Cuando El Futuro Entra En Prisión
Inteligencia artificial, brecha digital y nuevos retos para la investigación penitenciaria
Autor: Pedro Javier Escalante Barrigón
Resumen
La aceleración experimentada durante los últimos años por la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales está modificando actividades relacionadas con el empleo, la educación, la información, las relaciones con las administraciones y el desenvolvimiento cotidiano de la ciudadanía. El sistema penitenciario participa necesariamente de esta transformación, aunque lo hace bajo unas condiciones singulares derivadas de la seguridad, la custodia, la protección de terceros y las restricciones inherentes a la privación de libertad. El problema adquiere particular relevancia cuando el ritmo de transformación tecnológica de la sociedad exterior y de la propia Administración no encuentra un desarrollo equivalente en las oportunidades de alfabetización y actualización tecnológica de las personas que deberán regresar a aquella sociedad después de cumplir su condena.
La literatura científica internacional ha identificado consecuencias asociadas a la exclusión digital durante el encarcelamiento y dificultades específicas en los procesos de reinserción y retorno a la comunidad tras la excarcelación. Paralelamente, el Consejo de Europa ha actualizado en 2026 sus estándares sobre educación penitenciaria para atender, entre otros cambios, a los desarrollos experimentados por la enseñanza y el aprendizaje digital, incorporando expresamente la alfabetización digital. En 2024 había aprobado ya una recomendación específica sobre el empleo de inteligencia artificial y tecnologías digitales en los servicios penitenciarios y en los encargados de la ejecución de sanciones y medidas penales en la comunidad. Estos desarrollos aconsejan analizar conjuntamente dos procesos que con frecuencia son estudiados por separado: la creciente digitalización de las instituciones penitenciarias y la preparación tecnológica de las personas privadas de libertad.
Se propone, con carácter exploratorio, la noción de asimetría digital penitenciaria para describir una posible divergencia entre la capacidad tecnológica que desarrolla la institución para gestionar información, apoyar decisiones y organizar su actividad y las oportunidades de la persona interna para adquirir competencias digitales útiles para su autonomía futura. El concepto no pretende anticipar un diagnóstico que todavía requiere investigación empírica. Precisamente por ello, esta reflexión propone avanzar desde la observación y el análisis doctrinal hacia una agenda prudente de investigación aplicada en la que puedan encontrarse progresivamente universidad, profesiones, Administración penitenciaria y organizaciones con experiencia directa en el medio.
Palabras clave
inteligencia artificial; sistema penitenciario; brecha digital; transformación digital; reinserción social; investigación criminológica; derechos fundamentales; alfabetización digital; seguridad; ultraperiferia penitenciaria.
La velocidad del cambio y el tiempo penitenciario
Uno de los problemas de escribir sobre inteligencia artificial consiste en que determinadas afirmaciones pueden quedar antiguas en periodos extraordinariamente breves. La dificultad no procede solamente de la aparición constante de nuevos modelos y aplicaciones, sino de la velocidad con la que determinadas capacidades tecnológicas están pasando desde entornos especializados a actividades laborales, educativas, administrativas y personales relativamente ordinarias.
El informe The 2026 AI Index Report, publicado por el Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence, ofrece algunos indicadores ilustrativos de esa aceleración. Según sus datos, la utilización de inteligencia artificial alcanzó en 2025 al 88 % de las organizaciones encuestadas, mientras que el indicador de adopción poblacional de inteligencia artificial generativa llegó al 53 % en tres años, una difusión que el propio informe compara con procesos considerablemente más lentos del ordenador personal o de Internet. Al mismo tiempo, esta extensión no elimina las diferencias de acceso entre países y grupos sociales, ni permite considerar resueltos los problemas de fiabilidad, seguridad y gobernanza que acompañan al desarrollo de estas tecnologías (Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence [Stanford HAI], 2026).
Estos datos no deberían utilizarse para alimentar una nueva narrativa determinista sobre una revolución tecnológica inevitable. Resultan más útiles para advertir que las instituciones necesitan revisar procedimientos, necesidades formativas y garantías mientras la propia tecnología continúa modificándose. La regulación, la evaluación y la investigación requieren tiempos que no siempre coinciden con los ritmos de innovación, comercialización y adopción social.
Esta diferencia adquiere características particulares en prisión. Quien cumple una condena de varios años atraviesa también un periodo durante el cual cambian procedimientos administrativos, formas de búsqueda de empleo, instrumentos de formación, sistemas de identificación, servicios financieros y modalidades de acceso a información y recursos. La posible brecha tecnológica asociada al encarcelamiento no debería analizarse, por ello, únicamente como una carencia observable en un momento determinado. Es necesario considerar también su dimensión temporal, porque la distancia respecto del exterior puede aumentar durante el cumplimiento.
