Desde Dentro, 27 de abril 2026 - Del NIS al Nombre Propio

Publicado el 27 de abril de 2026, 12:09

Del NIS Al Nombre Propio

Cuando la cárcel olvida hasta el nombre, el Buen Pastor lo pronuncia

Desde Dentro - (lunes), 27 de abril 2026


Entre muros no se decide únicamente la custodia de quienes han perdido libertad. También se pone a prueba la forma en que una sociedad entiende la pena: si como mera administración del castigo, o como una responsabilidad pública que, sin negar el daño causado ni la necesidad de límites, sigue obligada a preservar dignidad, posibilidad de cambio y horizonte de futuro. Leído desde la realidad penitenciaria, el Evangelio del Buen Pastor interpela con especial hondura a una institución diseñada para clasificar personas, pero expuesta siempre al riesgo de dejar de reconocer sus nombres.


Una institución necesaria que no puede justificarse solo por funcionar

La prisión forma parte de la respuesta legítima del Estado frente al delito dentro del sistema constitucional español. Protege bienes jurídicos, ejecuta resoluciones judiciales, contiene riesgos relevantes y ofrece un marco reglado allí donde la libertad ha sido legalmente restringida. Reconocer esa legitimidad no obliga, sin embargo, a idealizar la institución ni a declararla inmune a la crítica. Al contrario, precisamente porque ejerce una de las potestades más intensas del poder público, exige examinar con honestidad qué produce realmente, cómo ejerce su autoridad y hasta qué punto sirve a los fines que proclama.

Una prisión puede cumplir horarios, cerrar puertas a su hora, tramitar incidencias, sostener rutinas internas y mantener un orden razonable. Todo ello importa, porque sin estructura mínima la convivencia se deteriora y cualquier intervención seria se vuelve inviable. Pero nada de eso basta por sí mismo. También una maquinaria correctamente engrasada puede alejarse de su misión si acaba midiendo su éxito por la continuidad del funcionamiento y no por la calidad humana, jurídica y criminológica de sus resultados. Como advirtió Ferrajoli (1995), la legitimidad del poder público no descansa solo en la eficacia, sino en su sometimiento material a límites, garantías y razones controlables.

La Constitución Española no concibió la pena privativa de libertad como simple depósito temporal de personas problemáticas. El artículo 25.2 orienta las penas hacia la reeducación y reinserción social. La Ley Orgánica General Penitenciaria insistió en esa misma dirección al fijar como fin primordial la reeducación y reinserción, junto con la custodia legalmente debida. No estamos ante una sugerencia moral periférica ni ante un adorno retórico útil para discursos oficiales. Estamos ante una directriz jurídica central que debería atravesar la práctica cotidiana del sistema.

Cuando esos principios sobreviven en los textos normativos, pero pierden espesor en la vida diaria de los centros, aparece una fractura incómoda entre legitimidad declarada y legitimidad vivida. Esa fractura no convierte en ilegítima la institución, pero sí obliga a mirarla sin complacencia. Una cárcel puede funcionar y, aun así, no estar cumpliendo suficientemente su promesa constitucional. Puede custodiar y, al mismo tiempo, dejar demasiado intactas las condiciones personales, relacionales y comunitarias que hicieron posible el daño.

Cuando la categoría ocupa el lugar del rostro

Uno de los riesgos más constantes del medio penitenciario rara vez adopta formas espectaculares. Llega, muchas veces, de manera silenciosa, casi administrativa. La persona empieza a ser sustituida por la categoría. Quien entró con una historia concreta, con responsabilidades propias, daños causados, heridas arrastradas y posibilidades todavía abiertas, termina compareciendo ante el sistema como preventivo, penado, reincidente, conflictivo, consumidor, vulnerable, destino pendiente o expediente retrasado.

