Desde Dentro, 27 de abril 2026 - Del NIS al Nombre Propio

Publicado el 27 de abril de 2026, 0:00

Del NIS Al Nombre Propio

Cuando la cárcel olvida hasta el nombre, el Buen Pastor lo pronuncia

Desde Dentro - (lunes), 27 de abril 2026


Entre muros no se decide únicamente la custodia de quienes han perdido libertad. También se pone a prueba la forma en que una sociedad entiende la pena, si como mera administración del castigo o como una responsabilidad pública que, sin negar el daño causado ni la necesidad de límites, sigue obligada a preservar dignidad, posibilidad de cambio y horizonte de futuro. Leído desde la realidad penitenciaria, el Evangelio del Buen Pastor interpela con especial hondura a una institución penitenciaria capaz de clasificar personas, pero expuesta también al riesgo de dejar de reconocer sus nombres.


Una institución necesaria que no puede justificarse solo por funcionar

La prisión forma parte de la respuesta legítima del Estado frente al delito dentro del sistema constitucional español. Protege bienes jurídicos, ejecuta resoluciones judiciales, contiene riesgos relevantes y ofrece un marco reglado allí donde la libertad ha sido legalmente restringida. Reconocer esa legitimidad no obliga, sin embargo, a idealizar la institución ni a convertirla en un espacio inmune a la crítica. Al contrario, precisamente porque ejerce una de las potestades más intensas del poder público, exige examinar con honestidad qué produce realmente, cómo ejerce su autoridad y hasta qué punto sirve a los fines que proclama.

Una prisión puede desenvolverse con normalidad administrativa, cumplir horarios, cerrar puertas a su hora, tramitar incidencias, elevar propuestas y sostener un orden razonable. Todo ello importa, porque sin un mínimo de estructura la convivencia interna se deteriora y la propia intervención se vuelve inviable. Sin embargo, nada de eso basta por sí mismo. También una maquinaria correctamente engrasada puede estar alejándose de su misión si acaba midiendo su éxito por la continuidad del funcionamiento y no por la calidad humana, jurídica y criminológica de sus resultados. Como advirtió Ferrajoli (1995), la legitimidad del poder público no descansa únicamente en su eficacia, sino en su sujeción material a límites, garantías y razones controlables.

La Constitución Española no concibió la pena privativa de libertad como simple depósito temporal de personas problemáticas. El artículo 25.2 orienta las penas hacia la reeducación y reinserción social. La Ley Orgánica General Penitenciaria insistió en esa misma dirección al fijar como fin primordial la reeducación y reinserción, junto con la custodia legalmente debida. No estamos, por tanto, ante una sugerencia moral periférica ni ante un adorno humanitario invocable solo en discursos institucionales. Estamos ante una directriz jurídica central que debería atravesar la práctica cotidiana del sistema.

Cuando esos principios sobreviven en los textos normativos, pero pierden espesor en la vida diaria de los centros, aparece una fractura incómoda entre la legitimidad declarada y la legitimidad vivida. Y esa fractura, precisamente por producirse en un espacio cerrado, no siempre se aprecia desde fuera con la nitidez exigible.

Cuando la categoría ocupa el lugar del rostro

Uno de los riesgos más constantes del medio penitenciario no siempre adopta formas espectaculares. Llega, muchas veces, de manera silenciosa, casi administrativa. La persona empieza a ser sustituida por la categoría. Quien entró con una historia concreta, con responsabilidades propias, daños causados, heridas arrastradas y posibilidades todavía abiertas, termina compareciendo ante el sistema como preventivo, penado, reincidente, conflictivo, consumidor, vulnerable, destino pendiente o expediente retrasado.

Las categorías resultan necesarias para organizar la complejidad institucional. El problema comienza cuando dejan de ser herramientas de trabajo y se convierten en la forma principal de mirar. Entonces el sujeto ya no aparece como biografía abierta, sino como caso administrativo. No se trata solo de una cuestión de lenguaje. El modo de nombrar condiciona el modo de intervenir.

Goffman mostró cómo determinadas instituciones cerradas tendían a reconfigurar la identidad de quienes vivían en ellas conforme a las necesidades del establecimiento (Goffman, 1961/2001). Foucault advirtió, desde otra perspectiva, que el encierro moderno podía perfeccionar técnicas de control sin asegurar por ello una auténtica transformación moral o social (Foucault, 1975/2002). En una línea crítica distinta, Zaffaroni (2011) alertó también sobre la tendencia de los sistemas penales a producir deterioro humano cuando el control se separa de límites garantistas efectivos.

