Desde Dentro, 14 de enero 2026

Publicado el 14 de enero de 2026, 14:09

Desde Dentro - miércoles, 14 de enero de 2026

Las noticias publicadas ayer, 13 de enero, en The Objective [1] o la de hoy mismo en El Periódico Extremadura [2] no son para mí un simples y fríos titulares de prensa; sib el relato descarnado de lo que acontece tras los mismos muros, rastrillos y concertinas donde cada semana cruzo el umbral y comparto el suelo con nuestros hermanos presos.

Sospechar siquiera que las sombras de "terror", nepotismo y arbitrariedad denunciadas podrían estar pesando sobre los mismos rostros que miro a los ojos cada siete días, provoca un terremoto emocional que sacude mis cimientos éticos y golpea mi humanidad más profunda, más elemental, más honda. Ante esta realidad tan cercana como hiriente y lacerante como un látigo de pedernal, siento una necesidad imperativa moral y espiritual de dar cuerpo y tinta al dictado de mi conciencia, traduciendo en palabras los gritos de dolor que mi cabeza y mi alma me exigen sacar a la luz.

Hablo, por supuesto, desde un más que escrupuloso respeto a la presunción de inocencia, un valor que no solo defiendo por convicción personal, sino como pilar de nuestra identidad en la Pastoral Penitenciaria. Confío personalmente y desde nuestro voluntariado siempre confiamos plenamente en que la Justicia y la Administración activarán los mecanismos necesarios para investigar con rigor y transparencia hasta que la verdad sea esclarecida.

Sin embargo, ese respeto por el proceso judicial no puede convertirse en un muro de silencio. Lo que se describe en “The Objective” no es una crónica accidental ni un suceso mediático más; es el eco de una patología administrativa que amenaza con volverse crónica en el sistema y que nos sitúa en un punto de inflexión que no podemos dejar pasar ni dejar que se extinga solo.

No podemos aceptar ya la tesis de los "hechos aislados" con la que tantas veces se intenta cerrar el paso a la verdad. La acumulación de sombras en las tres administraciones penitenciarias (SGIIPP, vasca y catalana): desde las heridas abiertas de Puerto II, hasta la frialdad administrativa de Estremera o la deriva punitiva en Villabona, nos obligan a reconocer una crisis estructural. Nos enfrentamos a una patología sistémica: una cultura administrativa que, al carecer de una transparencia efectiva, permite que la arbitrariedad se instale parasitariamente en el corazón de la gestión. Cuando el sistema olvida su razón de ser para convertirse en un espacio de control despótico y privilegios personales, nuestra labor en la trinchera se fundamenta hoy, más que nunca, en lo que definimos como el EJE 25.

  1. El Eje Constitucional: La Constitución no se detiene en la reja

Para entender la gravedad de lo que se denuncia, debemos acudir a la base misma de nuestra convivencia civil. A mayores, la prisión no debe ser jamás un territorio de excepción. Según la tesis de la Pirámide de Kelsen, el ordenamiento jurídico no es un conjunto caótico de normas, sino una jerarquía donde la Constitución Española actúa como la Grundnorm (norma fundamental). Ninguna orden de una subdirección, ninguna circular interna y ningún "clima de gestión" pueden situarse por encima del bloque de constitucionalidad.

La validez de cualquier acto administrativo (también y siempre en una prisión) emana de su conformidad con la Constitución.

En este sentido, el Artículo 25.2 de la Constitución Española es una brújula normativa absoluta, poco o nada susceptible de interpretaciones espurias: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Este precepto no es una sugerencia técnica ni un ideal romántico; es un mandato imperativo que define la propia legitimidad del sistema y, por ende, de las condenas impuestas desde el sistema penal.

Cualquier gestión que sustituya el tratamiento rehabilitador por la arbitrariedad o el miedo incurre en una quiebra del ordenamiento básico de nuestra democracia.

La dignidad humana, fuente de todos los derechos (Art. 10 CE), es un límite infranqueable.

La sentencia limita la libertad deambulatoria del hermano preso, pero el Estado (del que todos nosotros somos parte elemento nuclear) tiene la obligación de garantizar que no pierda su condición de sujeto de derecho.

Nadie debe ni puede vulnerar ni arrebatar a nadie, repito A NADIE su condición de ciudadano sujeto titular de derechos fundamentales, pero el Estado, aun con mayor motivo, no solo no debe caer en esta vulneración sino que debe velar porque sus servidores y funcionarios cumplan con celo y escrúpulo riguroso el mandato constitucional.

Lo que no reinserta, lo que humilla o lo que se gestiona mediante el terror, es sencillamente inconstitucional.

  1. El "Efecto Lucifer": La Estructura como "Barril Podrido"

Desde el punto de vista sociológico y psicológico, el experimento de Philip Zimbardo sobre el "Efecto Lucifer" nos ofrece una advertencia científica sobre la "institución total". Zimbardo demostró que cuando el poder se ejerce en la sombra, sin transparencia ni contrapesos reales, el sistema devora la humanidad tanto de los custodios como de los custodiados.

