener una relación de confianza con quienes trabajan en los establecimientos. Esa confianza, sin embargo, no debería impedirnos plantear observaciones fundadas cuando advertimos circunstancias que merecen ser revisadas.
Quienes intervenimos desde fuera desconocemos parte de la información, los riesgos y las obligaciones que los profesionales deben considerar diariamente. Una observación puede resultar razonable y, aun así, estar construida sobre datos incompletos. La prudencia exige preguntar, contrastar y escuchar antes de convertir una impresión en una conclusión.
Esa misma prudencia debería permitir formular una observación fundada cuando haya razones para revisar una práctica concreta. La colaboración institucional es más útil cuando admite preguntas y respuestas razonadas, sin que una discrepancia fundada tenga que interpretarse, por sí sola, como falta de lealtad.
La Ley Orgánica General Penitenciaria contempla expresamente mecanismos de corrección. Su artículo 76.1 atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria, entre otras funciones, salvaguardar los derechos de las personas internas y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario. Reconocer la posibilidad de que una actuación requiera revisión forma parte, por tanto, de las garantías del propio sistema.
Otra dificultad aparece cuando determinadas cuestiones ni siquiera llegan a plantearse. Morrison y Milliken (2000) estudiaron los mecanismos mediante los cuales puede consolidarse el silencio organizativo sin necesidad de una orden expresa de callar. Su análisis ayuda a comprender cómo la percepción de que hablar no servirá de nada, de que puede tener consecuencias desfavorables o de que puede alterar relaciones que se desean preservar termina reduciendo la circulación de información relevante.
En prisión, las personas internas, los profesionales y las entidades colaboradoras ocupan posiciones diferentes y no disponen de idénticas posibilidades para expresar discrepancias. Conviene saber qué vías existen para plantear una dificultad, hacer una observación o pedir una explicación, y comprobar si realmente funcionan, si son suficientemente conocidas por quienes pueden necesitarlas y si se informa de manera accesible y comprensible sobre su existencia, finalidad y funcionamiento.
En el caso de las entidades colaboradoras, ello requiere distinguir las cuestiones que pueden resolverse mediante coordinación ordinaria de aquellas que afectan a derechos y pueden necesitar los mecanismos institucionales o jurisdiccionales previstos. Ninguna de estas vías debería confundirse con una pretensión de sustituir a quienes tienen atribuidas las competencias para decidir.
La reciente nota Un camino de esperanza, publicada por los dicasterios para la Doctrina de la Fe, para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y para el Diálogo Interreligioso (2026), aporta una idea complementaria: el diálogo exige claridad sobre la propia identidad, respeto al otro, escucha sincera y una disposición compartida a buscar la verdad. Aunque su ámbito no es el penitenciario, ayuda a comprender que escuchar con respeto y mantener criterios propios no son actitudes incompatibles.
Mantener una mirada crítica exige conocer suficientemente los hechos, respetar la responsabilidad de cada uno, explicar bien nuestras razones y estar dispuestos también a reconocer que nuestra primera impresión podía ser equivocada.
La tecnología como amplificadora de un problema anterior
La inteligencia artificial añade nuevas posibilidades, pero también nuevos riesgos, a un problema que ya existía antes de su incorporación a los procedimientos administrativos: la tendencia a aceptar determinadas conclusiones sin examinar suficientemente cómo se ha llegado a ellas.
Fanega et al. (2025) hicieron pública y analizaron la Tabla de Variables de Riesgo (TVR), una herramienta utilizada desde hace unos treinta años principalmente en relación con la valoración de permisos penitenciarios. Su investigación permitió conocer el peso asignado a las distintas variables y examinar los resultados del instrumento, mostrando la importancia de evaluar herramientas que pueden influir de forma relevante en una decisión.
La TVR constituye un antecedente especialmente ilustrativo, aunque no debe confundirse con un sistema de inteligencia artificial ni atribuirle decisiones que formalmente corresponden a los órganos competentes.
La inteligencia artificial puede ayudar a manejar mucha información y facilitar determinadas tareas profesionales. Pero obliga también a preguntarnos de dónde proceden los datos, si son fiables, si podemos entender cómo se ha obtenido un resultado y si la persona que finalmente decide puede revisarlo de verdad.