La cuestión afecta directamente a una institución que mantiene entre sus finalidades la preparación para la reinserción social. Pretender reproducir dentro de prisión todas las condiciones digitales existentes en libertad desconocería las exigencias propias del medio penitenciario. La pregunta relevante es otra: qué grado de alejamiento tecnológico resulta necesario por razones legítimas de seguridad, protección y régimen, y en qué momento esa distancia puede convertirse en una dificultad añadida para recuperar la autonomía después de la excarcelación.
Normalización penitenciaria en una sociedad tecnológicamente distinta
El Reglamento Penitenciario proporciona un punto de partida especialmente adecuado. Su artículo 3.3 establece que la persona interna no se encuentra excluida de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella y que, en consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas (Real Decreto 190/1996, art. 3.3).
La idea de normalización no elimina las diferencias inherentes a la privación de libertad. Una prisión necesita controlar determinadas comunicaciones, establecer restricciones sobre dispositivos, impedir conductas ilícitas, proteger a las víctimas y garantizar la seguridad de quienes viven y trabajan en ella. Cualquier aproximación responsable a la digitalización penitenciaria debe asumir estas circunstancias como parte del problema y no presentarlas de manera simplificada como una mera resistencia de la institución frente al cambio.
El propio preámbulo del Reglamento resulta, contemplado desde el presente, particularmente significativo. Al explicar algunas de las razones que justificaban la nueva regulación de 1996, se refería al desarrollo de las nuevas tecnologías y a la progresiva socialización de su uso como una realidad de la que la institución penitenciaria tampoco podía permanecer al margen. En el mismo contexto, el criterio de normalización aparecía vinculado a la necesidad de evitar que el internamiento generase mecanismos de marginalización añadidos (Real Decreto 190/1996).
La distancia temporal permite apreciar mejor el alcance de aquella reflexión. Las tecnologías a las que podía referirse el legislador reglamentario de 1996 tienen poco que ver con las actuales, pero la cuestión de fondo permanece y se ha hecho considerablemente más compleja. Si la sociedad utilizada como referencia se transforma, también parece razonable revisar periódicamente qué capacidades necesitará una persona para desenvolverse en ella cuando recupere la libertad.
La reforma introducida por el Real Decreto 268/2022 confirma, además, que el marco normativo español no configura una incompatibilidad absoluta entre tecnología y prisión. La reforma permite que determinados derechos puedan ejercerse mediante tecnologías de la información y la comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro y con respeto a las exigencias de seguridad digital, protección de datos y régimen interior. Introduce también la posibilidad de determinadas comunicaciones mediante videoconferencia, contempla puntos de acceso a redes de información en las bibliotecas penitenciarias y permite que la regulación del uso de ordenadores incluya dispositivos externos de almacenamiento y conexión a redes de comunicación (Real Decreto 268/2022).
La propia exposición de motivos de esta reforma resulta todavía más explícita, pues relaciona la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y la comunicación con la reducción de la brecha tecnológica que pueden sufrir las personas internas cuando acceden posteriormente al medio social normalizado. Esta finalidad normativa merece atención porque sitúa la cuestión digital dentro de la preparación para la libertad y no exclusivamente en el terreno de la modernización administrativa.
Las posibilidades abiertas por la regulación no determinan por sí mismas cuál debe ser el nivel adecuado de acceso tecnológico. Sí permiten superar una concepción excesivamente binaria del problema. Entre una conexión ordinaria e irrestricta y la exclusión tecnológica existen configuraciones intermedias susceptibles de adaptarse a finalidades concretas mediante controles técnicos, autorizaciones, limitaciones funcionales y reglas de uso.
La discusión debería trasladarse, por tanto, desde la mera presencia o ausencia de tecnología hacia las condiciones de su incorporación. Interesa conocer qué finalidad persigue cada instrumento, qué riesgos introduce, qué medidas permiten reducirlos y en qué medida contribuye realmente a los objetivos educativos, tratamentales o de preparación para la libertad que justifican su utilización.
La brecha digital como problema de reinserción
La investigación sobre desigualdad digital lleva tiempo mostrando que disponer de un dispositivo no equivale necesariamente a disponer de autonomía tecnológica. El acceso constituye solamente una de las dimensiones del problema. Las competencias, la calidad del uso, los apoyos disponibles y la posibilidad efectiva de convertir las herramientas digitales en oportunidades relevantes para la propia vida forman parte igualmente de la desigualdad.
