Desde Dentro - Lunes, 14 de septiembre de 2026 - El otro me importa

Publicado el 14 de septiembre de 2026, 9:15

El otro me importa

Dignidad, responsabilidad y reinserción

Desde Dentro - Lunes, 14 de septiembre de 2026


«El otro me importa»

Hay expresiones que parecen sencillas hasta que la realidad obliga a tomarlas en serio. «El otro me importa» es una de ellas. Detrás está el I care de don Lorenzo Milani, que el papa Francisco recuperó en 2019 con esa misma traducción y explicó después en un sentido bastante más exigente que un genérico «me importa»: preocuparse realmente por los otros y por la comunidad de la que formamos parte (Francisco, 2019, 2024).

La expresión adquiere otro peso cuando entra con nosotros en prisión. Allí el otro deja pronto de ser una idea. Tiene nombre, historia, contradicciones y responsabilidades. Puede estar esperando un permiso, preocupado por sus hijos, intentando comprender una resolución o preguntándose qué hará cuando vuelva a vivir fuera. Y sabemos también que detrás de algunos de esos relatos hay víctimas que continúan soportando las consecuencias de un daño que no desaparece porque nosotros empecemos a hablar de cambio o reinserción.

Acompañar obliga entonces a mantener juntas realidades que sería mucho más cómodo separar. Comprender una biografía no equivale a justificar una conducta; reconocer el daño tampoco permite explicar por completo a quien lo causó mediante ese único hecho. Proteger a la víctima exige respetar su libertad y sus tiempos, del mismo modo que creer en la posibilidad de cambio no significa ignorar riesgos, rebajar responsabilidades ni conceder una confianza que todavía debe reconstruirse.

Ahí empieza a adquirir contenido decir que el otro nos importa.


Una hora distinta dentro de prisión

Cada semana, la Eucaristía o la celebración de la Palabra introducen un ritmo diferente dentro del centro. Seguimos en prisión. Los horarios, las normas y la condena permanecen. Pero durante ese tiempo aparecen otras conversaciones, otros silencios y otra forma de encontrarnos.

Hay quien recuerda a sus hijos, quien habla de algo que lleva días preocupándole y quien sencillamente necesita permanecer en silencio. Durante ese rato la condición penitenciaria puede dejar de ocupar todo el espacio. La persona sigue cumpliendo una pena, pero no necesita quedar reducida al expediente, al grado, al número de identificación o al delito que explica por qué está allí.

Por eso hemos hablado alguna vez de esa celebración como un tiempo y espacio de libertad entre muros. No de la libertad física, que no existe mientras se cumple una pena, sino de un tiempo y un espacio en los que la persona puede ser mirada desde algo más amplio que su situación penitenciaria. Ese encuentro tiene valor en sí mismo, pero también puede abrir un acompañamiento que no termina al salir del centro. Visitar a quien está preso constituye una parte esencial de la misión, aunque difícilmente puede agotarla. Si la persona nos importa, importa también cómo vive durante el cumplimiento, qué recursos necesita para avanzar en su proceso de reeducación y reinserción, qué ocurrirá cuando recupere la libertad y cómo pueden acompañarse, cuando corresponda, las realidades familiares y las de quienes sufrieron las consecuencias del delito. La presencia pastoral puede convertirse así en una puerta hacia un trabajo más amplio, coordinado y responsable, dentro y fuera de prisión.

Las celebraciones de los domingos 6 y 13 de septiembre han añadido dos cuestiones que pertenecen a una misma secuencia. El primer domingo, Ezequiel hablaba del centinela, Pablo recordaba que el amor al prójimo da cumplimiento a la ley y Mateo proponía una corrección que comienza en el encuentro personal (Conferencia Episcopal Española [CEE], 2010, Ez 33,7-9; Rom 13,8-10; Mt 18,15-20). Una semana después, el Eclesiástico advierte contra el rencor, Pablo recuerda que ninguno vive solamente para sí mismo y Pedro pregunta a Jesús cuántas veces debe perdonar al hermano que le ha ofendido (CEE, 2010, Eclo 27,33-28,9; Rom 14,7-9; Mt 18,21-35).

La continuidad importa. El Evangelio no comienza pidiendo que ignoremos el conflicto. Primero enseña a afrontarlo y después nos sitúa ante algo quizá todavía más difícil: qué hacemos con el otro, con la relación y con nosotros mismos cuando el daño ya se ha producido.