Estas intuiciones siguen siendo útiles porque permiten comprender algo que en prisión se percibe con frecuencia: ningún expediente recoge una vida entera. Puede contener fechas, sanciones, informes, clasificaciones y resoluciones. Difícilmente recogerá con la misma densidad una infancia herida, una adicción cronificada, una culpa mal elaborada, una familia agotada, un vínculo que aún resiste o una voluntad todavía vacilante de recomenzar.

Cuando la institución olvida ese excedente humano, comienza a trabajar con sombras documentales en lugar de con personas reales. Y desde sombras documentales rara vez se construyen itinerarios de cambio sólidos.

Lo que la criminología sí ha enseñado

Conviene apartarse tanto de la ingenuidad como del cinismo. Ni la prisión transforma automáticamente por el simple hecho de encerrar, ni todo esfuerzo dentro de ella resulta inútil. La evidencia disponible dibuja un panorama más exigente y, por eso mismo, más incómodo.

Los estudios sobre desistimiento delictivo han mostrado que abandonar trayectorias criminales suele requerir reconstrucción identitaria, vínculos prosociales, oportunidades concretas, reconocimiento gradual y capacidad de imaginar una vida distinta (Maruna, 2001). Por su parte, Andrews y Bonta (2010) subrayaron que las intervenciones eficaces exigen individualización, tratamiento ajustado a necesidades criminógenas y métodos adecuados a la capacidad de respuesta de cada persona.

La literatura comparada sobre reincidencia ha insistido además en que la mera incapacitación temporal no equivale necesariamente a una reducción estable del riesgo futuro. Donde no existe trabajo serio sobre factores dinámicos, el problema con frecuencia solo se aplaza. La conducta queda contenida durante un tiempo, pero las condiciones personales, relacionales o comunitarias que la sostuvieron pueden permanecer prácticamente intactas.

Dicho de otro modo, encerrar puede detener provisionalmente una trayectoria, pero cambiar una vida requiere algo más denso: intervención técnica, continuidad, exigencia, recursos, vínculos, oportunidades y horizonte. Por eso una prisión puede custodiar con eficacia y, sin embargo, producir poco futuro. Puede sostener orden interno y seguir incubando reincidencia diferida. Puede administrar el presente mientras abandona, casi sin advertirlo, el mañana.

Cuando la garantía adelgaza sin hacer ruido

No todos los deterioros institucionales llegan con estrépito. Algunos avanzan por habituación. La falta de motivación suficiente, la respuesta estandarizada, la revisión meramente formal, la demora convertida en costumbre o la escasa individualización de decisiones no siempre generan titulares, pero erosionan silenciosamente la legitimidad.

Las recientes SSTC 15/2026 y 16/2026 han recordado, en materia de prisión provisional, que la libertad exige algo más que apariencia procesal: requiere contradicción real, acceso efectivo a elementos esenciales de defensa y motivación suficiente. Esa doctrina pertenece al ámbito cautelar, pero su lección de fondo trasciende ese marco concreto: allí donde el poder restringe libertad, no basta con administrar; hay que justificar.

También en el universo penitenciario ordinario esa advertencia conserva valor. La dignidad no vive solo en las grandes resoluciones judiciales. Se juega igualmente en cómo se escucha, cómo se explica una decisión, cómo se trata a una familia, cómo se evalúa un progreso o cómo se corrige una regresión. La vida penitenciaria está llena de decisiones que, sin parecer solemnes desde fuera, pesan de forma decisiva sobre la vida concreta de quienes las reciben.

Carnelutti (2010) advirtió que el proceso pierde justicia cuando conserva formas vacías y abandona su sustancia. Algo semejante puede ocurrir en la vida penitenciaria cuando el trámite sustituye al juicio prudente y la respuesta formal ocupa el lugar de una verdadera comprensión del caso.

Cuando una institución cerrada se acostumbra a resolver sin verdadero esfuerzo de comprensión, la garantía se adelgaza y el encierro empieza a parecer demasiado normal. Ese es uno de los riesgos más serios de toda institución cerrada: terminar considerando natural lo que debería seguir siendo jurídicamente excepcional, humanamente delicado y moralmente exigente.

El nombre propio como corrección radical

En ese punto el Evangelio de este domingo irrumpe con una fuerza que no conviene domesticar. Jesús afirma que llama a los suyos por su nombre, que reconocen su voz y que él camina delante de ellos.

No estamos ante una imagen amable para tiempos tranquilos. Estamos ante una enmienda profunda a toda estructura que se acostumbra a tratar con masas anónimas. El nombre propio rompe la uniformidad. Introduce singularidad allí donde domina la serie. Obliga a recordar que ninguna persona coincide por completo con su historial, con su condena o con su peor caída.

Esa afirmación no niega responsabilidad. Al contrario, la hace más seria. Solo puede responder verdaderamente quien sigue siendo reconocido como sujeto moral, no como residuo social ni como expediente definitivamente cerrado. La responsabilidad, cuando se separa de la dignidad, degenera en pura cancelación. La dignidad, cuando se separa de la responsabilidad, se vuelve discurso vacío.