En el ámbito penitenciario, Jewkes y Reisdorf (2016) advirtieron tempranamente que la exclusión respecto de prácticas tecnológicas convertidas en ordinarias fuera de prisión podía intensificar el aislamiento y producir efectos acumulativos sobre la rehabilitación y la posterior reintegración social. Su trabajo resulta especialmente útil porque evita presentar el acceso tecnológico como una cuestión meramente recreativa y lo relaciona con las posibilidades de inclusión después de la excarcelación.
Reisdorf y Rikard (2018) avanzaron en esa dirección mediante la noción de rehabilitación digital (digital rehabilitation). Los autores parten de que los modelos tradicionales de rehabilitación y preparación para la reinserción se ocupan de empleo, vivienda, educación y otros recursos relevantes, mientras una parte creciente de estas actividades se desarrolla en entornos tecnológicamente mediados. Incorporar la dimensión digital permite comprender mejor algunas de las dificultades que pueden presentarse cuando la persona regresa a la comunidad después de un periodo de encarcelamiento. La expresión original se conserva aquí porque identifica el concepto formulado por los autores, pero en adelante resulta preferible utilizar su equivalente español.
Los estudios posteriores han proporcionado evidencia empírica adicional. Reisdorf y DeCook (2022), a partir de grupos focales con personas anteriormente encarceladas en Estados Unidos, observaron que la falta de acceso a tecnologías de información y comunicación durante el internamiento puede limitar el desarrollo de competencias necesarias para desenvolverse posteriormente en ámbitos económicos, sociales, culturales, personales y sanitarios profundamente mediados por tecnologías digitales.
Hwang et al. (2024) permiten introducir además una dimensión especialmente relevante: la interacción entre edad, duración del encarcelamiento y transformación tecnológica. Su estudio cualitativo se realizó mediante entrevistas semiestructuradas a quince personas de edad relativamente avanzada que habían salido de prisiones australianas durante los dos años anteriores. Los resultados muestran dificultades importantes de adaptación digital y sugieren que estas pueden añadirse a otros problemas de salud, vulnerabilidad social, autonomía y reintegración característicos de este grupo.
Conviene mantener una cautela metodológica imprescindible. Ninguno de estos estudios permite describir directamente la situación penitenciaria española. Los sistemas de ejecución, las políticas de acceso, las características de las poblaciones estudiadas, la duración de las condenas y las estructuras de apoyo posteriores a la excarcelación presentan diferencias que impiden trasladar automáticamente los resultados.
Sin embargo, la ausencia de investigaciones equivalentes en nuestro contexto tampoco permite concluir que el problema carezca de relevancia. Cuando existen fundamentos teóricos, evidencia comparada y observaciones profesionales que apuntan hacia una cuestión potencialmente significativa, la respuesta metodológicamente adecuada no consiste en darla por demostrada ni en descartarla por falta de datos nacionales. Consiste en producir la evidencia necesaria para determinar su existencia, dimensiones y consecuencias.
En este contexto resulta particularmente significativa la aprobación, el 8 de abril de 2026, de la Recomendación CM/Rec(2026)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. El nuevo texto sustituye a la recomendación sobre educación penitenciaria de 1989 con la finalidad de incorporar, entre otros cambios, los desarrollos producidos en la enseñanza y el aprendizaje digital. La alfabetización digital aparece expresamente incluida dentro de una concepción amplia de la educación en prisión, junto a otros aprendizajes necesarios para desenvolverse durante el internamiento y después de la puesta en libertad (Consejo de Europa, Comité de Ministros, 2026).
La inteligencia artificial amplía todavía más el contenido posible de esta alfabetización. Las competencias necesarias durante los próximos años difícilmente podrán reducirse al manejo de un ordenador, un teléfono o determinadas aplicaciones. Será necesario aprender a valorar críticamente resultados generados automáticamente, comprobar información, proteger datos personales, identificar determinadas formas de manipulación y comprender que la apariencia formal de una respuesta no garantiza su exactitud.
La finalidad educativa tampoco debería consistir en convertir a las personas privadas de libertad en especialistas tecnológicos. Lo relevante es determinar qué conocimientos y competencias resultarán razonablemente necesarios para desenvolverse con autonomía, reconocer riesgos y aprovechar oportunidades en una sociedad en la que la intermediación digital está adquiriendo una presencia creciente.