Las categorías resultan necesarias para organizar la complejidad institucional. El problema comienza cuando dejan de ser herramientas de trabajo y se convierten en la forma principal de mirar. Entonces el sujeto ya no aparece como biografía abierta, sino como caso administrativo. No se trata solo de lenguaje. El modo de nombrar condiciona el modo de intervenir, porque nadie trabaja igual ante un rostro que ante una etiqueta.

Goffman (1961/2001) mostró cómo determinadas instituciones cerradas tendían a reconfigurar la identidad de quienes vivían en ellas conforme a las necesidades del establecimiento. Foucault (1975/2002), desde otra perspectiva, advirtió que el encierro moderno podía perfeccionar técnicas de control sin asegurar por ello auténtica transformación moral o social. Zaffaroni (2011), en línea crítica distinta, alertó sobre la capacidad de los sistemas penales para producir deterioro humano cuando el control se separa de límites garantistas efectivos.

Estas intuiciones siguen siendo útiles porque explican algo reconocible en prisión: ningún expediente recoge una vida entera. Puede contener fechas, sanciones, informes, clasificaciones y resoluciones. Difícilmente recogerá con la misma densidad una infancia herida, una adicción cronificada, una culpa mal elaborada, una familia agotada, un vínculo que aún resiste, una víctima que sigue pesando en la conciencia o una voluntad todavía vacilante de recomenzar.

Cuando la institución olvida ese excedente humano, comienza a trabajar con sombras documentales en lugar de personas reales. Y desde sombras documentales rara vez se construyen itinerarios sólidos de cambio.

Lo que la criminología sí ha enseñado

Conviene apartarse tanto de la ingenuidad como del cinismo. Ni la prisión transforma automáticamente por el simple hecho de encerrar, ni todo esfuerzo desarrollado dentro de ella resulta inútil. La evidencia disponible dibuja un panorama más exigente y, precisamente por eso, más serio.

Los estudios sobre desistimiento delictivo han mostrado que abandonar trayectorias criminales suele requerir reconstrucción identitaria, vínculos prosociales, reconocimiento gradual, oportunidades concretas y capacidad de imaginar una vida distinta (Maruna, 2001). Andrews y Bonta (2010), por su parte, subrayaron que las intervenciones eficaces exigen individualización, tratamiento ajustado a necesidades criminógenas y métodos adecuados a la capacidad de respuesta de cada persona.

La literatura comparada sobre reincidencia insiste además en que la mera incapacitación temporal no equivale necesariamente a una reducción estable del riesgo futuro. Allí donde no existe trabajo serio sobre factores dinámicos, el problema con frecuencia solo se aplaza. La conducta queda contenida durante un tiempo, pero las condiciones personales, relacionales o comunitarias que la sostuvieron pueden permanecer prácticamente intactas.

También aquí conviene hablar con claridad. Hay trayectorias delictivas que no se explican solo por exclusión, pobreza, consumo, entorno o fracaso institucional. Esos factores importan y deben estudiarse con rigor, pero no eliminan la responsabilidad personal. La reinserción no consiste en fabricar coartadas, sino en abrir un camino para que quien dañó pueda reconocer lo hecho, comprender sus causas, asumir consecuencias, modificar hábitos y dejar de refugiarse en relatos que le absuelven de antemano.

Dicho de otro modo, encerrar puede detener provisionalmente una trayectoria, pero cambiar una vida requiere algo más denso: intervención técnica, continuidad, exigencia, recursos, vínculos y horizonte. Por eso una prisión puede custodiar con eficacia y, sin embargo, producir poco futuro. Puede sostener orden interno y seguir incubando reincidencia diferida. Puede administrar el presente mientras abandona, casi sin advertirlo, el mañana.

Cuando la garantía adelgaza sin hacer ruido

No todos los deterioros institucionales llegan con estrépito. Algunos avanzan por habituación. La falta de motivación suficiente, la respuesta estandarizada, la revisión meramente formal, la demora convertida en costumbre o la escasa individualización de decisiones no siempre generan titulares, pero erosionan silenciosamente la legitimidad.