El sistema puede contar internos, clasificar perfiles y registrar incidencias con notable precisión administrativa. Esa capacidad, sin embargo, no siempre se corresponde con la misma intensidad en el reconocimiento personal, la escucha eficaz o el acompañamiento exigente.

La autoridad que guía y no solo manda

El Buen Pastor no vigila desde una torre ni gobierna desde distancia segura. No observa la vida ajena detrás de un cristal blindado, ni reduce su presencia a una cámara que todo lo registra sin conocer realmente a nadie. Va delante. Conoce. Se deja reconocer por la voz. Esa imagen contiene una pedagogía de la autoridad que conviene no trivializar, también cuando se piensa la realidad penitenciaria.

Quien conoce mínimamente una prisión sabe que la seguridad necesita dispositivos concretos: torres de vigilancia, concertinas, rastrillos, cámaras, recuentos, cierres, controles de acceso, aperturas regladas, patios pautados, módulos diferenciados y galerías sometidas a ritmos estrictos. Nada de ello surge por capricho. Responde a finalidades reales de custodia, prevención de incidentes y protección de personas. Negarlo sería ingenuo. Pero tampoco debería olvidarse que esos instrumentos, siendo necesarios, no bastan para producir legitimidad ni cambio.

Tyler mostró que las personas aceptan mejor decisiones incluso desfavorables cuando perciben respeto, neutralidad y razones comprensibles (Tyler, 2006). La obediencia obtenida solo por miedo puede ser inmediata; la cooperación fundada en legitimidad suele resultar más estable y fecunda. En términos penitenciarios, esto significa que el orden sostenido únicamente por la distancia, la amenaza disciplinaria o la pura imposición rara vez alcanza profundidad transformadora.

En prisión esta diferencia importa de forma singular. La firmeza necesaria no exige humillación. El orden no exige desprecio. La disciplina no exige arbitrariedad. Una autoridad que solo sabe mandar puede imponer silencio en un patio o calma aparente en una galería. Una autoridad justa, que explica, escucha e individualiza, tiene más posibilidades de generar responsabilidad. Y esa responsabilidad es precisamente la materia prima de cualquier reinserción seria.

El sistema penitenciario no se vuelve más débil cuando motiva mejor sus decisiones, trata con corrección a quien ocupa un chabolo o distingue entre perfiles diversos dentro de un mismo módulo. Se vuelve más legítimo. Y una legitimidad mejor trabajada suele ser también una forma más inteligente de seguridad, menos costosa en conflicto y más fecunda en resultados.

La pregunta que abre camino

La primera lectura relata que, tras escuchar a Pedro, muchos preguntan qué debían hacer. No es un detalle menor. Toda transformación seria comienza cuando alguien deja de mirarse solo como producto pasivo de circunstancias externas y empieza a interrogarse por su propia tarea pendiente.

Esa escena tiene una traducción reconocible entre muros. Hay preguntas que nacen tarde, a veces después de años de negación, de excusas, de rabia o de simple supervivencia institucional. Surgen en el patio, en una conversación sobria, en una llamada complicada, en el regreso al chabolo tras recibir una mala noticia, en un destino laboral perdido, en una entrevista técnica, en una visita pastoral o al ver que fuera la vida continúa sin esperar a nadie.

La reinserción fracasa cuando se promete como regalo automático o cuando se presenta como imposible. Solo madura cuando encuentra un sujeto dispuesto a reconocer daño, asumir límites, reparar en lo posible y sostener hábitos nuevos. Esa disposición no suele nacer sola. Necesita contexto, palabra exigente, acompañamiento competente y oportunidades reales para que la responsabilidad no se convierta en retórica administrativa.

La tradición cristiana ha llamado a eso conversión. La criminología habla de agency, desistimiento o reconstrucción narrativa. Cambian los lenguajes, permanece una intuición común: sin implicación personal no hay cambio sólido (Maruna, 2001). Nadie reconstruye una vida únicamente porque cambie de módulo, obtenga un permiso o acumule tiempo cumplido. Hace falta una decisión interior sostenida después por condiciones externas razonables.

Las cañadas oscuras de las que se habla poco

El salmo proclama que incluso al atravesar cañadas oscuras no prevalece el temor definitivo. Quien conoce mínimamente la realidad penitenciaria sabe que esas cañadas no son metáfora vacía.

Tienen nombre concreto. Ansiedad persistente al cerrarse el rastrillo por la noche. Noticias familiares devastadoras recibidas tras un cristal. Culpa que no termina de ordenarse. Dependencia que reaparece cuando el cuerpo recuerda viejos consumos. Hijos que crecen lejos. Miedo a la salida después de años de rutina cerrada. Vergüenza ante la víctima. Temor al rechazo familiar. Sensación de haber hipotecado demasiado tiempo de vida.