La otra digitalización: la que realiza la institución
El análisis quedaría incompleto si observáramos solamente las restricciones tecnológicas que afectan a la persona interna. Al mismo tiempo, la Administración dispone de capacidades crecientes para digitalizar procedimientos, organizar información y utilizar herramientas que pueden apoyar determinadas actividades profesionales.
Muchos de estos usos pueden producir mejoras relevantes. La gestión documental, la accesibilidad, la traducción, la localización de información o determinadas tareas administrativas ofrecen ámbitos en los que la tecnología puede reducir cargas, disminuir errores o facilitar que los profesionales dispongan de más tiempo para funciones que exigen valoración e interacción personal. La eficiencia administrativa tiene importancia en instituciones sometidas a una elevada complejidad organizativa y documental, y sería poco razonable descartar por principio las posibilidades de mejora que proporciona la tecnología.
El análisis debe ser diferente, sin embargo, cuando una herramienta interviene en procedimientos relacionados con la valoración de la persona o puede influir sobre decisiones de especial relevancia.
El artículo 6.1 del Reglamento Penitenciario proporciona una referencia singularmente interesante. Desde 1996 dispone que ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique una apreciación del comportamiento humano de las personas internas puede fundamentarse exclusivamente en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezca una definición de su perfil o personalidad (Real Decreto 190/1996, art. 6.1).
No conviene convertir esta disposición en algo que históricamente no fue. No constituye una regulación anticipada de la inteligencia artificial contemporánea ni permite calificar como inteligencia artificial cualquier instrumento estructurado utilizado en el ámbito penitenciario. Su importancia reside en otro aspecto: introduce una frontera entre el tratamiento automatizado de información y la responsabilidad por una valoración que afecta al comportamiento de una persona.
El Reglamento europeo de inteligencia artificial ha incorporado una cautela relacionada con esta cuestión. Su artículo 5.1.d prohíbe determinados sistemas de inteligencia artificial destinados a evaluar o predecir el riesgo de que una persona cometa una infracción penal cuando esa valoración se basa exclusivamente en su perfilado o en la apreciación de rasgos y características de personalidad. La propia norma precisa que esta prohibición no alcanza a los sistemas utilizados para apoyar una valoración humana de la implicación de una persona en una actividad delictiva cuando esta se encuentra ya sustentada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con dicha actividad (Reglamento [UE] 2024/1689, art. 5.1.d).
Esta precisión resulta especialmente importante en el ámbito criminológico y penitenciario. La norma no permite trasladar automáticamente la prohibición a cualquier herramienta de valoración del riesgo, ni justifica una equiparación indiscriminada entre instrumentos actuariales, sistemas de valoración estructurada, automatización convencional e inteligencia artificial. Antes de determinar el régimen jurídico de una herramienta es necesario conocer qué hace realmente, qué datos utiliza, qué resultados produce y qué intervención conserva el profesional.
El Consejo de Europa ha desarrollado un marco específicamente dirigido a los servicios penitenciarios y a los encargados de la ejecución de sanciones y medidas penales en la comunidad mediante la Recomendación CM/Rec(2024)5. El documento admite que la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales pueden contribuir a la seguridad, la gestión del riesgo, la rehabilitación y la reinserción, pero vincula su utilización al respeto de los derechos humanos, la dignidad, la necesidad y la proporcionalidad. Señala además que las tecnologías deben asistir a los profesionales y no sustituir su trabajo e interacción con las personas, que las decisiones apoyadas en inteligencia artificial capaces de afectar a derechos deben quedar sometidas a revisión humana y mecanismos efectivos de reclamación y que las relaciones humanas han de permanecer en el centro de los procesos de rehabilitación (Consejo de Europa, Comité de Ministros, 2024).
La evolución normativa permite identificar, por tanto, dos dimensiones complementarias de una misma transformación. La tecnología que la institución utiliza para procesar información, apoyar valoraciones o intervenir en decisiones necesita garantías proporcionales a sus posibles efectos. Paralelamente, la tecnología capaz de contribuir a la autonomía y la preparación para la libertad plantea cuestiones relacionadas con acceso, educación y capacitación. Analizar exclusivamente una de estas dimensiones proporcionaría una imagen incompleta del proceso.
Una posible asimetría que todavía debemos medir
La concurrencia de ambos movimientos permite formular una hipótesis que puede resultar útil para ordenar futuras investigaciones. Propongo denominar asimetría digital penitenciaria a una eventual divergencia entre el desarrollo de la capacidad tecnológica de la institución para registrar, gestionar, relacionar o utilizar información sobre la persona y las oportunidades que esta encuentra para adquirir o mantener competencias digitales necesarias para su autonomía posterior.