Las recientes SSTC 15/2026 y 16/2026 han recordado, en materia de prisión provisional, que la libertad exige algo más que apariencia procesal: requiere contradicción real, acceso efectivo a elementos esenciales de defensa y motivación suficiente. Esa doctrina pertenece al ámbito cautelar, pero su lección de fondo trasciende ese marco concreto: allí donde el poder restringe libertad, no basta con administrar; hay que justificar.

También en el universo penitenciario ordinario esa advertencia conserva valor. La dignidad no vive solo en las grandes resoluciones judiciales. Se juega igualmente en cómo se escucha, cómo se explica una decisión, cómo se trata a una familia, cómo se evalúa un progreso o cómo se corrige una regresión. La vida penitenciaria está llena de decisiones que, sin parecer solemnes desde fuera, pesan de manera decisiva sobre la vida concreta de quienes las reciben.

Carnelutti (2010) advirtió que el proceso pierde justicia cuando conserva formas vacías y abandona su sustancia. Algo semejante puede ocurrir en la vida penitenciaria cuando el trámite sustituye al juicio prudente y la respuesta formal ocupa el lugar de una verdadera comprensión del caso. La Administración no pierde autoridad cuando motiva mejor, escucha más y diferencia con precisión. La pierde cuando se acostumbra a resolver por inercia, cuando convierte la categoría en destino y cuando confunde rapidez con justicia.

Cuando una institución cerrada se acostumbra a resolver sin verdadero esfuerzo de comprensión, la garantía se adelgaza y el encierro empieza a parecer demasiado normal.

El nombre propio como corrección radical

En ese punto el Evangelio de este domingo irrumpe con una fuerza que conviene tomar en serio. Jesús afirma que llama a los suyos por su nombre, que reconocen su voz y que él camina delante de ellos (Jn 10, 27-30).

No estamos ante una imagen amable para tiempos tranquilos. Estamos ante una enmienda profunda a toda estructura que se acostumbra a tratar con masas anónimas. El nombre propio rompe la uniformidad. Introduce singularidad allí donde domina la serie. Obliga a recordar que ninguna persona coincide por completo con su historial, con su condena o con su peor caída.

Esa afirmación no niega responsabilidad. Al contrario, la hace más seria. Solo puede responder verdaderamente quien sigue siendo reconocido como sujeto moral, no como residuo social ni como expediente definitivamente cerrado. La responsabilidad, cuando se separa de la dignidad, degenera en pura cancelación. La dignidad, cuando se separa de la responsabilidad, se vuelve discurso vacío.

Aquí el Evangelio evita dos errores simétricos. No condena de forma que destruya definitivamente a la persona, pero tampoco absuelve de manera que banalice el daño. No humilla al caído, pero tampoco bendice la caída. La firmeza fraterna comienza precisamente ahí: en reconocer que alguien vale más que su delito, sin ocultarle que debe responder por él.

El sistema puede contar internos, clasificar perfiles y registrar incidencias con notable precisión administrativa. Esa capacidad, sin embargo, no siempre se corresponde con la misma intensidad en el reconocimiento personal, la escucha eficaz o el acompañamiento exigente.

La autoridad que guía y no solo manda

El Buen Pastor no vigila desde una torre ni gobierna desde distancia segura. No observa la vida ajena detrás de un cristal blindado ni reduce su presencia a una cámara que todo lo registra sin conocer realmente a nadie. Va delante. Conduce. Asume exposición. Se deja reconocer por la voz.

Quien conoce mínimamente una prisión sabe que la seguridad necesita dispositivos concretos: torres de vigilancia, concertinas, rastrillos, cámaras, recuentos, cierres, controles de acceso, patios pautados, módulos diferenciados y galerías sometidas a ritmos estrictos. Nada de ello surge por capricho. Responde a finalidades reales de custodia, prevención de incidentes y protección de personas. Negarlo sería ingenuo. Pero tampoco debería olvidarse que esos instrumentos, siendo necesarios, no bastan para producir legitimidad ni cambio.