Ponce Solé (2024) desarrolla la noción de «reserva de humanidad» al estudiar los límites de las decisiones administrativas totalmente automatizadas. Con ella se refiere a la decisión de excluir el uso de la inteligencia artificial de determinados ámbitos cuando se considera inadecuado conforme a las exigencias del Estado de Derecho (p. 191).
No basta, por tanto, con mantener una firma humana al final del procedimiento. Quien debe decidir necesita disponer de información suficiente para revisar el resultado de la herramienta, contrastarlo con las circunstancias individuales y apartarse de él cuando existan razones fundadas.
La supervisión puede perder buena parte de su contenido cuando se limita a validar una conclusión cuyo fundamento no se comprende o cuya revisión resulta impracticable por razones técnicas u organizativas. No es lo mismo que reproducir una rutina humana, pero en ambos casos existe el riesgo de que la responsabilidad se desplace de hecho y de que el resultado deje de examinarse porque se presume correcto por su procedencia.
La tecnología puede contribuir a mejorar las decisiones penitenciarias. Para ello, su utilización debe preservar, y no reducir, la exigencia de conocer, razonar, motivar y responder por las consecuencias de cada valoración.
Desde la trinchera, también hacia dentro
Mi mirada parte sobre todo de la Criminología, pero no se agota en ella. Soy creyente y buena parte de lo que hago en prisión nace también de mi compromiso con la Pastoral Penitenciaria y con entidades eclesiales. Ambas dimensiones forman parte de mi manera de acercarme a esta realidad, procurando no confundir sus planos: una convicción religiosa no puede convertirse en norma jurídica ni presentarse como evidencia científica.
La Criminología, por su carácter multidisciplinar e interdisciplinar, puede integrar conocimientos procedentes del Derecho, la Psicología, la Sociología y de otros ámbitos científicos, asistenciales y sanitarios para construir una visión de conjunto. Esa capacidad adquiere especial valor en la ejecución penal y en las intervenciones vinculadas a ella: en el medio penitenciario, tanto cerrado como abierto, en las penas y medidas alternativas, en la justicia restaurativa y en la continuidad de los procesos de reinserción en la comunidad.
El profesional de la Criminología puede desempeñar aquí una función de coordinación útil, ayudando a relacionar necesidades, información, recursos y aportaciones de distintas disciplinas sin sustituirlas ni asumir competencias que corresponden a otros profesionales. Cada una conserva sus métodos, conocimientos y límites; la aportación criminológica consiste precisamente en poder relacionarlos dentro de una lectura integral del problema y de la intervención.
Mi humanismo cristiano añade algo que para mí resulta esencial en esa manera de comprender e intervenir: ninguna de las categorías con las que examinamos la conducta humana puede agotar la identidad de la persona.
Francisco, al responder a una voluntaria que prestaba servicio en prisión, situó la cárcel entre las periferias de mayor sufrimiento y advirtió que no se puede entrar en ella desde una posición de superioridad. La cercanía con quien sufre debería modificar también la conciencia de quien entra y su manera de comprender las responsabilidades sociales que esa realidad pone de manifiesto (Francisco, 2015).
El papa León XIV ha profundizado recientemente en esa misma comprensión de la persona. Durante su visita al Centro Penitenciario Brians 1 recordó que toda persona conserva su dignidad y que esta no queda anulada por el bien o el mal que haya realizado (León XIV, 2026a). En su catequesis del 9 de septiembre desarrolló esa dignidad como don y responsabilidad (León XIV, 2026b).
Esta comprensión no disminuye la responsabilidad penal ni desconoce el daño causado a las víctimas. Permite sostener que una persona debe responder por sus actos sin quedar identificada definitivamente con ellos y que la intervención orientada a la reinserción no puede prescindir de su dignidad, libertad y capacidad de asumir responsabilidades.
En ese encuentro entre conocimiento científico, garantías jurídicas y antropología cristiana sitúo también el Eje 25. El artículo 25.2 de la Constitución Española y Mateo 25 pertenecen a planos distintos: el primero orienta constitucionalmente la ejecución de las penas privativas de libertad; el segundo interpela al creyente ante la persona que está en prisión. Su relación no consiste en convertir el Evangelio en norma jurídica, sino en reconocer responsabilidades que alcanzan nuestra manera concreta de intervenir.