La formulación requiere varias cautelas. No presupone que el sistema penitenciario español se encuentre sometido a una automatización generalizada. Tampoco parte de que cualquier informatización administrativa constituya inteligencia artificial ni de que todas las personas privadas de libertad experimenten la misma distancia tecnológica. La edad, el nivel educativo, la duración de la condena, la experiencia tecnológica previa, la situación socioeconómica, la modalidad de cumplimiento y los apoyos disponibles pueden introducir diferencias muy importantes.
La utilidad de la categoría consiste precisamente en evitar esas simplificaciones. Más que medir cuánta tecnología existe dentro de una institución, invita a examinar qué capacidades produce esa tecnología, para quién las produce y cómo quedan distribuidos sus beneficios, restricciones y riesgos.
Una Administración puede mejorar considerablemente su capacidad documental y analítica sin que ello deba valorarse negativamente. Es posible, incluso, que una digitalización adecuadamente diseñada reduzca burocracia, facilite el ejercicio de derechos, mejore accesibilidad o permita ofrecer mejores servicios. El problema surgiría si el crecimiento de esa capacidad institucional coexistiera con una distancia progresivamente mayor entre la persona privada de libertad y las competencias necesarias para su posterior desenvolvimiento social.
Hofinger y Pflegerl (2024) permiten comprender adecuadamente esta ambivalencia. Su investigación cualitativa, basada en entrevistas realizadas a personas internas en prisiones austríacas, identifica posibilidades relacionadas con autonomía, educación, acceso a información y mantenimiento de contactos, pero también riesgos de expansión de la vigilancia, desplazamiento de responsabilidades institucionales, pérdida de determinadas interacciones sociales y profundización de desigualdades digitales. Los autores advierten además de que una transformación selectiva puede permitir presentar una institución como tecnológicamente moderna sin mejorar de forma equivalente las condiciones estructurales de la mayoría de la población penitenciaria.
Estos resultados tampoco pueden trasladarse directamente al sistema español. Sí ofrecen una razón adicional para evaluar las tecnologías desde las necesidades y los efectos que producen, y no solamente desde su novedad, sofisticación o capacidad para modernizar determinados procedimientos.
Esta perspectiva permite asimismo matizar la idea de ultraperiferia penitenciaria que hemos utilizado en otras reflexiones. Su dimensión digital no tendría que corresponder necesariamente a una prisión tecnológicamente atrasada. Podría aparecer de una manera bastante más compleja si la capacidad digital de la institución aumentara significativamente mientras determinadas personas permanecieran alejadas de competencias cada vez más necesarias para actuar autónomamente cuando recuperen la libertad.
Por ahora se trata de una hipótesis conceptual. Su interés dependerá de que podamos convertirla en dimensiones observables, preguntas de investigación e indicadores susceptibles de contraste. Si permaneciera únicamente como una expresión eficaz para reforzar una crítica previamente asumida, tendría escaso valor científico.
Desde la experiencia hacia el método
La experiencia de intervención y acompañamiento dentro del medio penitenciario permite advertir situaciones que hacen razonable formular estas preguntas. Determinados trámites que en el exterior se han convertido en habituales requieren dentro mediaciones importantes; las condenas prolongadas pueden coincidir con transformaciones tecnológicas rápidas y algunas personas anticipan con incertidumbre la gestión de actividades que deberán realizar cuando recuperen la libertad.
Estas observaciones tienen valor para identificar un problema, pero no permiten determinar su prevalencia ni describir por sí solas el funcionamiento del conjunto del sistema. La proximidad a la realidad penitenciaria debería aumentar, y no reducir, la prudencia con la que convertimos una impresión en una afirmación general.
Esta distinción forma parte de la concepción de Desde la Trinchera que me interesa mantener. La experiencia situada permite formular determinadas preguntas con una sensibilidad que difícilmente se obtiene mediante un análisis exclusivamente normativo. Esa posición no proporciona, sin embargo, una superioridad epistemológica que permita sustituir datos por impresiones. Las respuestas necesitan método, contraste y evidencia.
En relación con la brecha digital, necesitamos conocer mejor qué competencias posee la población penitenciaria española, cómo se distribuyen según edad, formación previa, duración de condena y otras condiciones de vulnerabilidad, qué cambios se producen durante el internamiento y qué necesidades aparecen conforme se aproxima la excarcelación. Resultaría igualmente necesario examinar qué competencias resultan efectivamente útiles después, en qué ámbitos aparecen las dificultades más intensas y qué apoyos consiguen reducirlas.