El papa León XIV describió la corrección fraterna del 6 de septiembre como un «arte delicado» que requiere franqueza y gradualidad. Hablar primero con el otro y ampliar después el diálogo cuando sea necesario ofrece una alternativa a la lamentación, la murmuración o la maledicencia. Corregir no consiste simplemente en señalar lo que alguien ha hecho mal, sino en afrontar el conflicto procurando, cuando resulte posible, que no termine devorando la relación y pueda abrir algún espacio de crecimiento (León XIV, 2026d).

Dentro de prisión se comprende bien por qué importa esta forma de actuar. La convivencia obliga durante meses o años a compartir espacios, tiempos y rutinas con personas que no se han elegido. La intimidad es limitada y no siempre existe la posibilidad, tan habitual fuera, de alejarse unas horas hasta que se enfríe un desencuentro. Una palabra, un turno, un ruido o algo ocurrido en el patio, la celda, el comedor o una zona común pueden adquirir una dimensión que probablemente no tendrían en otro contexto. Influyen también la incertidumbre, los procedimientos pendientes, la proximidad de un permiso, las noticias familiares y el propio cansancio acumulado del encarcelamiento.

La investigación penitenciaria lleva tiempo mostrando que estas relaciones no son un elemento secundario. Liebling y Arnold (2004) vinculan la calidad moral de la vida penitenciaria con el respeto, la justicia percibida, la confianza, la humanidad en el trato y la calidad de las relaciones. La convivencia no es, por tanto, un simple escenario donde transcurre la pena. También puede favorecer o dificultar capacidades que después serán necesarias para vivir con otros.

Los módulos de respeto ofrecen aquí una referencia especialmente útil. En ellos, la convivencia se organiza mediante pautas de responsabilidad compartida y cauces para afrontar los conflictos. El manual elaborado para su aplicación contempla mecanismos de grupo y una comisión de convivencia con funciones de mediación cuando determinados problemas entre residentes no han podido resolverse previamente (Cendón Silván et al., 2011). La idea de fondo es sencilla: convivir no significa que desaparezcan las fricciones, sino aprender a afrontarlas antes de que el desencuentro se enquiste, arrastre a otros o termine convertido en una hostilidad difícil de desactivar.

La experiencia de estos módulos muestra también que la responsabilidad compartida necesita límites. Valderrama Bares (2016) ha señalado los problemas que pueden aparecer cuando determinados mecanismos de participación derivan hacia el control informal o la presión del grupo. La implicación de los internos puede formar parte del aprendizaje de la convivencia sin convertir a unos en vigilantes de otros ni desplazar funciones que corresponden a los profesionales.

Desde la Criminología, Braithwaite (1989) aporta una distinción que ayuda a comprender mejor el fondo de la cuestión: no produce los mismos efectos censurar una conducta manteniendo abierta la pertenencia de la persona a la comunidad que estigmatizarla hasta identificarla con aquello que hizo. Se puede reprobar un comportamiento, exigir responsabilidad y, al mismo tiempo, dejar espacio para rectificar. Esa diferencia no es menor cuando buena parte del sentido de la reinserción descansa precisamente en que los actos futuros puedan llegar a contar junto a los pasados.

Una semana después, el Evangelio continúa allí donde había quedado aquella conversación. Pedro pregunta cuántas veces tendrá que perdonar al hermano que le ofende. Propone siete y Jesús responde «setenta veces siete» (CEE, 2010, Mt 18,21-22). León XIV ha llevado esta enseñanza al terreno de la convivencia ordinaria recordando que la gratuidad puede ser «la mejor regla para nuestra convivencia» y que, cuando el perdón desaparece, los conflictos alimentan acusaciones, rencores y venganzas capaces de deteriorar profundamente las relaciones (Tufani Díaz, 2026).

En prisión no hace falta acudir inmediatamente a los grandes agravios para reconocer esa dinámica. Una provocación puede recibir otra algo mayor; una discusión del patio acompañarnos después hasta el módulo; un incidente menor incorporar a terceros y permanecer varios días como una deuda pendiente. El medio penitenciario no inventa estos mecanismos, pero puede intensificarlos porque el contacto continúa y las posibilidades de tomar distancia son mucho menores.