Tyler (2006) mostró que las personas aceptan mejor decisiones incluso desfavorables cuando perciben respeto, neutralidad y razones comprensibles. La obediencia obtenida solo por miedo puede ser inmediata; la cooperación fundada en legitimidad suele resultar más estable y fecunda.

En prisión esta diferencia importa de forma singular. La firmeza necesaria no exige humillación. El orden no exige desprecio. La disciplina no exige arbitrariedad. Una autoridad que solo sabe mandar puede imponer silencio. Una autoridad justa, que explica, escucha e individualiza, tiene más posibilidades de generar responsabilidad. Y esa responsabilidad es la materia prima de cualquier reinserción seria.

También quien está preso debe discernir voces. No toda lealtad del patio conduce a vida. No todo prestigio interno merece ser conservado. No toda explicación del pasado ayuda a salir de él. Hay voces que justifican, endurecen, alimentan victimismo, reactivan violencia o convierten el delito en identidad. El Buen Pastor no llama por el nombre para confirmar a nadie en su ruina, sino para ponerlo en camino.

La pregunta que abre camino

La primera lectura de este domingo relata que, tras escuchar a Pedro, muchos preguntaron qué debían hacer (Hch 2, 14a.36-41). No es un detalle menor. Toda transformación seria comienza cuando alguien deja de mirarse solo como producto pasivo de circunstancias externas y empieza a interrogarse por su propia tarea pendiente.

Esa escena tiene traducción reconocible entre muros. Hay preguntas que nacen tarde, a veces después de años de negación, de excusas, de rabia o de simple supervivencia institucional. Surgen en el patio, en una conversación sobria, en el regreso al chabolo tras una mala noticia, en una entrevista técnica, en una visita pastoral o al comprobar que fuera la vida continúa sin esperar a nadie.

Viktor Frankl (2015) recordó que incluso en condiciones límite la cuestión del sentido sigue siendo decisiva; en prisión, donde el tiempo puede convertirse en simple cuenta atrás, esa intuición conserva una fuerza particular. Sin horizonte, la condena se padece; con horizonte, puede comenzar también a trabajarse.

La reinserción fracasa cuando se promete como regalo automático o cuando se declara imposible. Solo madura cuando encuentra un sujeto dispuesto a reconocer daño, asumir límites, reparar en lo posible y sostener hábitos nuevos. La tradición cristiana llamó a eso conversión. La criminología habla de agency, desistimiento o reconstrucción narrativa. Cambian los lenguajes, permanece una intuición común: sin implicación personal no hay cambio sólido.

No hay resocialización sin sociedad que acoja, pero tampoco sin sujeto que se deje reconstruir. No hay reinserción sin oportunidades, pero tampoco sin verdad personal. No hay perdón evangélico que pueda confundirse con comodidad moral. La misericordia cristiana no cancela la exigencia; la vuelve soportable, porque permite empezar de nuevo sin negar lo que debe ser reparado.

Ver el rostro y no solo el número

Aquí aparece con toda su exigencia el horizonte del Eje 25. El mandato constitucional de reeducación y reinserción no se confunde con el Evangelio, pero puede dialogar fecundamente con él. Y Mateo 25 no permite una fe cómoda que ignore al descartado, al herido, al preso o al vencido socialmente.

Cristo no se identifica con el delito cometido, ni con el daño causado, ni con la impunidad. Se identifica con la persona sufriente, incluso allí donde la responsabilidad subsiste. Esa precisión es decisiva. Obliga a sostener al mismo tiempo dos verdades incómodas: la víctima importa y el victimario no deja por ello de ser persona; la sociedad debe protegerse y no por ello puede deshumanizar; la pena puede ser necesaria y no por ello quedar exenta de sentido moral.

