Desde Dentro, 1 de febrero 2026 - Hambre y sed de justicia en la cárcel.

Publicado el 1 de febrero de 2026, 0:00

Autoridad, Ciencia Y Legitimidad En El Sistema Penitenciario

Desde Dentro - lunes, 1 de febrero 2026

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia

Hay afirmaciones del Evangelio que, por más veces que se escuchen, nunca dejan de incomodar cuando se toman en serio. El pasado domingo resonaba una de ellas con una fuerza especial, quizá porque interpela al mismo tiempo a la conciencia personal y a la estructura de nuestras instituciones:

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos quedarán saciados.

Jesús no habla de disciplina ni de régimen; tampoco nos habla de seguridad en términos administrativos: Habla de justicia.

Lo hace con un lenguaje profundamente corporal, casi existencial. Hambre y sed. Es decir, algo que no puede aplazarse sin consecuencias. Algo tan vital que nuestra propia naturaleza apenas tolera su ausencia durante un breve espacio de tiempo.

Hambre y Sed de Justicia cuya ausencia tampoco deberíamos tolerar.

Cuando la justicia falta, no estamos ante un simple desajuste normativo o técnico; estamos ante una fractura que atraviesa la dignidad concreta de las personas y que, con el tiempo, termina erosionando la legitimidad de cualquier institución que pretenda sostenerse sobre ella.

En la lectura previa, San Pablo, en una línea que no pierde actualidad, ya advertía que Dios ha elegido lo débil para cuestionar lo que se cree fuerte. No como invitación al desorden, sino como llamada permanente a la revisión crítica.

Cuando una organización confunde autoridad con autosuficiencia, cuando deja de preguntarse por sus propias limitaciones, comienza a deteriorarse precisamente en aquello que justificaba su existencia. Y no, no suele ocurrir de golpe. Suele pasar poco a poco, casi sin ruido, hasta que un día descubrimos que aquello que parecía sólido empieza a resquebrajarse.

Desde este horizonte resulta inevitable detenerse en una cuestión de plena actualidad penitenciaria como es el reconocimiento de los funcionarios de prisiones, en el ámbito de la administración catalana, como agentes de la autoridad. Conviene afirmarlo desde el principio, con honestidad y sin matices evasivos. Esta medida responde a una realidad objetiva. Quienes trabajan en los centros penitenciarios lo hacen en contextos cada vez más complejos, con incremento de conflictividad, exposición creciente a situaciones de violencia y recursos que, en no pocas ocasiones, resultan claramente insuficientes. Reforzar la protección jurídica de quienes sostienen el funcionamiento cotidiano del sistema resulta comprensible y, en determinados aspectos, necesario. Negarlo sería profundamente injusto.

Ahora bien, precisamente porque hablamos de justicia, no podemos detener el análisis en ese primer plano. La cuestión de fondo no es la existencia de autoridad, que en prisión es estructural, sino cómo se articula esa autoridad dentro de un espacio profundamente asimétrico. La persona privada de libertad no solo ve restringida su libertad ambulatoria, sino que experimenta limitaciones materiales muy relevantes en el ejercicio real de derechos fundamentales que, fuera de los muros, consideramos indisponibles.

Y aquí conviene decirlo con claridad, sin rodeos y también sin dramatismos innecesarios: roza la ingenuidad pensar que la igualdad de armas funciona en prisión exactamente igual que fuera… que va, que va; quienes lo sufren en primer lugar son las personas internadas en esos centros.

Desde la criminología institucional y garantista, esta asimetría no puede interpretarse únicamente desde el plano formal. El acceso a medios de prueba digitales es extraordinariamente limitado, la posibilidad de documentar hechos en tiempo real es prácticamente inexistente, la preparación de la defensa depende de intermediarios y de tiempos ajenos, y el derecho de contradicción se ejerce dentro de un entorno cerrado, jerarquizado y bajo control institucional. En estas condiciones, hablar de igualdad de armas exclusivamente en términos normativos supone ignorar su dimensión material.

Cuando, en este contexto, se refuerza normativamente la autoridad sin un refuerzo paralelo de las garantías defensivas, aparece una descompensación estructural que, aun sin responder a una voluntad deliberada de injusticia, sí refleja un diseño institucional incompleto. La criminología ha demostrado sobradamente que los sistemas que generan ventajas estructurales para una de las partes terminan erosionando su legitimidad y alimentando, a medio plazo, mayores niveles de conflictividad interna.

Este problema no permanece en el terreno teórico. Internos y profesionales lo viven desde la realidad cotidiana y, por desgracia, cada vez con mayor frecuencia. Los incidentes graves ocurridos recientemente en distintos centros penitenciarios no pueden interpretarse como episodios aislados. Son síntomas persistentes de un modelo tensionado, insuficientemente coordinado y gestionado, con demasiada frecuencia, desde una lógica reactiva. Se responde a la crisis cuando ya ha estallado, en lugar de anticiparla mediante criterios técnicos, científicos y organizativos sólidos. Dicho de otro modo, seguimos apagando incendios cuando lo que necesitamos, con urgencia, es dejar de jugar con cerillas.

En la entrada publicada el pasado 26 de enero comparábamos esta dinámica con tragedias sociales que nunca llegan de manera súbita, sino precedidas por señales ignoradas, advertencias desatendidas y decisiones aplazadas. El sistema penitenciario no puede permitirse repetir ese patrón. No puede esperar a que los conflictos escalen para reaccionar tarde, mal y nunca. Necesita avanzar decididamente hacia una cultura de proactividad.