También existe, por eso, un aprendizaje del perdón en lo pequeño. No devolver inmediatamente una provocación, saber retirarse antes de que una discusión escale, hablar cuando ha pasado el primer enfado, reconocer la propia participación en un conflicto, pedir disculpas o ser capaz de aceptarlas pueden parecer gestos menores. En realidad forman parte de una manera diferente de relacionarse con la frustración, con el error propio y con los demás.

Eso no significa soportar aquello que no debe tolerarse. Las amenazas, la intimidación, la violencia o los abusos requieren protección, intervención profesional y, cuando corresponda, respuesta disciplinaria o jurídica. Pero entre aguantarlo todo y responder a cada roce como si fuera irreparable existe un espacio muy amplio. Es ahí donde puede aprenderse a gestionar el desacuerdo sin permitir que termine gobernando la relación.

Prepararse para la libertad supone también adquirir recursos para atravesar esos conflictos. Fuera habrá desacuerdos familiares, compañeros difíciles, frustraciones, negativas, límites y situaciones que no se resolverán como uno quisiera. La reinserción no puede preparar para una vida sin fricciones, porque esa vida no existe, sino para ejercer la libertad también cuando las cosas no suceden como esperábamos.

Podemos hablar así de un perdón cotidiano sin confundirlo con el perdón del delito. Una discusión en el patio y el daño causado a una víctima pertenecen a realidades muy distintas. Quien causó un daño puede desear pedir perdón, pero ese deseo no genera un derecho a recibirlo. La víctima puede no querer encontrarse, escuchar explicaciones, reconciliarse ni participar en un proceso restaurativo. También esa decisión pertenece a su libertad.

Francisco había advertido en Asís de una contradicción bastante humana: reclamamos misericordia con facilidad cuando somos deudores y tendemos a invocar la justicia cuando nos sentimos acreedores (Francisco, 2016). León XIV lo ha formulado después desde otra perspectiva: perdonar no significa negar el mal, sino impedir que continúe produciendo más mal (León XIV, 2025). Entre ambas reflexiones aparece un equilibrio necesario: no trivializar el daño y, al mismo tiempo, evitar que el resentimiento determine indefinidamente lo que viene después.

Para quien cumple condena, ese aprendizaje puede comenzar por reconocer el daño, asumir la responsabilidad que le corresponde y aprender a relacionarse con el conflicto de una manera distinta. Si una persona modifica conductas y consigue sostener decisiones diferentes, seguirá siendo legítimo recordar su pasado y mantener la prudencia que cada situación requiera, pero esos hechos nuevos tendrán que poder formar también parte de su trayectoria. De otro modo, el pasado terminaría funcionando como una sanción social sin término.

Dignidad y responsabilidad

Para quienes somos creyentes, esta manera de mirar no nació con una teoría científica ni con los últimos pontificados. Antes está el Evangelio. Cuando Mateo pone en labios de Jesús «estuve en la cárcel y vinisteis a verme», la persona presa queda incluida en una fraternidad que Cristo hace propia (CEE, 2010, Mt 25,31-46).

Francisco hizo de la salida hacia las periferias una llamada constante a acercarse allí donde las personas corren el riesgo de quedar fuera de nuestra mirada (Francisco, 2013, nn. 20, 46). En Fratelli tutti llevó esa convicción a un terreno especialmente exigente para cualquier reflexión penal: ni siquiera quien ha cometido el más grave de los delitos pierde su dignidad personal (Francisco, 2020, n. 269).

No se rebaja con ello la gravedad del delito ni la necesidad de proteger a otros. Se afirma algo anterior: ninguna conducta convierte a un ser humano en una no persona.

La prisión puede convertirse fácilmente en una de esas periferias, no porque toda persona privada de libertad sea necesariamente pobre, abandonada o víctima de la sociedad, sino porque allí resulta especialmente fácil que una vida completa quede absorbida por un hecho, una condena o una etiqueta.

León XIV mantiene esa defensa de la dignidad. Magnifica humanitas recuerda que no depende de las capacidades, la riqueza, la posición social ni siquiera de que las decisiones hayan sido acertadas o equivocadas, aunque distingue esa dignidad fundamental de la dimensión moral de nuestros actos, que sí puede verse dañada (León XIV, 2026a, nn. 50-52). Su catequesis del 9 de septiembre completa la idea: la libertad hace responsable a la persona de sus decisiones (León XIV, 2026e).