La visita no debería agotarse en atravesar periódicamente una puerta. Importan también las condiciones en que la persona cumple condena, sus posibilidades de asumir responsabilidad por el daño causado, las oportunidades de cambio, los vínculos que conserva y la comunidad a la que habrá de regresar.
No escribo estas páginas desde fuera de esa dificultad. Formo parte del voluntariado, participo en proyectos de intervención y colaboro en el marco de entidades eclesiales. También nosotros podemos acomodarnos a una actividad hasta dejar de preguntarnos si sigue respondiendo a su finalidad, mantener una práctica por su vinculación con nuestra propia historia o interpretar la necesidad de modificarla como un cuestionamiento de quienes la impulsaron.
Por eso considero necesario que la capacidad de revisión que reclamamos a la Administración alcance también a las entidades y programas de los que formamos parte. La experiencia puede ayudarnos a reconocer las necesidades de las personas que acompañamos, pero solo conserva su valor si nosotros seguimos abiertos a lo que esas mismas personas, los profesionales y el conocimiento disponible nos permiten aprender.
No basta con que una intervención persiga un buen fin. También debemos mirar cómo la estamos llevando a cabo y qué consecuencias produce.
Una misión que exige seguir aprendiendo
Una Pastoral Penitenciaria comprometida con su misión necesita escucha, espiritualidad y permanencia, pero también formación continua, coordinación, relevo y evaluación. Lo aprendido en la práctica debe poder transmitirse y contrastarse con nuevas necesidades, conocimientos y formas de intervención. Mantener una actividad puede ser adecuado mientras siga respondiendo a sus objetivos; modificarla puede resultar necesario cuando cambian las circunstancias o se identifican respuestas más pertinentes. La evaluación tampoco debería utilizarse únicamente para justificar la continuidad de un programa, sino para aprender de sus resultados, reconocer sus límites y decidir fundadamente qué conviene conservar, adaptar o dejar de hacer.
La exigencia de método no pretende sustituir la dimensión humana y espiritual del acompañamiento. Busca ofrecer condiciones para que pueda desarrollarse con mayor responsabilidad.
Nuestro particular Ora et Labora adquiere así un contenido muy concreto. El Ora comienza en la oración, pero no termina en ella: exige también escuchar, conocer la realidad, estudiar, contrastar y discernir antes de intervenir. El Labora supone traducir lo comprendido en una actuación responsable, rigurosa y, cuando la naturaleza de la intervención lo exige, respaldada por el conocimiento científico y la competencia profesional. Después habrá que volver a escuchar, evaluar lo realizado y corregir aquello que sea necesario. Oración, conocimiento y trabajo no forman así momentos separados, sino un mismo ejercicio de responsabilidad hacia las personas a quienes acompañamos.
La parresía, esa libertad para hablar con verdad y responsabilidad que considero necesaria en esta trinchera, requiere conocer antes de juzgar, contrastar antes de afirmar y fundamentar aquello que decimos, y mantener la capacidad de formular una observación cuando el Derecho, el conocimiento disponible y la propia conciencia ofrecen razones suficientes para hacerlo. Esa exigencia alcanza a la institución penitenciaria, a las entidades colaboradoras, a nuestras estructuras eclesiales y también a quien firma este artículo.
Después de años de intervención, quizá resulte necesario preguntarnos no solo cuánto tiempo llevamos entrando en prisión, sino qué hemos aprendido de las personas que encontramos, qué hemos modificado a partir de esa experiencia y qué posibilidades reales hemos contribuido a construir junto a ellas.
Responder exige reconocer lo que funciona y conservar la disposición a corregir lo necesario, para que ese aprendizaje siga alimentando una misión centrada en las personas y no termine reducido a la repetición de nuestras propias costumbres.
Referencias
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(*) Autor - Reseña biográfica
El autor cursó estudios del Grado en Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación universitaria en la UNED, donde cursa los grados en Derecho y Psicología y ha iniciado también el Grado en Criminología que ofrece esta universidad.
Completa este itinerario con formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otras materias relacionadas fundamentalmente con la intervención penitenciaria y, de manera complementaria, con los ámbitos social y penal.
Su trayectoria profesional se desarrolló principalmente en los sectores financiero y de recursos humanos, en los que desempeñó funciones directivas y ejecutivas.