La proactividad no es un eslogan organizativo. Es una exigencia criminológica, institucional y ética. Significa anticiparse al conflicto, identificar factores de riesgo, coordinar saberes profesionales y diseñar respuestas preventivas antes de que la violencia o la desestructuración institucional se conviertan en norma.

El refuerzo de la autoridad, por sí solo, no resuelve estos desequilibrios si no se afronta el déficit profesional y organizativo que atraviesa el sistema penitenciario. Y aquí conviene detenerse, porque nos encontramos ante una de las carencias estructurales menos abordadas. En prisión conviven profesionales altamente cualificados: juristas, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, personal sanitario y funcionarios de vigilancia. Sin embargo, la coordinación real entre estos perfiles continúa siendo, en demasiadas ocasiones, fragmentaria, formal y condicionada por inercias organizativas que dificultan una intervención verdaderamente integral.

Cada profesional interviene desde su ámbito competencial, con lenguajes técnicos distintos, con objetivos legítimos pero parciales, sin una arquitectura interdisciplinar que integre ese conocimiento en decisiones coherentes, preventivas y adaptadas a la singularidad de cada persona privada de libertad. Dicho de otro modo, el sistema dispone de conocimiento, pero no siempre dispone de estructuras eficaces para articularlo.

En este vacío adquiere especial relevancia otra ausencia significativa: la presencia institucional del criminólogo en los espacios donde se adoptan decisiones estratégicas. La criminología aporta herramientas esenciales para el análisis integral del riesgo, la prevención de la violencia, la evaluación del tratamiento y el diseño de estrategias resocializadoras basadas en evidencia empírica. No se trata de una reivindicación corporativa, sino de una necesidad funcional. Sin esta mirada integradora, el sistema tiende a reaccionar tarde y de forma insuficiente, reforzando medidas de control cuando el conflicto ya está instalado y trasladando responsabilidades a internos y funcionarios sin intervenir en las causas estructurales que lo generan.

Todo ello conecta directamente con el mandato constitucional del artículo 25.2.

Este precepto no constituye un enunciado programático retórico, sino un mandato operativo. Las penas privativas de libertad deben orientarse a la reeducación y la reinserción social. Cumplirlo exige políticas penitenciarias técnicamente sólidas, coordinadas, evaluables y sostenidas en el tiempo. Cuando ese principio se reduce a una referencia discursiva, lo que se debilita no es solo un mandato jurídico, sino el sentido mismo de la ejecución penal.

Las consecuencias son visibles. Los internos experimentan frustración, percepción de arbitrariedad y pérdida de horizonte resocializador. Los funcionarios soportan una presión creciente, gestionando conflictos que podrían haberse prevenido, trabajando en entornos cada vez más exigentes y, con frecuencia, con escaso respaldo técnico. Y la sociedad, aunque no siempre lo perciba de forma inmediata, termina recibiendo el impacto de un sistema que pierde eficacia resocializadora.

En este punto, el lenguaje adquiere una dimensión especialmente relevante. Nombrar mal la realidad no es un error retórico inocuo, es el primer paso para interpretarla mal y, en consecuencia, para gestionarla peor. Confundir autoridad con infalibilidad, seguridad con restricción acrítica de derechos o control con prevención empobrece el debate público y favorece decisiones desproporcionadas o invisibiliza desigualdades estructurales. Como se ha defendido en estudios previos sobre la dimensión ética y criminológica del lenguaje penal y penitenciario, el uso impreciso del lenguaje no solo deforma la realidad, sino que puede contribuir a consolidar prácticas institucionales injustas (Escalante Barrigón, 2017).

Desde la parresía evangélica, esa palabra libre que nace del compromiso con la verdad y no del enfrentamiento ideológico, resulta necesario afirmar con serenidad algo que quizá incomode, pero que forma parte del respeto a la dignidad humana. No puede hablarse de justicia cuando el acceso a la defensa efectiva está materialmente limitado. Tampoco puede invocarse seguridad cuando el derecho de contradicción se ejerce en condiciones estructuralmente desiguales. La legitimidad institucional exige equilibrio entre autoridad, garantías y finalidad resocializadora.

Ahora bien, la crítica, para ser honesta, no puede detenerse en el diagnóstico. La fidelidad al Evangelio, y también al rigor criminológico, exige proponer caminos de mejora. Entre ellos destaca la incorporación estable y preceptiva de criminólogos en equipos técnicos y Juntas de Tratamiento, la creación de espacios reales de coordinación interdisciplinar con capacidad decisoria, el diseño de políticas penitenciarias basadas en datos evaluables, el refuerzo del acceso supervisado a herramientas digitales con fines defensivos y el desarrollo de un marco procesal penitenciario que equilibre autoridad, garantías y reinserción.

Estas medidas no debilitan la institución penitenciaria. La fortalecen. Los sistemas percibidos como justos, transparentes y científicamente fundamentados reducen la violencia institucional, protegen a los profesionales y devuelven sentido a la ejecución penal.

El Evangelio, en el fondo, nos recuerda algo que trasciende cualquier análisis técnico. El poder puede organizar, contener y sancionar. Pero solo la justicia es capaz de reconstruir. Solo la justicia sacia.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia. También entre muros. También cuando señalar fallos estructurales incomoda. También cuando decir la verdad constituye el primer paso para transformar el sistema.

Referencias

Escalante Barrigón, P. J. (2017). La palabra importa. Cuadernos de Criminología, Dossier II. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8310566