La relación entre ambas dimensiones adquiere especial importancia en prisión. Reconocer a alguien como sujeto implica tomar en serio su capacidad para responder por lo que ha hecho; exigir esa responsabilidad no obliga a convertir el hecho cometido en negación de su dignidad ni en descripción definitiva de su identidad.

En Brians 1, León XIV llevó esta relación al terreno concreto de la prisión. Recordó que los errores no determinan por completo la identidad de una persona y que el pasado no tiene por qué condenar su futuro, pero habló también de conversión, arrepentimiento, enmienda, reconciliación y perdón. «¡Dios te ama como eres, pero te sueña mejor!», resumió allí (León XIV, 2026b, párr. 8). El amor no comienza después del cambio, pero precisamente porque toma en serio a la persona tampoco convierte el cambio en innecesario.

Preparar la libertad antes de que llegue

Cuando alguien se aproxima a un permiso, al medio abierto, a la libertad condicional o al final de la condena, las grandes palabras adquieren un contenido muy concreto. Aparecen la vivienda, la documentación, los tratamientos que deben continuar, el empleo, los ingresos, la familia, las relaciones que conviene recuperar y aquellas de las que quizá sea necesario alejarse.

Aquí la Criminología ofrece una aportación especialmente útil si la entendemos, como venimos haciendo, como ciencia multi e interdisciplinar. Dialoga con el Derecho, la Psicología, la Sociología, la Victimología, los ámbitos asistencial y sanitario y las políticas públicas. Su función no es absorber esos saberes ni convertir al criminólogo en especialista de todo, sino comprender mejor problemas complejos, relacionar factores y facilitar que cada necesidad llegue a la respuesta competente.

La vuelta a la comunidad tampoco comienza el día en que se abre la puerta. Visher y Travis (2003) muestran que la reentrada se comprende mejor atendiendo a las circunstancias anteriores al encarcelamiento, lo vivido durante él y las condiciones que esperan después. La United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC, 2018) insiste igualmente en preparar la liberación y articular apoyos relacionados, según cada caso, con la salud, la vivienda, el empleo, la formación, las relaciones familiares o los consumos.

Reconocer esos condicionantes no elimina la responsabilidad individual; permite comprender mejor las condiciones en las que tendrá que ejercerse. El modelo de riesgo, necesidades y responsividad ayuda a afinar esa intervención: ajustar su intensidad al nivel de riesgo, trabajar sobre necesidades relacionadas con la conducta delictiva y adaptar la respuesta a las características de la persona (Bonta & Andrews, 2017).

Los estudios sobre desistimiento añaden que abandonar una trayectoria delictiva suele ser un proceso, no una decisión instantánea. Importan la responsabilidad personal, la reconstrucción de la propia identidad y las oportunidades que permiten sostener una vida diferente (Maruna, 2001; McNeill, 2006). Es en este punto donde la convivencia cotidiana, la capacidad de gestionar conflictos, aceptar correcciones, reconocer errores y no responder automáticamente al agravio dejan de ser asuntos menores: son capacidades que después tendrán que sostenerse fuera.

La brecha digital ofrece otro ejemplo. No sería serio afirmar que la falta de competencias tecnológicas causa por sí misma reincidencia, pero sí puede dificultar la búsqueda de empleo, la formación, numerosos trámites o el acceso a determinados servicios. Sanders (2025), en un estudio cualitativo con 28 personas que regresaban a la comunidad después del encarcelamiento, encontró dificultades relevantes en el acceso y utilización de tecnología. Su contexto y carácter exploratorio impiden trasladar automáticamente esos resultados a España, aunque ayudan a identificar un problema que condiciona ya buena parte de la vida cotidiana.

En la práctica aparece además otra dificultad: los recursos pueden existir y, sin embargo, no conocerse, activarse tarde o no conectar adecuadamente entre sí. Puede ocurrir que cada servicio haya cumplido correctamente aquello que le corresponde y que, pese a ello, una persona quede desatendida justo en el espacio que separa una respuesta de la siguiente.

Ahí una perspectiva criminológica amplia puede aportar un valor específico. No ocupando el lugar del abogado, del psicólogo, del trabajador social, del sanitario o de los servicios públicos, sino ayudando a comprender la necesidad en su contexto y a conectarla con la respuesta adecuada. Coordinar y derivar bien no significa saber de todo, sino reconocer qué requiere cada situación y procurar que nadie quede abandonado precisamente donde termina una competencia y debe comenzar otra.