Actualmente, alejado del ejercicio profesional ordinario por su condición de pensionista, entiende esta etapa vital no como una retirada de la vida activa, sino como una oportunidad para continuar estudiando, participando y poniendo la experiencia acumulada, el tiempo disponible y los conocimientos que sigue adquiriendo al servicio de iniciativas que puedan resultar útiles para otros.
Buena parte de esa dedicación se concentra hoy en el ámbito penitenciario.
Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, y mantiene asimismo un espacio de colaboración con la Clínica Criminológica de la Universidad de Extremadura. En ese espacio, la experiencia vinculada al medio penitenciario puede encontrarse con el análisis criminológico, la reflexión interdisciplinar y una aproximación metodológica orientada a transformar problemas observados en preguntas susceptibles de estudio y contraste.
Colabora también con Cáritas en la atención a personas inmigrantes y participa en otras actividades sociales, formativas y relacionadas con diferentes ámbitos de la intervención penal, la seguridad y la violencia.
Esta forma de entender su participación encuentra una referencia personal especialmente significativa en lo que denomina Eje 25. El nombre nació de una coincidencia numérica sencilla: el capítulo 25 del Evangelio de Mateo y el artículo 25.2 de la Constitución Española. Son referencias pertenecientes a ámbitos distintos que terminan encontrándose en una misma preocupación por la persona privada de libertad.
En Mateo 25, después de la parábola de los talentos, la responsabilidad respecto de aquello que cada persona ha recibido se encuentra con la identificación de Cristo con quien está en prisión: «en la cárcel y vinisteis a verme» (Mt 25,36; Conferencia Episcopal Española, s. f.).
Desde la condición de ciudadano, el artículo 25.2 de la Constitución establece la orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social y preserva los derechos fundamentales de quien cumple condena con las limitaciones que resulten de la propia sentencia, del sentido de la pena y de la legislación penitenciaria (Constitución Española, 1978, art. 25.2).
La coincidencia numérica es casual; la convergencia que encuentra en ambas referencias ya no lo es. En ese Eje 25 se reúnen dos dimensiones que entiende inseparables: la de creyente, interpelado por la presencia concreta ante quien está en prisión, y la de ciudadano, comprometido con una sociedad que no puede desentenderse de la dignidad, los derechos y las posibilidades reales de reinserción de quien cumple una pena.
A esa forma de entender la participación se une una reflexión de Gaspar Melchor de Jovellanos que ha hecho especialmente suya. En la Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias, pronunciada en Gijón en 1797, Jovellanos se pregunta por la responsabilidad de cada persona dentro de la sociedad y apela a poner «sus fuerzas y sus luces» al servicio del bien común (Jovellanos, 1797).
La afinidad entre esa formulación y la parábola de los talentos adquiere para él un significado personal especialmente fecundo. Lo recibido, aprendido o acumulado a lo largo de una vida adquiere otra dimensión cuando deja de conservarse únicamente como patrimonio propio y se pone al servicio de los demás.
Sin pretender establecer una identidad entre textos de naturaleza y contexto radicalmente distintos, la proximidad que encuentra entre ambas formulaciones da profundo significado a esta etapa vital.
En Spes, tanto en sus blogs como en la revista, escribe desde esa confluencia entre experiencia penitenciaria, estudio, fe y ciudadanía, procurando aproximarse a la realidad de la prisión desde el rigor, la observación y una convicción humanista de fondo: que la dignidad de la persona no desaparece con el delito, la condena, la vulnerabilidad o la exclusión, y que una sociedad comprometida con la reinserción debe conservar espacios reales para la responsabilidad, la reconstrucción personal, el acompañamiento y la esperanza.
Fuentes usadas en esta reseña biográfica:
Conferencia Episcopal Española. (s. f.). Evangelios. 1. Mateo. https://www.conferenciaepiscopal.es/biblia/nuevo-testamento-mateo/
Jovellanos, G. M. de. (1797). Oración sobre la necesidad de unir el estudio de la literatura al de las ciencias. Obras Completas de Jovellanos, Universidad de Oviedo. https://www.unioviedo.es/jovellanos/index.php/publicaciones/oracion-sobre-la-necesidad-de-unir-el-estudio-de-la-literatura-al-de-las-ciencias/
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