Cuando el miedo se convierte en la herramienta de gestión y el "parte disciplinario" se usa como arma de coacción (como se describe en la noticia de “The Objective” sobre Cáceres), no estamos ante una mala gestión individual, sino ante una corrupción sistémica del entorno. El funcionario corre el riesgo de deshumanizarse en el ejercicio de una autoridad absoluta, y el interno cae en la indefensión aprendida: esa parálisis del alma que ocurre cuando la persona comprende que nada de lo que haga servirá para mejorar su situación si no cuenta con el favor caprichoso de quien manda. Nuestra labor es denunciar que este engranaje administrativo está asfixiando la esperanza, convirtiendo la cárcel en un lugar de castigo paralelo e ilegal.

La cárcel jamás puede convertirse en un espacio de castigo paralelo donde el derecho se "adelgaza" hasta desaparecer en favor del capricho de quien ostenta la llave.

  1. El Rigor Teológico: El Eje del Evangelio

Nuestra labor se guía por una brújula propia de nuestra identidad creyente, lo que constituye la otra cara del “EJE 25”: Mateo 25.

Esta es la clave doctrinal que nos permite reconocer la doble y sagrada condición de la persona privada de libertad: es ciudadano y, por encima de todo, es hermano.

"Estuve preso y vinisteis a verme". Cristo no se identifica con el preso como un observador, sino que se hace presente en su carne sufriente. Por tanto, cuando escuchamos un relato de abuso de poder, no asistimos a una "queja administrativa"; asistimos a la expropiación de la dignidad de un hijo de Dios. La persona sigue siendo objeto de una dignidad ontológica sagrada, incluso en la profundidad del aislamiento o bajo el terror de una subdirección arbitraria.

Para nosotros, el interno no es una cifra en un expediente de productividad ni un "perfil de riesgo" que gestionar. Es un hermano que conserva intacta su dignidad ontológica. Cristo mismo se identifica con el preso, y lo hace no como un observador externo, sino desde dentro de la celda. Por tanto, cuando un interno nos relata situaciones de abuso de poder o nepotismo, no estamos ante una "queja administrativa" más; estamos ante la expropiación de la dignidad de un hijo de Dios.

La persona sigue siendo objeto de un amor sagrado incluso en la oscuridad del aislamiento.

El compromiso de la Parresia ante la injusticia

El EJE 25 es nuestro centro de gravedad. No podemos permitir que el sistema olvide su fin rehabilitador para convertirse en un "cortijo" de intereses personales. Nuestra presencia debe ser crítica, reivindicativa y profundamente esperanzadora.

Esta acumulación de acontecimientos, de hechos denunciados, nos obliga a mantener viva la parresía: la valentía de hablar claro allí donde reina el silencio impuesto.

Si la estructura administrativa olvida su deber de rehabilitar, mientras la ley sea sustituida por el miedo, el EJE 25 nos obliga a permanecer en pie. Porque en cada arbitrariedad cometida contra un ciudadano y hermano, es el propio Cristo quien vuelve a ser encadenado y humillado de nuevo.

Los voluntarios de Pastoral Penitenciaria no vamos a la cárcel a "entretener" la condena ni a ser un bálsamo que ayude a aceptar la arbitrariedad. Nuestra presencia debe ser crítica y reivindicativa. El Evangelio nos urge a una denuncia profética: si el sistema olvida su fin rehabilitador y se convierte en un "cortijo" de intereses personales, la Pastoral debe ser la primera en señalar que la justicia ha sido abandonada.

Para mantener viva la parresía, para  mantener la valentía de hablar claro no hay soluciones mágicas ni alternativas imprudentes. Tan solo nos basta tener presente algo que nos recordó el Papa Francisco: los hermanos presos son el rostro vivo de Dios y humanidad que sufre y sufre marginación; y como premisas de actuación más prácticas:

Observad con rigor: Atended a los silencios tensos, a la mirada esquiva de quien tiene miedo y al trato desigual que rompe la paz comunitaria.

Escuchad con caridad: Validar el sufrimiento del hermano es el primer paso para devolverle la dignidad que el sistema intenta arrebatarle.

Reivindicad con firmeza: Recordad a quien quiera oírlo que la cárcel no es un agujero negro donde los derechos se extinguen.

Mientras la estructura administrativa olvide su deber de rehabilitar para centrarse en el control absoluto y el terror, el "EJE 25" nos obliga a permanecer en pie.

En cada abuso, en cada arbitrariedad, Cristo mismo está siendo encadenado y lacerado de nuevo.

Nuestra misión es anunciar que, incluso tras el muro, la justicia y la dignidad deben tener la última palabra.