Francisco recordó en Fratelli Tutti (2020) que toda persona posee una dignidad inalienable más allá de cualquier circunstancia. También tras los muros. Esa afirmación no es una invitación al buenismo ni a la ingenuidad penal. Es una advertencia contra la tentación de convertir a algunas personas en definitivamente sobrantes. Cuando eso ocurre, la sociedad no solo castiga: se degrada a sí misma.

Quienes acompañan en prisión, voluntarios, agentes pastorales, profesionales y entidades sociales, deben cuidar también su propio lugar. No entran para sentirse moralmente superiores ni para repartir consuelos fáciles. Entran, o deberían entrar, para sostener una presencia que ayude a distinguir verdad de excusa, esperanza de evasión, responsabilidad de culpa estéril. Si el interno no encuentra en quien acompaña un rostro firme, fraterno y creíble, difícilmente reconocerá en esa presencia una llamada que merezca ser escuchada.

Desde dentro

En la frase de Jovellanos, recogida junto a su estatua en la plaza del Seis de Agosto de Gijón, se recuerda que la sociedad es una gran compañía en la que cada cual pone sus fuerzas y sus luces al bien de los demás. Leído hoy, también desde prisión, recuerda algo esencial: reintegrar no consiste solo en evitar nuevos delitos, sino en recuperar capacidades, disciplina interior y utilidad social allí donde antes hubo daño, fractura o desperdicio humano.

Una de las cuestiones más serias de nuestro tiempo penitenciario consiste en decidir si queremos instituciones que gestionen encierro con eficiencia aparente o instituciones capaces de producir seguridad más inteligente, responsabilidad más profunda y futuro más habitable. Esa decisión no corresponde solo a la Administración. También alcanza a la sociedad, que tantas veces pide castigo sin querer saber nada de la cárcel; al interno, que no puede reconstruirse si sigue mintiéndose; y a quienes acompañan, que no pueden servir bien si confunden cercanía con condescendencia.

El Buen Pastor comienza por el nombre y continúa abriendo camino. Ese orden merece atención. El reconocimiento no elimina la exigencia, la hace posible desde un lugar más humano. La dignidad no debilita la disciplina, impide que se degrade. La persona no sustituye al expediente, pero debe impedir que el expediente ocupe todo el campo de visión.

Cuando esa secuencia se invierte, la prisión puede seguir operando, pero empieza a vaciarse de sentido. Cuando se respeta, todavía puede abrirse paso algo más valioso que la mera administración del castigo: una justicia exigente que no renuncia a la humanidad.

 

 

Referencias bibliográficas

Obras doctrinales y criminológicas

  • Andrews, D. A., & Bonta, J. (2010). The psychology of criminal conduct (5th ed.). LexisNexis.
  • Carnelutti, F. (2010). Las miserias del proceso penal (2.ª ed.). Editorial Temis.
  • Conferencia Episcopal Española. (s. f.). Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española. https://www.conferenciaepiscopal.es/biblia/
  • Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (P. Andrés Ibáñez, A. Ruiz Miguel, J. C. Bayón Mohino, J. Terradillos Basoco, & R. Cantarero Bandrés, Trads.). Editorial Trotta. (Obra original publicada en 1989).
  • Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Garzón del Camino, Trad.). Siglo XXI Editores. (Obra original publicada en 1975).
  • Francisco. (2020). Fratelli tutti: Carta encíclica sobre la fraternidad y la amistad social. Libreria Editrice Vaticana. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html
  • Frankl, V. E. (2015). El hombre en busca de sentido (3.ª ed.). Herder.
  • Goffman, E. (2001). Internados: Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales (M. A. Oyuela de Grant, Trad.). Amorrortu. (Obra original publicada en 1961).
  • Maruna, S. (2001). Making good: How ex-convicts reform and rebuild their lives. American Psychological Association.
  • Tyler, T. R. (2006). Why people obey the law (2nd ed.). Princeton University Press.
  • Zaffaroni, E. R. (2011). La cuestión criminal. Planeta.

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