Son zonas de sombra donde el sistema puede limitarse a registrar síntomas, abrir incidencias, mover destinos o anotar conductas. También puede intentar comprender qué significan esos síntomas en una trayectoria humana más amplia. Ahí se decide mucho más de lo que parece.

La fuerza del salmo no está en negar la oscuridad, sino en afirmar que no posee la última palabra. Esa afirmación, expresada religiosamente, coincide con una verdad también secular: muchas personas solo cambian cuando alguien les devuelve una posibilidad razonable de futuro. Frankl (2015) recordó que la pérdida radical de sentido suele preceder a otras formas de derrumbe interior. En prisión, donde el tiempo puede volverse peso muerto o simple cuenta atrás, esa cuestión dista mucho de ser secundaria.

Una presencia humilde que sostiene humanidad

La acción pastoral madura no consiste en sentimentalizar la prisión ni en invadir tareas técnicas ajenas. Su lugar más valioso suele ser más discreto y más profundo: presencia constante, escucha no interesada, memoria de dignidad, acompañamiento en crisis y recordatorio de que nadie queda agotado por su peor etapa.

No sustituye al jurista, al psicólogo, al educador, al trabajador social o al criminólogo. Tampoco debería pretenderlo. Pero puede recordarles, cuando el cansancio institucional amenaza con endurecer la mirada, que todavía hay una persona detrás del archivo, del parte, del historial o del NIS.

Hay presencias que no figuran en estadísticas y, sin embargo, sostienen procesos enteros. Una conversación a tiempo en el patio. Una visita cuando nadie viene. Una palabra sobria tras una mala resolución. Una escucha honesta antes de una salida con miedo. Una llamada de atención moral cuando todos optan por la excusa. Ese tipo de humanidad no siempre se mide con indicadores sencillos, pero evita que la intervención se vuelva puramente mecánica.

La Pastoral Penitenciaria, cuando evita paternalismos y tonos desgastados, puede aportar precisamente esa presencia adulta: no disculpa el daño, no niega la responsabilidad, no invade competencias, pero se niega a aceptar que una persona quede definitivamente reducida a su condena, a su expediente o a un número asignado por el sistema.

Desde dentro

Una de las cuestiones más serias para nuestro tiempo penitenciario consiste en decidir si queremos instituciones que gestionen encierro con eficiencia aparente o instituciones capaces de producir seguridad más inteligente, responsabilidad más profunda y futuro más habitable. La diferencia importa más de lo que parece. Una sociedad que confía demasiado en el encierro como respuesta principal puede sentirse momentáneamente protegida, pero la que trabaja seriamente la reinserción protege mejor también el mañana.

El Buen Pastor comienza por el nombre y continúa abriendo camino. Ese orden merece atención. El reconocimiento no elimina la exigencia, la hace posible desde un lugar más humano. La dignidad no debilita la disciplina, impide que se degrade. La persona no sustituye al expediente, pero debe impedir que el expediente ocupe todo el campo de visión.

Cuando esa secuencia se invierte, la prisión puede seguir funcionando, con cámaras activas, rastrillos cerrando a su hora y recuentos correctos, pero comienza a vaciarse lentamente de sentido. Cuando se respeta, incluso entre límites necesarios y responsabilidades ineludibles, todavía puede abrirse paso una justicia más valiosa que la mera administración del castigo: exigente, pero no rendida a la deshumanización.

 

Referencias bibliográficas

Obras doctrinales y criminológicas

  • Andrews, D. A., & Bonta, J. (2010). The psychology of criminal conduct (5th ed.). LexisNexis.
  • Carnelutti, F. (2010). Las miserias del proceso penal (2.ª ed.). Editorial Temis.
  • Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (P. Andrés Ibáñez, A. Ruiz Miguel, J. C. Bayón Mohino, J. Terradillos Basoco, & R. Cantarero Bandrés, Trads.). Editorial Trotta. (Obra original publicada en 1989).
  • Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Garzón del Camino, Trad.). Siglo XXI Editores. (Obra original publicada en 1975).
  • Frankl, V. E. (2015). El hombre en busca de sentido (3.ª ed.). Herder.
  • Goffman, E. (2001). Internados: Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales (M. A. Oyuela de Grant, Trad.). Amorrortu. (Obra original publicada en 1961).
  • Maruna, S. (2001). Making good: How ex-convicts reform and rebuild their lives. American Psychological Association.
  • Tyler, T. R. (2006). Why people obey the law (2nd ed.). Princeton University Press.
  • Zaffaroni, E. R. (2011). La cuestión criminal. Planeta.

Normativa española

Jurisprudencia constitucional