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Resumen de Fuentes y Referencias

  • Jurídicas: Constitución Española (Arts. 10 y 25.2); Teoría pura del derecho (Hans Kelsen); Sentencia TS 231/2004 (Caso Puerto II).
  • Científicas: Asylums (Erving Goffman); The Lucifer Effect (Philip Zimbardo); Informes del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT).
  • Teológicas: Evangelio de San Mateo (Cap. 25); Evangelii Gaudium (Papa Francisco); Doctrina Social de la Iglesia.
  • Hemeroteca: The Objective (13/01/2026): "Malestar en la cárcel de Cáceres por el 'terror' que impone una subdirectora y su marido".

Detalle

  1. Fuentes Jurídicas y Normativas (El Rigor del Derecho)
  • Constitución Española (1978):
    • Artículo 25.2: Es el núcleo de la reflexión. Establece el mandato imperativo de reeducación y reinserción.
    • Artículo 10.1: La dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social.
  • Kelsen, Hans (1934): Teoría pura del derecho (Reine Rechtslehre).
    • Referencia para la Pirámide de Kelsen, que explica por qué ninguna decisión administrativa de una prisión puede contradecir la Constitución.
  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP):
    • La primera ley orgánica de la democracia española, que desarrolla los derechos de los internos y los límites de la administración.
  1. Fuentes Sociológicas y Científicas (Análisis del Sistema)
  • Goffman, Erving (1961): Internados (Asylums).
    • Ensayo fundamental sobre las "Instituciones Totales". Explica cómo las prisiones tienden a anular la identidad del individuo.
  • Zimbardo, Philip (2007): El efecto Lucifer: el porqué de la maldad (The Lucifer Effect).
    • Análisis detallado del Experimento de la Prisión de Stanford. Describe cómo las estructuras de poder sin control transforman a personas ordinarias en perpetradores de abusos.
  • Haney, C., Banks, W. C., & Zimbardo, P. G. (1973): Interpersonal dynamics in a simulated prison.
    • Estudio académico original sobre la deshumanización sistémica en entornos penitenciarios.
  1. Fuentes de Actualidad y Casos de Referencia (Hemeroteca)
  • El Periódico Extremadura (14/01/2026): "¿Qué está ocurriendo en la cárcel de Cáceres? Dimisiones en bloque y acusaciones al funcionamiento del módulo de respeto
    • Artículo base que recoge las denuncias de familiares de reclusos del Centro Penitenciario de Cáceres.
  • The Objective (13/01/2026): "Malestar en la cárcel de Cáceres por el 'terror' que impone una subdirectora y su marido".
    • Artículo base que detalla las denuncias de nepotismo y arbitrariedad en Cáceres.
  • Tribunal Supremo de España: Sentencia 231/2004, de 24 de febrero.
    • Caso Puerto II: Condena en firme a funcionarios por torturas y malos tratos, confirmando que el abuso no es una "percepción" sino una realidad judicialmente probada en la historia del sistema.
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) - Defensor del Pueblo:
    • Informes Anuales: Documentan las deficiencias y riesgos de maltrato en centros como Estremera o las quejas sobre los regímenes de aislamiento.
  • Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa:
    • Informes sobre las visitas a España (especialmente los de 2017 y 2020), donde se mencionan las condiciones en los módulos cerrados.
  1. Fuentes Teológicas y Doctrinales (La Mirada de Fe)
  • Sagrada Escritura:
    • Evangelio de San Mateo, Capítulo 25 (31-46): El juicio final basado en la caridad, donde Cristo se identifica plenamente con el preso.
  • Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI):
    • Capítulo VIII (La comunidad política): Puntos sobre la justicia punitiva y la dignidad del culpable.
  • Papa Francisco:
    • Discurso en la Cárcel de Regina Coeli (2018) y mensajes a la Pastoral Penitenciaria. El Papa ha insistido repetidamente en que "una pena sin esperanza no es una pena cristiana, no es una pena humana".
  • Conferencia Episcopal Española (CEE):
    • Materiales de la Subcomisión Episcopal para la Acción Caritativa y Social (Pastoral Penitenciaria).
  1. Conceptos Transversales Utilizados
  • Indefensión Aprendida: Concepto de Martin Seligman (1967), aplicado aquí para explicar por qué el interno deja de defender sus derechos ante un sistema arbitrario.
  • Parresía: Concepto bíblico y patrístico rescatado por el Papa Francisco, que define la valentía y libertad de palabra necesaria para la denuncia profética.

[1] “Malestar en la cárcel de Cáceres por el «terror» instaurado por una subdirectora y su marido. Fuentes de la prisión denuncian prácticas irregulares y un clima de intimidación en el módulo de respeto” https://theobjective.com/espana/2026-01-13/malestar-carcel-caceres-terror-subdirectora-su-marido/

[2] “¿Qué está ocurriendo en la cárcel de Cáceres? Dimisiones en bloque y acusaciones al funcionamiento del módulo de respeto. Familiares de reclusos se han puesto en contacto con este diario para denunciar la situación, mientras los sindicatos aseguran que "no se han producido situaciones irregulares" pese a que "se han recrudecido las normas"” https://www.elperiodicoextremadura.com/caceres-local/2026/01/14/carcel-caceres-dimisiones-bloque-acusaciones-125670536.html

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