Eje 25: de la visita a la vida en libertad

El nombre de nuestro Eje 25 nació de una coincidencia sencilla: Mateo 25 y el artículo 25.2 de la Constitución. Pero su sentido va bastante más allá del número compartido.

Como creyentes, Mateo 25 nos lleva hasta quien está en prisión y nos impide tratarlo como alguien ajeno. «Estuve en la cárcel y vinisteis a verme» conserva todo su valor literal: estar, escuchar, acompañar, compartir. Sin embargo, si hemos reconocido realmente al preso como prójimo, resulta difícil que todo termine cuando volvemos a atravesar la puerta.

Visitar al preso y desentendernos de las condiciones en las que tendrá que reconstruir su vida dejaría incompleto el sentido de la visita. El encuentro abre preguntas sobre su futuro, las responsabilidades que deberá asumir y aquello que puede necesitar para volver a ejercer su libertad.

Como ciudadanos, asumimos al mismo tiempo un orden constitucional en el que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y la reinserción social (Constitución Española, 1978, art. 25.2). Son fundamentos distintos, pero se encuentran ante la misma persona.

La Ley Orgánica General Penitenciaria desarrolla esa orientación mediante un tratamiento individualizado que atiende a la persona, su historia y el medio al que probablemente regresará, y exige la coordinación entre tratamiento y régimen (Ley Orgánica 1/1979, arts. 59, 62-63, 71.2). En medio de ese lenguaje técnico conserva una formulación de extraordinaria sencillez: «El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre» (art. 3.5).

El marco jurídico obliga también a distinguir entre ejecución penal y ejecución penitenciaria. El Reglamento Penitenciario regula específicamente la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, mientras existen otras formas de ejecución penal que se desarrollan fuera del internamiento, entre ellas las previstas en el Real Decreto 840/2011. La ejecución penitenciaria constituye, por tanto, un ámbito específico dentro de una realidad más amplia.

La diferencia importa porque la reintegración tampoco comienza el último día de prisión. Existen permisos, progresiones, medio abierto y otros tránsitos hacia el exterior. Lo aprendido durante la convivencia adquiere entonces otra dimensión: aquello que dentro puede requerir mediación, supervisión o intervención profesional tendrá que resolverse fuera muchas veces mediante decisiones autónomas.

El recorrido no puede mirar únicamente a quien cumple condena. Si el otro importa, también importa quien sufrió el delito.

La Ley 4/2015 reconoce a las víctimas derechos de protección, información, apoyo, asistencia y participación, y somete los servicios de justicia restaurativa a garantías que incluyen el consentimiento informado, el reconocimiento por el infractor de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad y la ausencia de riesgos para la víctima (arts. 3 y 15). La Ley Orgánica 1/2025 refuerza esa voluntariedad: ninguna parte puede ser obligada a participar y cualquiera puede revocar su consentimiento y apartarse del procedimiento sin consecuencias procesales.

La consecuencia es también pastoral. La víctima no está al servicio de la reinserción de quien la dañó. Su dolor no puede transformarse en material terapéutico para completar el itinerario de otra persona. Prepararse para pedir perdón pertenece al proceso de quien causó el daño; concederlo, negarlo o sencillamente no querer participar pertenece a la libertad de quien lo sufrió.

Así pueden mantenerse juntas dos realidades que no deberían enfrentarse: la posibilidad real de cambio de quien cumple condena y el respeto debido a quien padeció las consecuencias de sus actos.

Volver al corazón para trabajar mejor

Nuestra diócesis comienza el curso invitándonos a «volver al corazón para encontrarse con Dios y con el prójimo». La propuesta no conduce al repliegue, sino a confrontar lo que hacemos con la realidad, discernir prioridades y traducirlas en acciones desde la escucha y la corresponsabilidad (Diócesis de Coria-Cáceres, 2026a). Nuestro obispo, Jesús Pulido, lo ha resumido recordando que no puede separarse el amor a Dios del amor al prójimo (Diócesis de Coria-Cáceres, 2026b).

Ahí encuentra sentido nuestro particular Ora et Labora. El Ora contiene oración, pero también escucha, estudio, actualización, conocimiento de la realidad y discernimiento. El Labora comienza cuando todo ello se transforma en acompañamiento, preparación, formación, derivación, coordinación y evaluación.