El análisis debería incorporar también la perspectiva profesional. Criminología, psicología, trabajo social, educación social, Derecho y disciplinas tecnológicas observan dimensiones diferentes del mismo fenómeno. Conocer qué dificultades identifican quienes trabajan o intervienen en el medio, qué usos tecnológicos consideran útiles, qué riesgos perciben y qué carencias formativas detectan permitiría delimitar el problema con una precisión difícilmente alcanzable desde una sola disciplina.
El objetivo inicial no debería consistir en demostrar una tesis formulada de antemano, sino en construir instrumentos que permitan comprobar si existe una asimetría relevante, dónde aparece, qué intensidad presenta, a quién afecta de manera particular y qué consecuencias produce. Esta distinción resulta importante porque una investigación que solo buscase confirmar el diagnóstico del que parte sería metodológicamente mucho menos valiosa que otra capaz de modificarlo o descartarlo.
De una preocupación razonable a una agenda posible de investigación
El próximo curso académico ofrece un contexto adecuado para comenzar a explorar algunas de estas cuestiones. El trabajo desarrollado alrededor del Programa Tres Pilares y la colaboración que venimos manteniendo con la Clínica Criminológica de la Universidad de Extremadura han permitido avanzar en una metodología basada en lectura multidisciplinar, análisis de casos, supervisión, prudencia competencial, trazabilidad documental y necesidad de transformar la práctica aplicada en conocimiento susceptible de revisión.
Esa colaboración no permite dar por asumidas por la Universidad las propuestas que aquí se formulan ni anticipar decisiones que corresponden a sus órganos académicos. Sí proporciona un espacio idóneo para someterlas a discusión, revisar su consistencia y determinar si algunas pueden convertirse progresivamente en líneas de trabajo académicamente viables.
Una primera tarea podría consistir en elaborar un estado de la cuestión específicamente referido a digitalización, inteligencia artificial y reinserción penitenciaria. Antes de desarrollar instrumentos propios convendría determinar con precisión qué se ha investigado, qué dimensiones se han utilizado para evaluar brecha y competencias digitales, qué resultados ofrecen mayor consistencia, cuáles dependen especialmente de los contextos nacionales en los que fueron obtenidos y dónde permanecen lagunas relevantes.
Sobre esa base podría estudiarse posteriormente la construcción de un instrumento exploratorio sobre autonomía y vulnerabilidad digital. El trabajo metodológico previo tendría que determinar qué entendemos exactamente por competencia digital en el contexto penitenciario, cómo diferenciar habilidades instrumentales, autonomía, comprensión crítica y capacidad para utilizar la tecnología en actividades relevantes para la reinserción, y qué variables pueden medirse sin producir inferencias que los datos no permitan sostener.
Otra línea razonablemente accesible podría comenzar por los profesionales y agentes de intervención. Un estudio cualitativo permitiría conocer qué dificultades observan, qué competencias consideran prioritarias y cómo interpretan las oportunidades y riesgos de la transformación digital en sus respectivos ámbitos. Además de proporcionar información relevante por sí misma, esta aproximación podría ayudar a identificar cuestiones que posteriormente fueran contrastadas con las propias personas privadas de libertad, una vez construidas las garantías metodológicas, éticas e institucionales necesarias.
En una fase posterior podría plantearse el diseño, sin confundirlo todavía con la implantación, de propuestas de alfabetización digital y algorítmica orientadas a la preparación para la libertad. Su contenido, destinatarios, restricciones técnicas, condiciones de seguridad y procedimiento de evaluación deberían definirse antes de presentar cualquier intervención como respuesta adecuada al problema.
La propia utilización de inteligencia artificial en espacios académicos vinculados a documentación o casos penitenciarios merece, además, una reflexión específica. La sensibilidad de la información exige criterios claros sobre anonimización, protección de datos, utilización de sistemas generativos, verificación de resultados, trazabilidad y responsabilidad. Resultaría difícil sostener con coherencia una investigación sobre gobernanza responsable de la inteligencia artificial si quienes la desarrollamos no sometiéramos también nuestras prácticas a exigencias comparables.
Nada de ello exige abordar simultáneamente todas estas posibilidades. Su valor dependerá más bien de que exista una secuencia metodológica capaz de avanzar desde la revisión del conocimiento disponible hacia la delimitación conceptual, la formulación de preguntas, el diseño de instrumentos y, únicamente cuando existan condiciones suficientes, la evaluación de intervenciones.