El Programa Tres Pilares, nacido de la colaboración entre la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, establece esa doble dimensión sin repartir artificialmente la realidad entre una parte religiosa y otra técnica. La fe ofrece el fundamento desde el que reconocemos al prójimo; el trabajo científico ayuda a comprender qué está ocurriendo y qué respuesta puede resultar útil. La Criminología aporta aquí un marco integrador porque permite relacionar conocimientos especializados sin pretender sustituirlos.

Magnifica humanitas insiste en el valor de las ciencias humanas y sociales para comprender situaciones complejas y, al mismo tiempo, reconoce la autonomía propia de las instituciones civiles (León XIV, 2026a, nn. 20-24). Esa disposición a escuchar la realidad debe alcanzarnos también a nosotros. Contar talleres, participantes u horas de voluntariado informa de actividad, pero no demuestra por sí solo utilidad. Si una propuesta no responde a la necesidad para la que fue creada, habrá que modificarla; si otro recurso puede responder mejor, colaborar tendrá más sentido que duplicar; y si la realidad contradice alguna de nuestras intuiciones, tendremos que revisarlas.

También ahí se juega la parresía evangélica. No consiste únicamente en decir verdades incómodas hacia fuera, sino en permitir que la realidad corrija nuestra propia manera de mirar y trabajar.

La corrección fraterna y el perdón de estos dos domingos nos alcanzan igualmente a quienes acompañamos. Difícilmente podemos pedir a otros que escuchen una corrección si nosotros somos incapaces de revisar nuestros métodos. Y resultaría igualmente incoherente hablar de un perdón capaz de impedir que el pasado determine completamente el futuro mientras mantenemos una mirada inmutable sobre las personas con las que trabajamos.

Habrá recaídas, decisiones equivocadas, oportunidades desaprovechadas y situaciones en las que proteger a terceros exija límites firmes. Una esperanza responsable puede reconocer todo ello sin utilizarlo anticipadamente para considerar una vida definitivamente clausurada.

Francisco nos enseñó a mirar hacia las periferias y a desconfiar de las lógicas que convierten personas en sobrantes (Francisco, 2013, 2020). León XIV mantiene esa defensa de la dignidad y la vincula con una libertad que hace responsable a la persona de sus decisiones (León XIV, 2026a, 2026e). La Criminología ayuda a comprender una realidad compleja sin fragmentarla; las demás ciencias y profesiones aportan el conocimiento especializado que cada necesidad requiere; el Derecho establece garantías y límites; y el Evangelio sigue colocando delante de nosotros a una persona concreta.

Por eso «el otro me importa» acaba siendo bastante más exigente de lo que inicialmente parece. Supone comprender sin convertir la explicación en excusa, exigir responsabilidad sin humillar, proteger a la víctima sin instrumentalizarla, corregir sin reducir a la persona a su error, aprender a perdonar sin banalizar el daño y acompañar a quien cumple condena sin sustituir la libertad que tendrá que ejercer.

La condena, el daño y la responsabilidad forman parte de la realidad y deben ser tomados en serio, pero ninguno de ellos explica por completo una vida humana. Si creemos de verdad que el otro nos importa, tendrá que reconocerse en la manera en que entramos en prisión, en cómo afrontamos allí los conflictos cotidianos, en la seriedad con la que preparamos la salida y en la responsabilidad con la que acompañamos cuando llega la hora de volver a empezar.

No necesitamos decir mucho más.

Necesitamos que se note.


Fuentes

Bonta, J., & Andrews, D. A. (2017). The psychology of criminal conduct (6th ed.). Routledge. https://doi.org/10.4324/9781315677187

Braithwaite, J. (1989). Crime, shame and reintegration. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511804618

Cendón Silván, J. M., Belinchón Calleja, E., & García Casado, H. (2011). Módulos de respeto: Manual de aplicación. Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias/Modulos-de-respeto-manual-de-aplicacion-NIPO-126-11-112-8.pdf

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Diócesis de Coria-Cáceres. (2026b, 9 de septiembre). Mons. Jesús Pulido: «Es imposible amar a Dios sin amar al prójimo». https://diocesiscoriacaceres.es/mons-jesus-pulido-es-imposible-amar-a-dios-sin-amar-al-projimo/

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