Una investigación necesariamente interdisciplinar
La naturaleza del problema aconseja evitar desde el principio cualquier apropiación monodisciplinar. La criminología puede aportar marcos sobre reinserción, desistimiento, riesgo, intervención y funcionamiento institucional; la psicología resulta necesaria para comprender procesos de aprendizaje, adaptación, percepción y toma de decisiones; el trabajo social conecta la brecha digital con condiciones económicas, familiares y comunitarias; la educación social puede contribuir al diseño y evaluación de procesos formativos; el Derecho debe delimitar garantías, responsabilidades y posibilidades de revisión e impugnación, mientras la informática y otras disciplinas tecnológicas son indispensables para conocer qué soluciones resultan realmente viables, cómo funcionan y qué exigencias de seguridad, privacidad, trazabilidad y posibilidad de auditoría pueden incorporarse.
Esta necesidad interdisciplinar abre un espacio razonable para la participación progresiva de los colegios profesionales. Su función no tendría que consistir en adherirse a una conclusión elaborada previamente, sino en someter las preguntas a contraste desde sus respectivos conocimientos, experiencias y responsabilidades profesionales.
También aquí conviene proceder con prudencia. Una red institucional adquiere valor cuando existen problemas suficientemente definidos para justificarla y cuando la colaboración permite producir conocimiento que difícilmente podría obtener cada participante de manera aislada. Parece, por ello, más razonable comenzar en aquellos entornos territoriales donde la proximidad pueda facilitar relaciones de trabajo sostenidas, contrastar inicialmente las preguntas y explorar después si resulta conveniente ampliar la colaboración.
Un primer objetivo podría ser deliberadamente limitado: reunir perspectivas distintas alrededor de aquello que sabemos, aquello que estamos infiriendo y aquello para lo que todavía necesitamos evidencia. Ese contraste puede ayudar a formular preguntas más precisas, descartar planteamientos poco realistas y construir diseños de investigación que tengan en cuenta desde su origen las condiciones materiales y profesionales del medio penitenciario.
La universidad tiene aquí una función especialmente valiosa en la construcción metodológica y la revisión crítica. Los colegios profesionales pueden aportar conocimiento aplicado y conexión con quienes ejercen cada profesión; las entidades presentes en el medio penitenciario proporcionan experiencia situada y capacidad para detectar necesidades, mientras la Administración penitenciaria debe participar necesariamente allí donde cualquier investigación alcance sus competencias, procedimientos o a las personas que se encuentran bajo su responsabilidad.
Esta distribución de funciones no limita la cooperación, sino que ayuda a dotarla de método. En un ámbito caracterizado por una importante asimetría institucional y por la presencia de información particularmente sensible, reconocer quién puede hacer qué, bajo qué condiciones y con qué responsabilidades constituye una parte sustantiva de la calidad de cualquier investigación.
La transformación digital como objeto de evaluación
Una consecuencia adicional de este planteamiento consiste en revisar cómo definimos la innovación. El número de procedimientos digitalizados, sistemas instalados o datos procesados puede servir para medir determinados cambios organizativos, pero no permite concluir por sí mismo que se haya producido una mejora penitenciaria.
Una política de transformación digital debería considerar también sus efectos sobre autonomía, accesibilidad, relaciones profesionales, educación, privacidad, comprensión de las decisiones y preparación para la libertad. Estos objetivos necesitan indicadores diferentes de los utilizados para medir exclusivamente ahorro de tiempo, volumen de operaciones o eficiencia administrativa.
Una herramienta puede reducir tareas burocráticas y liberar tiempo para una intervención profesional más cualificada. Otra puede incrementar el volumen de información disponible sin mejorar necesariamente la calidad de las decisiones. Determinadas tecnologías pueden ampliar la autonomía de algunos perfiles y crear nuevas dificultades para otros. Incluso un mismo sistema puede producir beneficios y costes simultáneos que únicamente se hacen visibles cuando se estudia su utilización real.
La evaluación debería acompañar, por tanto, a la innovación y no limitarse a justificarla después. Del mismo modo que reclamamos objetivos, indicadores y seguimiento para los programas de intervención penitenciaria, parece coherente aplicar exigencias semejantes a tecnologías que aspiran a modificar procedimientos, relaciones profesionales o posibilidades de reinserción.
Este criterio afecta también a la hipótesis desarrollada en estas páginas. La utilidad científica de la asimetría digital penitenciaria dependerá de que pueda ser confirmada, delimitada, modificada o incluso descartada a partir de la evidencia. Podríamos descubrir diferencias significativas entre establecimientos, perfiles y modalidades de cumplimiento, experiencias formativas más desarrolladas de lo esperado o determinados usos institucionales de tecnología que contribuyan efectivamente a ampliar derechos y autonomía.
Mantener abierta esta posibilidad no debilita el planteamiento. Por el contrario, constituye una condición elemental para que una preocupación nacida de la observación pueda transformarse en una verdadera cuestión de investigación.
A modo de cierre
La velocidad con la que se está produciendo la transformación tecnológica obliga a prestar atención a instituciones cuyos ritmos de adaptación responden necesariamente a otras exigencias. La prisión constituye uno de los espacios donde esta diferencia merece especial cuidado, porque el tiempo de internamiento puede coincidir con periodos durante los cuales cambian significativamente algunas de las competencias necesarias para desenvolverse fuera.
El problema no puede resolverse mediante una demanda genérica de mayor acceso tecnológico, pero tampoco parece suficiente responder a esa transformación desde la restricción considerada en abstracto. La evolución normativa comienza a ofrecer un marco más matizado: determinados usos de inteligencia artificial requieren garantías reforzadas precisamente por su capacidad para intervenir sobre derechos y decisiones, mientras la educación penitenciaria debe atender también a competencias digitales que se están convirtiendo en parte de la participación social ordinaria.
En nuestro contexto necesitamos todavía evidencia específica para conocer la magnitud de esta cuestión. Reconocer esa carencia no resta relevancia al problema, sino que permite determinar con mayor precisión el trabajo pendiente. Existe aquí un campo razonable para la investigación criminológica aplicada y para una cooperación interdisciplinar que avance de manera proporcionada a la calidad de las preguntas y los métodos disponibles.
La experiencia penitenciaria puede contribuir a identificar esas preguntas; la universidad puede ayudar a convertirlas en diseños metodológicamente defendibles; las diferentes profesiones pueden someterlas a contraste desde conocimientos complementarios, y las instituciones responsables deberán participar cuando la investigación alcance ámbitos sometidos a su competencia. Esta articulación puede permitir, además, que determinadas propuestas de intervención nazcan acompañadas de mecanismos de evaluación y no únicamente de la convicción razonable de que deberían funcionar.
En un momento en el que la inteligencia artificial y la digitalización avanzan con una rapidez poco habitual, reducir la distancia entre el cambio tecnológico exterior y la preparación para la libertad probablemente requerirá bastante más que incorporar nuevos dispositivos. Será necesario conocer qué necesidades existen realmente, evaluar las soluciones disponibles, preservar las garantías que corresponden a la singularidad del medio penitenciario y comprobar empíricamente si aquello que presentamos como innovación contribuye efectivamente a los fines que pretendemos alcanzar.
Desde esa perspectiva, el próximo curso puede ofrecer una oportunidad para comenzar de forma prudente, metodológicamente ordenada y suficientemente abierta a la participación de quienes puedan aportar conocimiento. Antes de aspirar a respuestas definitivas, parece más razonable construir preguntas suficientemente buenas como para que merezca la pena investigarlas juntos.
Referencias
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Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence. (2026). The 2026 AI Index report. Stanford University. https://hai.stanford.edu/ai-index/2026-ai-index-report
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Breve Reseña Biográfica
El autor, Pedro Javier Escalante Barrigón, cursó estudios en el Grado de Criminología en la UEMC y continúa actualmente su formación en la UNED, donde prosigue estudios en Criminología, así como en Derecho y Psicología. Completa ese itinerario con diversa formación adicional en Derecho y sistema penitenciario, mediación, justicia restaurativa y otros ámbitos vinculados a la intervención social y penal.
Tras haber desarrollado su trayectoria profesional en los sectores financiero y de recursos humanos, con desempeño de funciones directivas y ejecutivas, orienta hoy buena parte de su dedicación al ámbito social, formativo y penitenciario.
Participa como voluntario en el Programa Tres Pilares, impulsado por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria y la Asociación Iberoamericana eScis, colabora también con Cáritas en el programa de atención a personas inmigrantes, y ha impartido cursos y otras acciones formativas en materias relacionadas con la seguridad, la violencia y la intervención social.
En Spes (blogs y revista), escribe desde la experiencia, el estudio y una convicción de fondo: que la dignidad humana no debe quedar nunca fuera del campo de la palabra, la justicia ni la esperanza.
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